TA CUN - T-1210-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1210-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
!)EREXHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE PETICION / MEDIO DE
DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A".
Santalá de Bogotá D.C.., catorce (14) de marzo de m,íl novecientos noventa y siete (1997). DE COLOMIIA Re!atoría 0 8 46R 1997 7r;bin&t Adrninjstrajjvo
4. Cwdnamarc
REFERENCIAS s ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente a T-1210 Actor a JAIRO ENRIQUE CHAPARRO CAS1AEDA Demandada a UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Prcde e) ir.z bu1 a decidir sobre 1i de tutel a .i»coada por el eior JAIRO ENRIQUE CHAPARRO CAS7AFEDA, mediante poderdo, contra la UNIVERSIDAD DE CUNDIHAtIARCA.
1. ANTECEDENTES L 2'Y: d& teJa iapt rdi 4 :e 'st:i . ¿n 1o: .iqiete Nf - ¿,;p ctierdc' s .r:ír$n rcibid d.:' dawite y
tifl(i&fltO en .1O doillUYútO2 QY el ))trqdO' a»iÍIeStO que :O IÑCle coii UVL(; rnd uni c t ci c5r: ieqiil y regla evtr.zi. parcí prestar :'u doce» ¿: d& ternp p1e#o oebado diante
IÑCle coii UVL(; rnd uni c t ci c5r: ieqiil y regla evtr.zi. parcí prestar :'u doce» ¿: d& ternp p1e#o oebado diante
Re.: olución
uy 572 d.i 11 de .i;eptiemhr+' de 1979, tomando pc'seic..» .a 1¡9. 00194 d.1 S de JicieiÑbre de 1979..
2. La.espefd sus ov doce» e: con Liase en sus cJ idade. do::er: tt's prole o1 es, •o» t.: tulo de lic ciado en de la ed1cc2ón, 1 £guist ce y 1 .i teratur, deb uer. e e lafoaek' en la Cerrera lkceril e e» la cual ::e encue» tse ícri to en el grado 1 J do) Elafán iI por Resciluciór, N• 005357 del 2 de agoe de 199 y csiJicado s:hcnPROCESO No.. 97-4210 2 en el Es lai.-n de ¡. ÜOEC, e» la categoría de Asociado.
3. Después de prestar sus serv.z.:.zos con encia cumi.imiento. ponsablidad y 1eai'ad 4iuraoe 1:3 a&s ¡argos en forma ininterrumpuia, y sir, que previrite l .zdad le respetare e) régimen
especial de Carrera c¿>»te le fue tificeda la Resolución No 01322 del priero de agosto de 1996, por medio de la cual se le revocaba en todas y cada una de sus partes el nombramiento efectuado 19 aios. antes.
especial de Carrera c¿>»te le fue tificeda la Resolución No 01322 del priero de agosto de 1996, por medio de la cual se le revocaba en todas y cada una de sus partes el nombramiento efectuado 19 aios. antes.
4. Según el Art. 135 dei C.C.Á., para recurrir ante la Jurisdicción de 1 contencioso admi 1. rativo, es iridispen ble el agotamiento de ¡a vía gubernativa, y en vista de que el acto de revocatoria lesionó derechos laborales ciertos, indiscutibles e irremrnciabies, así como derechos ctitucio»ales fu ¡am tales1 adquiridos, re» justos títulos, y adems,
no respetó el régimen especial de carrera docente, ni se le garantizó el derecho pleno a su defensa, y se io» cc'» evidente vy.'claci¿ri del debido y legal proceo/ el actor me otorqd poder para interponer los recursos de reposición ante el rector de la entidad y e» subsidio el de apelación, Art.. $0 del C.C.A, y ante el Consejo Superior Iirdversitario, de conformidad con lo estipulado en el Art. ¡o;' del 1/ecreto 2111 de 193$. régimen interno de la LIL)EC. 5.. Los recrsos fueron presentados y radicados el día 12 de agosto de 1996 ante ¡a Secretaria de la Rectoría, con todos los requisitos legales debidamente ftirsdamertados, e,-i los que se pidieron y se aportaron pruebas claras, concretas y pertinentes como aparece en el acápite Y, y se fnvocaro» las pe-Uciones coiiespo»dien e fin de que se revisara,
claras, concretas y pertinentes como aparece en el acápite Y, y se fnvocaro» las pe-Uciones coiiespo»dien e fin de que se revisara, derogara o revocara la deciszán i»ptiq»ada y se restablecieran los derechos del actor, o en subsidio, que se le indemnii'ar conf orme a la Ley por ser funcionario de carrera docente. o. Jr,a vez los recrrsos, le cnt ided les imprimió el trámite procedimen tal de rigor en la vía administrativa, y fue así como se pronunció en forma expresa mediante le Resolución No, 192 del 11 de octubre de £996 notificada a mi »andante el 0 del mismo mes y ao e» la que Ja Universidad ordenó abrir a pruebas la actuación, administrativa, recibir en ¿leclaración al docente baic' ¡a grai.'edad del Juramento, ordena que mediante oficio interno se fijara fecha y hora para la recepción de ¡a declaración y al final del artículo tercero de ¡a parte resolutiva aparece el término 27 de •vimbre de 1996.
