TA CUN - T-1247-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1247-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DO DE PJifICION / MEDIO DE DEFENSA
Ir JPDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".
EPUBIJCA DE ÇOLOM$IA Retatoda ' 08 ATR. 1997
TrbnaI Administrativo de Cundinamarca Santafé da Bogotá D.C., cuatro (4) de abril demil novecientos noventa y miete (1997).
REFERENCIAS s ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente a T-1247 Actor a ENRIQUE MANUEL BELTRAN MARCHENA D.mandad a UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Pr-de el Tribuitl a decidir sshre lik de tutJ incoada por el rzeílor ENRIQUE MANUEL BELTRAN MARCHENA aedine poderdo. contra ¿i UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
1. ANTECEDENTES La cin de t ula iepetrada. e stes 1 a ei los hechc's: ".1. 1/e acuerdo con 1u iiform.cic$» recibida de mi mrdaite y con fundamento e» lc dmeto por el entreqks , xiifieto que e vinculó con la ¿1Í/C mediante una áctuac6z legal y r laatmaria para prstr :u sercios ,omo doct de tiempo completo nombrado mediante Ñlucun No001 del 12 de enero de 1979v tomando poiesic$» legal delPROCESO No. 97-1247 2 2 Dvsempeíó Zu5 1,cione,: docentes con ¿a& en sas calidades dente
Ñlucun No001 del 12 de enero de 1979v tomando poiesic$» legal delPROCESO No. 97-1247 2 2 Dvsempeíó Zu5 1,cione,: docentes con ¿a& en sas calidades dente prof íonales,, con tilulo de limcid en kca y EioJogi'a debidamente escalafonado la Carrera Docente en la c&a1 se encuentra inscrito e» el grado lY del iafciri 1ciol.. y ci if.zcado también e el E Jafin de la iDEC, en la categoría de Asociado. . ¿spus de prestar , !.us servicjo: con capacidad. efi encía. cumplimientoq re'ponsabil ¡dad y lealtad durante í alos largos en forma inirs ter rwtpid.i, y s» que prei'iaent la entidad le respetare el rqien especial de Carrera Docente, le f»otifcada la Resolw..idn No 01J) del primero de ot de 199. por medio de le ctiai se le revocaba en todas y cada una de sus partes el »ombramiei o efectuado 1.1.4aios antes.
4. Según el art. 1 del LCA., pare recurrir ante la jurdiccíor, de lo contencioso administrativo. es indispensable el aotamÑmto de la vía rz'i'a y e» vista de que el acto de reocatorie lesionó derechos' laborales ciertos. .ind.isáil ihies e irre»unciable, así como derechos cntituc»ales fundamentales. adquiridos con justos t i oJos. y ades,
no respetó el régimen especial de carrera docente, ni se le antzid el
laborales ciertos. .ind.isáil ihies e irre»unciable, así como derechos cntituc»ales fundamentales. adquiridos con justos t i oJos. y ades, no respetó el régimen especial de carrera docente, ni se le antzid el derecho pleno a su fensa. y se sanciorw con evidente violación del debido y legal proceso, ci actor me otorgó poder para interponer los recursos de reposición ante el rector de la entidad y e» subsidio el de apelación,
Art. O del C..C,Á y ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad co» lo estipulado en el /irl 107 dci L :reto 2111 de 293, régimen interno de la UDC. 5 Los recursos fueron presentados y radicados el día i de aqosto de 1996 ante Ja Secretaria de ¡a Rectoría, con todos los requisitos legales debidamente íuÑlamentedc.s. e» los que se pidieron y se aportaron pruebes claras, concretas y pertinentes como aparece en ni acápite Y, y se invocaron las peticiones correspondientes a fi» de que se revisare, derogare o revocara la decís idn impugnada y se restablecieran los derechos del actor, o en subsidio, que .se le i»de»nizará conforme a la Ley por ser funcionario de'carrara dcente
6. Una vez presentados ¡os recursos Ja entidad les imprimió el trámite procediental de rigor en la via administrativa, y fue así como se. pronunci6 en fora exprese mediante la PesJuci6» Ho. 2973 del 11 de octubre de 1994 notificada a mi mandante el 13 del mismo mes y aio en la que la Universidad ordenó abrir a pruebas la actuación administrativa,
se. pronunci6 en fora exprese mediante la PesJuci6» Ho. 2973 del 11 de octubre de 1994 notificada a mi mandante el 13 del mismo mes y aio en la que la Universidad ordenó abrir a pruebas la actuación administrativa, recibir en declaración al docente bajo Ja gravedad del juramento. ordenó que mediante oficio interno se fuera fecha y hora para la recepción de ¡e declaración y al final del artículo tercero de la parte resolutiva aparece «1 término 27 de noviembre de 1996.
