TA CUN - T-1242-(01-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1242-(01-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Bogotá D. C.., 1 t 1997 Relatoria 197 7nbuna1 Ádministrativq' ck Curdinamarc. MESADAS PENSE(]ALES - bra en el pago / ACC toN DE 'IUPELA - Legitimacl6n 'e interés / DECHO DE 1PFflCI - TituIa1es1(E) C)
rR ISUNAL ADPID4I5TRAT ¡YO DE C~IW^~
SECcIOÑ SEGUNDA SUDSECCIÓN "A"
EPUB1ICA DE COLOMIIA
ACCION DE TÚTELA
Magistrado Panønte JOSE: HERNEY VICTORIA EXped.nte Núsro a 1242. Demandante a MARIA DE LOS ANSELES VALENCIA DE MARQUEZ Demandada CAJANAL La demandante mediante apoderado interpone acción de tutela para que se le proteja ci derecho fundamental de petición .- H E C H 0 9 1.- Por . resolución No. 10323 de Octubre 30 de 1989 ee le concedió al, Sor CARLOS ENRIQUE MAR1LJEZ JARAMILLO, felleciclo el derecho a la Penión de jubilación por parte de laÇAJA DE PREVISIONExpediente T. No.1242 SOCIAL. 2..- Desde el mes de J.unio. de 1991 CARLOS ENRIQUE MAROUEI JARAMILLO, falleció el ciia 31 de Marzo da 1996. cobró .a la Caja Nacional de Previsión Social su pensión mensuml, hasta el mes de febrero de
1996. 3.- Mi poderdante MARIA DE LOS ANELES VALENCIA DE MARQUEZ actualmente devenga. la
Marzo da 1996. cobró .a la Caja Nacional de Previsión Social su pensión mensuml, hasta el mes de febrero de
1996. 3.- Mi poderdante MARIA DE LOS ANELES VALENCIA DE MARQUEZ actualmente devenga. la sustitución penional de su esposo, por medio de Resolución número 0140 de Agosto 27 de 1996. adeuda a JARAMILLO desde el
1991. 4.--,La Caja Nacional:-de Previsión Social le su esposo fallecido CARLOS ENRIQUE MARQUEZlas pensiones mensuales a que tuvo derecho mes de mayo de 1989 hasta el mes de mayo de .- En el tiempo en que su esposo dejó de recibir las pensiones mencionadas en el numeral segundo, sus necesidades de subsistencia no se interrumpieron, así de esta manera contrajo obligaciones con acreedores que aún no ha podido solucionar en razón a que dicha entidad no le ha sufragado los valores correspondientes. 6.- CARLOS ENRIQUE MAQUES JARAMILLO elevó solicituda la Caja Nacional -de Previsión para el pago de las mesadas atrasadas de MAYO DE 199 hasta MAYO DE 1991, la cual fue RADICADA con el No. 480 de Febrero da 1995.
1 La Caja Nacional dé Previsión Social le• d1ente r. No.1 742 .. 3 oiícitO mediante oficio No. .21223 de agosto 2 de 1995. que enviara el acto admintrativo de rruncia del ser-vicio oficial para dar tramite a la petición de paqo de meadas atrdaa.
8. Li eror CARLOS ENRiQUE MÁRQUEZ JARAMILLO dio cumplimiento al requerimiento enviando
del ser-vicio oficial para dar tramite a la petición de paqo de meadas atrdaa.