7. Como e» el aperior acto administrativo que decretó las p .zebas, li tWEC afirma en Ci Urcer inciso de los csnsiderando, que no se solicitaron pruebas por paite del recurrente, afirmación contraria a la verdad procesal, y ademas,, se decretaba una declaración bajo Juramento del docente, abiertamente improcedente e ilegal, se resolvió impugnar Ja mencionada Resolución mediante una solicitud de revc'catoria, mas ro como un recurso como lo quiso interpretar en forma equivocada la entidad, con el fin de manifestar que si se habían solicitado, y en forma por c1em2:
mencionada Resolución mediante una solicitud de revc'catoria, mas ro como un recurso como lo quiso interpretar en forma equivocada la entidad, con el fin de manifestar que si se habían solicitado, y en forma por c1em2: abundante, e» el acápite Y las pruebas perti»e»tes y con el fi» de que fuera» decretadas e» ejercicio del derecho a la defensa y del principio de la contradicción de ¡a prueba. En igual sentido se solicitó que ¡a declaración ordenada se recepc ionaró sin el apremio del Juramento ante el hecho de que la ¿IDEC adolece de jurisdicción y de competencia, para practicar este tipo de pruebas con tal apremio. 3. ¿a solicitud de revocatoria surtió .Io efectos propuestos y produjo otra manifestación expresa y documental de la entidad, contenida e» la Resolución No. 2137 dci 12 de rwt'iembre de 1996 en la cual, parte considerativa se ordenó reponer el acto impugnado por ser contrario al derecho a la defensa y para reformarlo e» la pertinente, y en la partePROCESO No. 97-1210 3 rviutiva. art :u1 gu»do4..e ordeno adecuar el tramite de la diligencias inst rt:is atendiendo los pedntos prohatorios solicitados por el imte y en el articulo tercero se me reconoce persc»eri. De este me notifiqué en forma personal el dia 15 de nov.iehre del 99 y e» mi c i:ii» deapoderado del actor re;ibí ep1a foostfl ica de tal acto y kl ac'a de tificacíóri cuyes fotocopias adjunto.
