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TA CUN - T-1205-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1205-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE prICION - Protecci&i / PFSTON DE JUBILACIONReponocimiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

EPUUCP DE COLOMI

Santaf é de Bogotá D c , 4 MAR 1997 08 ABR 1997 Ibun 4e Cundnam

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente i JOEHERl€Y VICTORIA

Expediente Numero : T-1205

Demandante : MARIA E. GIRALDO

:SIJAREZ Demandada : CAJANAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición.

HECHO;S

1. Una vez reuní los requisitos para : PENSION DE

3UBILACION ley 114/1913 presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el NQ..21.870.224q el día 28 de junio de 1996.

2. Han transcurrido más de .3 meses después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria., así como tampoco me ha manifestadoEoediente No..120 las razones oor las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situacIón anterior me ha traído cómo consecuencia graves perjuicios de tipo económico, Pues tanto mi subsistncja como la de mi familia dependen de las dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y documentos que adiciono con esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordenar a la entidad demandada

dependen de las dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y documentos que adiciono con esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordenar a la entidad demandada que en el termino previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ajecutoria.

C O 14 S ID E R A C 1 0 14 E S Propone la se4ora MARIA EDILMAGIRALDO SUAREZ, acción de tutela para que por ella se le proteja el derecho fundamental de petición inaito en el art. 2 de la Constitución Nacional, en el sentido de que habiendo hechosolicitudde pensión ante la Caja Nacional de Previsión el día 28 de junio de 1996. hasta el momento de presentarse esta acción la petición no había sido resuelta,4 Expediente No.1205 Requerida la entidad de previsión para que ir,formara sobre el resultado de la petición de la actora., informa que se encuentra en estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales y surtida en debida forma la etapa desustañciaci6n y.revisiór, se proferirá el -fallo de lo cual se informará de inmediato a la peticionaria. En efecto y comt ya quedó reseado, la seora MARIA EDILMA GIRALDO SUAREZ. se ha dirigido a la Caja .Naciønai de Previsión desde el mes de junio de 1996, sin que ningun funcionario diera una respuesta concreta a lo que es materia de su inquietud, lo que indica a las claras que el derecho fundamental de petición ha sido expresamente violado.

de 1996, sin que ningun funcionario diera una respuesta concreta a lo que es materia de su inquietud, lo que indica a las claras que el derecho fundamental de petición ha sido expresamente violado. Ante esto, la Sala ha de tutelar el derecho impetrado, disponiendo que se conteste o se resuelva lo pedido por la actora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De conformidad con la previsión contenida en el artículo. 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con, el articulo 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder, o resolver las peticiones que en interós particular le formulen las personas interesadas en los ser-vicios públicos, sin que en el caso:: presente hubiera ocurrido una u otra situación. Por lo exuesto, el Tribunal Administrativo de .Cundinamarca Sección Segunda Subseción "A" , FALLA : 1..— Tutélase el derecho fundamen.tal de peticiónExpediente No..1205 4 en favor de MARIA EDILMA GIRALDO SUAREZ, identificada con la C.C. No.21.870.24 de Marinilla 2..- Como consecuencia der, lo decidido., ordénese al Director de la Caja Nacional de Previsión, para que dentro de las cuarenta y ocho horas sigLdentes a la fecha en que se notifique esta decisión, de respuesta o rsuelva la solicitud formulada par la peticionaria sobre la pensión de jubilación.. 30.- Notifíquese a los interesados esta decisián mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado. 3o..- Si la impugnación no se diere, remítase el

mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado. 3o..- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión No..

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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