8. Li eror CARLOS ENRiQUE MÁRQUEZ JARAMILLO dio cumplimiento al requerimiento enviando el documento sol. icitado aunque este se.. encontraba en el epedierite cje la Caja Nacional de Previicn Social mediante carta fcha.da. Octubre 5 de 1 ,995 dirluida. a La Dra.. CLAUDIA CORREA JEFE DE GRUPO DE M011INA y en la cual anexó copia de la
resolución No. 3(i0$ de septiembre 23 d 190 por medio de la cual se le aceptó la renuncia. 9.- La Gala. Nacional de Previsión Soci1 viui.ó los términos para resolver el derecho de petición interpuesto porque la o1icitud data. del 2 de febrero de 1995 y uQ pronunció hasta. Áqoto 25 1995. dem continua en la violac,tón dl derecho fundamental porque a pesar de haberse allegado el documento ei.tdo, aun no ha . dado repueta. a la petición impetrada en it -bter-Éws particular. En forma directa te ha violado el derecho de petición.- al no dar . pronta repueta a la solicitud, radicada balo Fu número de cedula 74&,5OB. Quien tier,e derecho a. reclamar la. rna.da atrasad,kis es su legitima. esposa MÁRIÁ I-ChSíNt3ELE. VALENCIA DE MÁRQuEZ. ratón por la cual ef leqitimada para eercer la Acción de rutia.Expediente T. No...1242 4 PRETENSIONES 1.--. Ordenar al Representante Leqal de la
VALENCIA DE MÁRQuEZ. ratón por la cual ef leqitimada para eercer la Acción de rutia.Expediente T. No...1242 4 PRETENSIONES 1.--. Ordenar al Representante Leqal de la Caja Nacional de Previsión Social, dar contestación a la solicitud de reconocimiento de mesadas atasads de fecha 26 de febrera de 19. 2.- Sancionar al Representante Legal de la CAJA NACIONAL DE. PREVISION SOCIAL por violar los derechas fundamentales de petición y Debido Proceso. CONS ¡ DERA.0 IONES: -)/- " Hik propuesto la seora MARIA DE LOS ANGELES VALENCIA DE MARQUEZ, mediante apoderado acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición que coni.dera violado por la Caja Nacional de Previsión Social al no haber dado respuesta a una petición de pago de masadas atrasadas que le formuló el s&or CARLOS ENRIQUE MARQUEZ JARAMILLO esposa y causante de las mismas»/ ¿' Narran los hechos de la petición queel seor CARLOS ENRIQUE MARQUEZ JARAMILLO le formuló a la entidad de previsión la petición de pago de las mesadas atrasadas de su pensión de Jubilación, según el escrito-que obra al folio 6 del expediente el que no ha obtenido respuesta alguna y que por concernirle a la ahora peticionaria esas menadas es por lo queExned¡ente T.., No.1242 5 solicita la protección del derecho fundamenta]. invocado. 1 bien es cierto este despacho solicitó en dos ocasiones a la Caja una posición sobre la petición elevada por el causante CARLOS ENRIQUE
solicita la protección del derecho fundamenta]. invocado. 1 bien es cierto este despacho solicitó en dos ocasiones a la Caja una posición sobre la petición elevada por el causante CARLOS ENRIQUE MAP.QUEZ JARAMILLO, lo cierto es que después de esa comunicación no se ha dado otra por parte de la peticionaria para llegar a considerar específicamente que ella ha sufrido los rigores del silencio y, por ende, el no pago de las mesadas.> stima la Sala que-la protección solicitada debe ser en razón de una petición que hubiera formulado la ahora beneficiaria de la prestación y no porque su esposo la haya realizado en algún momento, en cuyo caso y si viviera el interw jurídico estaría radicado - Pad ria pensarse que sí la ahora peticionaria está gozando por vía de sustitución de la prestación, tal hecho la habilita para obtener la tutela del derecho fundamental. La Sala considera que no, pues debe,-,surgiruna solicitud propia de su nuevo estado de beneficiaria y de ser por eso sujeto de derechos distintos del causante. 41 /7 análisis anterior llevará a que la Sala debe negar la . petición imptrada al no haber incurrido la Caja Nácionel de -Previsión en violación alguna en cuanto hace a alguna petición que hubiera Presentado . la seiora MARIA DE LOS ANGELEg VALENCIA DE MARQUE Z.»1Expediente T. NO1.1242 4 • Por lo ^ expuesto, el Tribunal 4dministrátivb 3:11 Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A",
•FALLA
MARQUE Z.»1Expediente T. NO1.1242 4 • Por lo ^ expuesto, el Tribunal 4dministrátivb 3:11 Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A", •FALLA Niégale la acción de tutela promovida por la peticionaria. .MARIA DE LOS ANGELES VALENCIPI,DE MARQUEZ, para que se le ampare el derecho fundamental de petición del articuló 23 de la Constitución Nacional. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes. •#511si mismo notifíquese al Defensor del Pueblo. 3.- Si transcurrido tres días después de la, notificación esta rtel fuere impugnada, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la'áentencia.Expediente T. No. 242
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión N •