15 de nov.iehre del 99 y e» mi c i:ii» deapoderado del actor re;ibí ep1a foostfl ica de tal acto y kl ac'a de tificacíóri cuyes fotocopias adjunto. 9 Ft dCm(,s.rido que ii WLC l irnpr.zmid e) trámite de rigor a los rursos fre.e tado qw. decreó prueba st» especir icarias, con grave error de Juridic.i y que fíj.: como tiro para su re pcicn el día 27 de ernbr& dr 199 También esta demostrado que las Relzcior,es 192 del Li de c':tubre de 1996 le tu' niiicada persm1te al actor y la 21.137 ¿le) 12 de Y2Iiembre de 1996 me fue notificada a mi per'scmaJmrete, es decirf que etos ac:os fueron comunicados y o d& ba» cumplirs conorme a la Ley, si» embargo, haber decretado reieradae:te las pruebas ccirrespondierte. J idad no cumplió, ni ha umpiido con esta obligarión proc .sal, ya que ni el dema»dane ni a) suscrito han comunicado fecha, hora y lugar exacto para ¡a práctica, violando en forma directa el derecho undame»tal a la ferssa, y suspendiendo sir justifícaci& conocida Ja conclusión del debido y leqal proceso, incurriendo asi e» grave omL.ió» y negl.tgencia. y e» ifraccin de los derechos cor,sucionales fundamentales, qarntías y libertades consagradas en el ordenamiento superior de La Nació». Ads, de no practicar las pruebas leg&me»te decr.tadas,
y e» ifraccin de los derechos cor,sucionales fundamentales, qarntías y libertades consagradas en el ordenamiento superior de La Nació». Ads, de no practicar las pruebas leg&me»te decr.tadas, también omitió Ja obligación legal de decidir en definitiva las peticiones invocadas en los recursos, como en forma clara y concreta Jo exige el Art. 59 dei C..CA., de una parte, y de la otra, decomc.ió ci Art.. 23 de 1a Co»stitucídn que establece el derecho fur4amental de petición al no responder dentro de los términos consagrados en los Árts.. 6 y siguientes de) C..C..A., los numerosos eme'riales presentados.. incurriendo por consecuencia la administración en omíi6» de sus funciones y deberes, desconcímiento de normas y de términvs de obligatorio cumplimiento, y en ¡a presunción de mala conducta. 10.. No obta»t, que la ¿IDEC entró a darle el trámite de rigor administrativo a los recursos, una ve; covc luido el termino fijado para la recepción de las pruebas, las que a la fecha aún no han sida practicads, ha debido entrar a decidir en ci fo»do los hechos y peticiones formulados en los mismos, como en forma expresa lo exige el Art. 59 del C.C.A., cómo esta etapa procedimental fue omitida sin fórmula de juicio conocida la en idad incurrió en una grave, inexcusable e injustificada negligencia que da coso resultado el desconocimiento y violación: directa de los Arts. ó, 2J y 29 de la C,!L, que consagran derechos fundamentales lesionados y cuya infracción ha generado a mi
e injustificada negligencia que da coso resultado el desconocimiento y violación: directa de los Arts. ó, 2J y 29 de la C,!L, que consagran derechos fundamentales lesionados y cuya infracción ha generado a mi poderdante graves y onerosos da's y perjuicios tato económicos como morales, porque a la fecha las peticiones presentadas no han sido decididas en el 'fondo IL Como Ja UDEC se obligó, e» el acto de notificación, para con el demandante a recepcionaz' ¡as pruebas pedidas, el suscrito abogado, e» ejercicio del derecho de p etición, en repetidas ocasiones supliqué ante la Rectoría de la entidad su obligación de continuar el trámite ordenado, o en su lugar el de informarme cual hebra sido la solución ¿lada a los recurs .i» tnrpuestos fue asi :omo radiqué en ¿rono lóqico los memor. ales corrpo»dier:tes pre:entack's el 29 de agosto de I99ó el i de octubre y el 11 de diciembre ante la /ecretaria de la y por último, registré bajo el No, 0/82, el 27 de enero de 1997 Ja última petición ante el despacho de la seiora gobernadora d Cundinamarca, para que en su calidad de Presiden'e del Conseja uperior universitario hiciera respetar el Art,. 2>J, de la Constitución, .'»PROCESO No. 97-1210 4 co»corda»i;ia ¿:o» el Art4o. de ¿a is obra y se r tara en forza expresa y dentro de los trirsc' prescrito:cit el Art, 6o. del C.CA
Jo recros ta»ta veces rcio»dos. A la i&cha .e ha
expresa y dentro de los trirsc' prescrito:cit el Art, 6o. del C.CA
Jo recros ta»ta veces rcio»dos. A la i&cha .e ha ar:qri'e desacato a es2: r n»as ¿le Jerarquía su.erior y una imperdonable iolcio» al debido y legal proceso y al derecho de pet icíÓfl. /2. Al no dar respuesta a .lis peticiones pr»tadas y al desaterzder tos múltiple requer.imien tos oportuna e insiste» tente radicados ante ¡as autoridade de la ad nistrwier: departamental, también rexult violado el Art. 20 de lø Carta,, que garant.ia a toda persona ¡a libertad de expresar y difundir su pe miento y opiniones, y la de informar y recibir información vera: e imparcial de las autoridades, información ocultada tosa e .¡le lmene por la wr que sugi ere si» lugar a dudas a que esa Honorable Corporación de Justicia mediante esta acción,, condene a la entidad demandada para que se pronuncieen forma pronta, clara y concreta sobre los hechos y peticiones i»vadas e» form respetuosa y f dame:tada en los rectusos que orderu.. tramitar, porque si no lo hace s estaríamos frente a un aberrante e ilegal desconocimiento y Ñlación del orden Jurídico e institucional de la Mación, por parte de fu»czo»arios que imponen perso nalmente su actitud omisiva y rebelde frente a la ohi toriedad funcional que les impone su calidad ¿le funcionarios públicos., circwis tanc ias reprochables que lesionan tambi én las preceptivas co twionales consagrados en e) Predmbulo y e» los
frente a la ohi toriedad funcional que les impone su calidad ¿le funcionarios públicos., circwis tanc ias reprochables que lesionan tambi én las preceptivas co twionales consagrados en e) Predmbulo y e» los Arts. lo. y 2o., en perjuicio de .105 derechos e intereses de mi procurado. J La entidad de;udada al dar l rmi te a los recuios iriterpuestos decretado la prt ha y fijar trmtno pra su recepción que concluyó el dha 27 de noviembre de 16 1 y no haberlas pracícadc como lo exige el orde»am.ie»to Jurídico. violó en forma flagrante, y coarti e» forma ilegal el derecho fundamental a la plena defensa., y el principie de la contradicción de la prueba que le asiste» a mi cliente, y además, cercenó sin ecusa el debido proceso adminisrativo., por cuanto una vea' vencido el termino ante dicho ha debido entonces entrar a decidir e» el fondo las peticiones invocadas, dcc isi6» definitiva ¿le carócer obligatorio para que el acto impugnado quede e» firme y legalmente got.~da la va guberriativa presupuestos procesales de exigencia obligatoria de acuerdo con los Arta, 62 y 63 del C.C. A,
14. Como la UDEC ha omitido su obligación legal de decidir en el fondo las peticiones invocadas como también ha dejado inco»cluo e1 debido y legal procedimiento adin.istrativo, al tenor de lo preceptuailo e» e) Art. 62, numeral segundo de! C.C..4., el acto de revocatoria impugnado, no ha quedado aun ci, firme, por~ esta firmeia viene a concluir cuando
Art. 62, numeral segundo de! C.C..4., el acto de revocatoria impugnado, no ha quedado aun ci, firme, por~ esta firmeia viene a concluir cuando los recursos interpuestos hayan sido decididos y c2i el sub!ite ésta orden de requisi.o legal aun no se ha producido., porque ni al actor ni al suscrito ha» ».tif.icado decisión defínítiva alguna, l. E» coecuen,cia lógica y jurídica de la gravísima omiSian inmediatamente resegada, La vía gubernativa que se empegó a tramitar no ha quedado agotada coms lo exige en forma clara y expresa el Art. 63 del C.C.A.., que a su te»ot" literal ordena:.,. .lomo podemos observar del mandato anterior, la honorable Corte Suprema de Justicia e» sentencia de inexequib.ilidad de 20 de Junio de 1990, eliminó con gran sapiencia Jurídica la expresión: .o denegados por silencio admiristrativo" que existía 091 el anterior y hoy sabiamente reformado, art. 6j, es decir,, que de acuerdo con el Título Ji! del C.C.A. que habla de la conclusión de ¡os procedimientos administrativos, ¡a firmea de éstos así como el agotamiento de la vía guberriativ solac'»tc se produce» cuando, como en el caso que nos ocupa, los' recur.os interpuestos e hayan decidido (art.PROCESO No. 97-1210 5 62,. meri 2o ) on:ntet el agotaint de ¿a aJ. ju&rna i va contecet á en los, caso: previs'c's en forma cJr y ciusiva
62,. meri 2o ) on:ntet el agotaint de ¿a aJ. ju&rna i va contecet á en los, caso: previs'c's en forma cJr y ciusiva cuando contra el to no pced r:urso algu»o ü ci»do lu Ccuro:; epestos se haya» decidido, ra:ores legales por las cwils . £ITC tiene qW pro :1hr:e ¿n foria epre.'a y de,:idir e» el fondo la:: peticimes íad.is porque o si no se presw»e de derecho que el acto no está en Íirrne ni Ja via guL rnativa agot ada. 16, llenos supJ.iado enfc'ra leJ, legal y trrnsparente con los medios que la Ley »o:: otorga a los admiriirados ':omoson ¿os respuosos riaies pr tados en varías ocasiones aiie Ja Rectoría y ante la Oo!,er»aci6n del Pepartame»to, en bú:queda de la pronta y cumplida Resolución de las peticiones iruoeadas y en ejercicio de los Art 23 y 20 de la CJI. •on la convicción invencible de que coro fundamento en & Preóbuio y en los Árts. 1 y 2 de la misma, las autoridades de la República esta» intituida para hacer respectar y acatar ¡os derechos, garantis y libertades consagradas e» su favor, si» embargo, hasta Ja fecha, la fru;traci» ha sido grande pues como respuesta hemos recibido una actuación dilatori torticeta, conf us y oscurantista por parte de la w,tidad La que sin miramiento alguno ha Mcidido violar los derechos Q la defensa, al debido y legal proceso, el derecho ch' petición y ¿le
una actuación dilatori torticeta, conf us y oscurantista por parte de la w,tidad La que sin miramiento alguno ha Mcidido violar los derechos Q la defensa, al debido y legal proceso, el derecho ch' petición y ¿le i»lrmació» y el principio de Ja contradicción de la prueba y de L igualdad Je lvi: ante la ley, actitudes reprochables e injustificadas que han entorpecido e» forma co»ta»te y no transpai'e»te el debido prc:cesof lindando con la temeridad y la negación de justicia, que aeria que esa Alta Corporación corrija tales actitud y ordene la solución efectiva der,rc ¿le los precisos términos de Ja Ley, para que la pronta y cumplida ~ticia en nuestra patria sea una realidad tangible y no una simple ilusión o reina de burlas 17 Aflrmo en formo respetuosa pero reiterativa y, con ¡a absoluta convicción personal que me confiere» los 'furtdawier,tos y preceptos legales consagrados e» ¡as artíci-alos artículos 59 y 62 y 63 del actual y vigente que Jo que ha operado en Ja realidad en esta actuación adiiieiistrativo, no es más que una suspensión abusiva e improcedente del tramite aclmini3trativo de rigor, pues la suspensión unilateral y si» justificac .ió» por »osotros conocida, efectuada por la entidad a partir del decreto de puehaz legalmente notificado y con auto de cúmplase, y de la conclwzió» del término fijado para el 27 de noviembre de 1996 para la práctica de las pruebas sin que ¿stas se hayan reepcione4c', dentro del trámite obligatorio que les recursos interpuestos exigen, no es
de la conclwzió» del término fijado para el 27 de noviembre de 1996 para la práctica de las pruebas sin que ¿stas se hayan reepcione4c', dentro del trámite obligatorio que les recursos interpuestos exigen, no es lkinorahle Magistrado que una forma »' muy elegante ni muy legal de entorpecer, no se con que mes la transparencia del debido procese y su decís ló» definitiva, pues como ya Jo manifesté una vez los recursos, y una ve ordenado el tramite correspondiente por parte de la LInivorsidad co» cto; admi»istrat ivos notificados y de plase. los actos adminís trat i vos: no quedarán e» f.irme ni ¡a via iuber»ati va got ada en forma legal y contundente, mientras no se acaten en toda su i»Leqidad normativa lo.s Árts. 62 y 63 de) C.CÁ. Ç que rnitero e'» cuyos preceptos rio aparece por parte alguna que para éste procedimiento epccifico dciió» de ¡os rec'ursos opere el silencio, ya que por obvias y lógicas rao»es de puro derecho y de interés pób1co la admi».z st ración está chi i.ga'Ja a decidir en forma expresa. directa, clara y cc.ricreta las ticios i»voadas e» los mismos y dentro da los: precisos términos de Ley, precisamente para que los cometidos: se corrija» e» esL:i instancia y se evite la demanda ante la autoridad Jurisdiccional co?petente'PROCESO No 97-1210 6
II. PRETENSIONES Co» hasc
en 1's hechos des cr2 tos en el acápite
autoridad Jurisdiccional co?petente'PROCESO No 97-1210 6
II. PRETENSIONES Co» hasc
en 1's hechos des cr2 tos en el acápite anter.&or. :o1iCÁ '. .10 Siguieflte. "1.. Cor, base en las v.o1aci o n es. de los derechos cons ti tucio»i.(e s fu»da.Ie consagrados en el prebulo y e» los Arts. lo, 2o 6o, 30., 23, 25 V 29 de la Cdl, anteriormente aiializados, reitero con el respeto debido ea Alta C rporaciri, declarar que la Univers.idd d Cu»dinamarca esta en la obligación legal de c:o»tuar el trámite 1st r a t i vo de rigor orde»aiio por actos ¿le o t i f ¡que y cúmplase., lega)e yi te not .¡f i c a do:i.: suspendido y no coclu.ido a part.ir ¿le) decreto de pruebas, sin que se n haya noti fi cado )u;t i fi cac in al qurta y demás condenan a a decid,i r e» forma def.in.itia clara, veraz e im par ciai las pe icre.: presentadas en los recirsos erpuestos, manifstaci6» expresa que debe proferir Ja cnt 4ad obligada 'Jent ro de los precisos térm.uios co»sagrdos e» los Pecreto 2591 de 1991 y .306 de 1992! esto : ¿ d» plazo perentorio que no puede pasar dé---- diez e
co»sagrdos e» los Pecreto 2591 de 1991 y .306 de 1992! esto : ¿ d» plazo perentorio que no puede pasar dé---- diez e diez (LO) has.
2. Condenar e» costas yage i as e n detec;ho a la entidad, geiiei,adafs por su inx cusable e injusta omisión y por la Llaci» en la solución pronta y definitiva de las múik.ipJe peticiones •invo.:adas e» el mismo sinvi ido, Iii. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte aciona»te fundía la demanda de tutela en el ntícul 6 de la ConsLitucin Política y en los Decretos 2591 de 1991 y 3% de 1992.
XV. DERECHOS VULNERADOS Se indica» como tales Los cote»dos en los artiCi10s •1 2, 6 20, 2.3, 25 y 29 del Etatuo SuperioraPROCESO No. 97-1210
V. CONSIDERACIONES Recpi tui a»ck la par e actora solicita que esi Coor..:i» or'.ie;e a Ja Ui versidad tinuar el trNítE ad1nistratio de rjor, que halla supertdido cyl la pr4ct.z:a de pre/a., a lo que le h:e bJe:io»ei por uita iioJaci» al debido proces:o y a) derecho de defer,sa. Que se orde»e la deci si ¿n def2i.tiva y expro.a de lo. recuror interpuestos o»tra el acto de rei'catoria de) ,)braierjte, del actor conforte a los
def2i.tiva y expro.a de lo. recuror interpuestos o»tra el acto de rei'catoria de) ,)braierjte, del actor conforte a los pr.i»cip.iot seíJado e» el C , A. para La actuaci» admístra.u'a. Y que se condene e» costas y en agercias e» ølerech a la entidad, por .0 »ecu,bí e i/u:ta y iila..írz » decidir. La parte d ndada, ante Ja sJ icitud de fomacin razonada dvi 1 vff,.i te dado a lor cu r.os 1 »terp1 los e! dÍa 12 de agosto de 1996 q c» r la resoiuci6» NQ 01.21. de agosto de 199.., por tedio j• 142 ruaj e VIH'O.:Ó u» »omhramito., expre que a esos recursos se les ha dacio el tr$rnite correspondiente, pero que el apierado dH accionante no ha pre tado la <:oJ abo rati ¿» r,ecesa Y i para evacuar .1 as pruebas por él soJicdas para lo cual se le ha requerido, y que se acogen a lo »ormado por el artículo 60 del C.C. A. e» cuanto a los t#rrni nos. La Salu, p'r razones de »etodologia p ro cede rá a resolver ¡a ptii4n de amparo en el guiente orde» 1) Derecho al debido proceso; 2) Derecho de peticir y .3) Otros derechos considerado.--,.- corto vuine rado.: 5.1.. Derecho al debido proceso.
al debido proceso; 2) Derecho de peticir y .3) Otros derechos considerado.--,.- corto vuine rado.: 5.1.. Derecho al debido proceso. [a parte actora estima vulnerado el der:ho al debido proceso porque no ha pro;ejuidc. la acLu ?despus dé.? .'edifi, la r4:oJuci» 21E)7, »:i Ii ¡cada el día 1% de noviembre de 96; no ha .co»cl uldo el t rmi»o para la pri:i ca de prueL5,2 fas peti ciones i o:adas e» 1os rezro; prestaiJos t ¡erie» quePROCESO No. 91-1210 8 decidi re y en forma dcii ni tiva,:o pe de que el acto acusado aún no esté en firme ni mpoco en forau concreta, la gube rnt iL' y e h. di .1atdo el prceo no recibiendo 1s prue1. dt re aJas , pes r de que tia para que.e pr::i:.iquen las 501 id t1 en Lede admini .I: rti v Lo ntidad acoriad, re. pnde q u 1 a deio ra es ocasionada por Ci tor porque no coiabor co» su asistencia para la ' ,in de El aut2:ulo 29 de la Cara Política estabJce que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de ctuacione adminisl rativas. En lo que se refiere a ls ne números 1982 v de octubre 11 de 1996, por ¡a cual se abre a pruebas, y la 2187, de noviembre 12 de 199 por la que se res:uele 'tun recu rso",
En lo que se refiere a ls ne números 1982 v de octubre 11 de 1996, por ¡a cual se abre a pruebas, y la 2187, de noviembre 12 de 199 por la que se res:uele 'tun recu rso", pr:'leridas por la rctoría de la de Cud.iamarca. /ay que dcci r s npleuurite, que no se has: ocupado, ex ptsaiente do .1 as pruebas que 1 a parte ac ¿o r sol i ci te' en los recurso: 1 nerpu. oS (folios 24 y 2) ir regularidad que hace que s , e puf e re el derecho al debido pro. - Por Jo tanto la S1 or-denará adecuar la &ctcjir, administrativa a lo normado en el articulo 58 del ('C...A. En lo que .e refiere a 1 a des i rregulari4ades estas no ye encue»t ra» proL das en e! exped.ier,te Por lo d.cho, no procede un pronunciamiento al respecto. 5.2. Derecho 4e Petición Ahora bien:., la uhsecc.órs encuentra que al actor le ha sido vinerado el derecho de peti:ión irnte a los recttrsos interpuestos el día 12 de agosto de 1996 ya que el precitado Artículo 2.3 del Ltatuto Superior /,le. en forma perentor4 que las peticiones deber: obtener pronta relución, y los recursos so» una modalidad del derecho de pet.ifión.. Por ello, ha de tutelarse librando la orden corres po»diente 1 El anterior aserto encuentra su f»daee»to, aiás, enPROCESO No. 97-1210 9
recursos so» una modalidad del derecho de pet.ifión.. Por ello, ha de tutelarse librando la orden corres po»diente 1 El anterior aserto encuentra su f»daee»to, aiás, enPROCESO No. 97-1210 9 el hecho 'fr que : .1 pl aro 1 gaJ col? que COÑ tab i admi ni st CÍr para se halla mis que vencido. t1rtcu2 úQ corda»te J1 C. A ) , . i ocurre;cía del slien.io !i»istratz &'o ,o exime ¿k la u -tor2dJ de 5 deber de pro uncre, expresmente sobre tas petiorws (1 cio fínal de) art..culo 80 del Así las :sa. se orIenrr responder o resol ver l, pet i ió» e» un té rz.i no rro superior a 2 renta ' ocho (48) horas siquier:tes al vencimiento del término probatorio arr ba aludido5.3. E n Jo concr n en i e a los d e m á s de rechos supuestamente vul iados, se i: z ene que ci dei»da»te hace iependcr Ja prospe riJaii de las: pretens iones pera que se le arjaren. de Jo que la Ciporacin i sue.ti'a en torno a Jøs d'i'echos al debido proc so y de peticn. /-'<,-,y de la prtcciít de tales derechos se derivaría Ja : isf:c.iOn de todas la recí;ac1ones pla,eada por el petente. Ho obstante que si a Juicio de 1 a Sala s los ot ros
se derivaría Ja : isf:c.iOn de todas la recí;ac1ones pla,eada por el petente. Ho obstante que si a Juicio de 1 a Sala s los ot ros derechos invocados como lesionados resul tarJan aiprados del modo antes: puntual izado, a) ac.ior,a»te le quedarían las acciones: contencioso admi nisl:rat.iva:y, para buscar su re. blecimiento o unr& reparacir:, si ea decisión no l satísace. E» iéri tó de lo expuesto, el T/IITJ(JNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION SEGUNDA SUlSFCC2OI4 'A adminis rancio en nombre de Ja 1epblica de Colombia y por autoridad de Ja Jey FALLA
12. Tu él ase el de recho al debido proceso en favor - del seíor JAIRO ENRIQUE CHAPARRO CASTAEDA, identificado con la cédula de ciudadanía numero 17. 105.5)8 de l3ogot en rón a que la admi »ist ración no se ha pronunciado sobre las preebas: ¿roe soi iciara con fo rme a lo di cho e» se'M adminis: trati vaPROCESO No. 97-1210 LO E» consecue»c.a, la U»iversIdd de Cu»dinarca, por ieredio de su roctoria, deberá ifestre expresamente, repe:to de .s pruebas solic.i tads co» .los recursos de reposición ' suh:,idíario el de ape14cir: interpuestos por el aonnte contra la ¿s!uci,» HQ 011321, de ag,s/o 12 de .Z996
reposición ' suh:,idíario el de ape14cir: interpuestos por el aonnte contra la ¿s!uci,» HQ 011321, de ag,s/o 12 de .Z996 por la cual se reoc el nom bra i .e r,to hecho a l dedante mediante resoluci6n N2 0572 de septiembre 11 de 179, dentro dé- ,i ir<.> 'le Ctaf»ta % y, ocho (48) hrU 5iU2?flteF a di .-,l YaLlo t u o 11 1 E L?creo 251 de En dicho punciaiuto deber á dr ¿st r co cumplimiento a 10 »ori,ado en e articulo SU del Código nteo ,4dmi riist rat 1
22. Tut la.se el derecho de pet ;»con a2 recursos i?erpu&stos por el s eor JAIRO ENRIQUE CHAPARRO CASTAMEVA ide £fi..ado con la cdu1 de ciudada»ia numero 17.103.518 de 8ogot, radicados en la UNIVERSIDAD VE CUHO1NAHARCA el da 42 de agosto de 1996.
E» co»se enc.za4 la UNIVERSIDAD VE CLINDIH4MARCA deberé día res pue: o decidí r10 de»to del tr mino 'le cuarenta y ocho (4l) Zkl vwricimie,to del trir,o probatorio de que habla el prrao final del »ueral anterior. Lo dicho e» concordancia con el art Iculo 31 del Decreto 291 de 1991 La reEori eje lo Universidd de Cu»dí»aarca e»viar a ésta Corporación copia de las provide»cias que expida para acatar lo que se ¿e manda.
concordancia con el art Iculo 31 del Decreto 291 de 1991 La reEori eje lo Universidd de Cu»dí»aarca e»viar a ésta Corporación copia de las provide»cias que expida para acatar lo que se ¿e manda.
32. Notifíquese la presente decisión a l& partes por telegrama, conforme a los articulos 30 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 306 de 1992PROCESO No. 97-1210 11 42 Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Const.itucinal en el térnino sealado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 19911 para su eventual revisi6n1
COPIESE. cOKUNIaUESE, HOTIFIQUESE Y CUIIPLASE Aprobado en sesi6n de la fecha mediante Acta N!.?