7. Corno e» el anterior acto administrativu que decretó las pruebas,. la ¿IDECíirma e» el tercer inciso de los considarados, que no se solicitaron pruebas por parte del recurrente, afirmación contraria a la verdad procesal, y además, se decretaba una declarado» bajo juramento de] doce»t. abiertamente improcedente e ilegal, se resolvió impugnar la mencionada Resolución medieret e una solicitud ¿le revocatoria, mes nú como un recurso como lo quiso interpretar e» forma equivocada Ja entidad, con el fin: de manifestar que si se había» solicitado. y e» forma por demás abundante, en el acápite Y las pruebas pertinentes y co» el rl» de que fuera» decretadas en ejercicio del derecho a la defensa y del principio de la contradicción de l prueba. E» igual sen tÍd9 se solicitó que la declaración ordenada se rece pcic'nará sin el epremic del juramento ante al hecho de que la UOEC adolece de jurisdicción y de competencia, para practicar esta tipo de pruebas con tal apremio.
C. La solicitud de revocatoria surtió las> efectos propuestos y produjoPROCESO No.. 97-1247 3
practicar esta tipo de pruebas con tal apremio.
C. La solicitud de revocatoria surtió las> efectos propuestos y produjoPROCESO No.. 97-1247 3 otra rifestaci.rn epre y docum»tai de la entidad contenida en la Reso1uci6r No 2191 del 12 de viehre de 1996 en Jw cual, parte considerativa se ordenó reponer el acta impugnado por ser contrario al derecho a Ja defensa y para reformarlo en lo pertinente, y en la parte rJutiva articulo segundo, se ordenó adecuar eí tramite de las diligencias instructivas atendiendo los peos prhatorios solicitados por el ionante. y e» el articulo tercero se me peonería. !e esta Polución me notifiqué en forma personal el día 45 de novzambre de 1996k y en mi cndici6n de apoderado del actor recih£ copia fotosótíca de tal 1 acto y del acta de notificación, cuyas fotocopias md junto..
Está demostrado que la UI)EC recursos presentados, que decretó error de técnica jurídica, y que día 27 de noviembre de 1996. Resoluciones 1973 del 11 de le imprimió el trmite de rigor a los pruebas sin especificaría. ,,:, con grave fijó como término para su recepción el También está demostrado que ¡as octubre de 1996 le fue notificada personal ente al actor y .ta 2191 del 22 de rzviemhre de 1996 me fw rtotif icada a mi persor.aiment e. es decir que estos actor fueron comimicadus y ordenaban cw»piirse conforme a ¡a Ley, sin embargo, haber
personal ente al actor y .ta 2191 del 22 de rzviemhre de 1996 me fw rtotif icada a mi persor.aiment e. es decir que estos actor fueron comimicadus y ordenaban cw»piirse conforme a ¡a Ley, sin embargo, haber decretado reiteradam.rnte las pruebas res pondien,es, la entidad no cumplió, ni ha cumplido con esta obligación procesal, ya que ni el demandante ni al. suscrito han comunicado fecha, hora y lugar exacto para Ja prktica. violando en forma directa el derecho fundamental a la defensa, y spendiendo sin justificación conocida la co»clusióri del debido y legal proceso, incurriendo así en grave oøisión y neqlencia. y en infracción de los derechos constitucionales fundamentales, garantías y libertades consagradas en el ordenamiento superior de la Nación. Ademes, de no practicar las pruebas legalmente decretadas, tbi» omitió Ja o! ación iqal de decidir en definitiva las peticiones invocadas en los recursos,. como en forma clara y concreta lo eNigecJArt. 59 del C.C.A., de una parte, y de la otra, desconoció el Art. 23 de la Constitución que establece ci derecho fundamental de petición al no responder dentro de ¡os tPrinosconsagrados en los Arts. 6 y siguientes del C.C.A., los numerosos menajes presentados, incurriendo por consecuencia la admínis traciórs en omisión de sus f,mcio»es y deberes, desconocimiento de normas y de términos de obligatorio cumplimiento. y en la preiunc jo» do mala conducta. JO. No obstante, que la UDU entró a darle el trámite de rigor
f,mcio»es y deberes, desconocimiento de normas y de términos de obligatorio cumplimiento. y en la preiunc jo» do mala conducta. JO. No obstante, que la UDU entró a darle el trámite de rigor administrativo a ¡os recursos, una 'e concluido el termi»o fijado para lal recepción de las pruebas'.. las que a Ja fecha acm no han sido practicadas, ha debido entrar a decidir e» of fondo lo hechos y peticiones iormufacksi: en lo.: mismos4 como en: forma expresa Jo exige' el Art. 59 del C.C.4., como esta etapa procedimental fue omitida sin fórmula de Juicio conocida la entidad incurrió en una grave, inexcusable e injustificada negligencia que da como resultado el desconocimiento y violacíóp direc2a de los Arts. 6, 23 y 29 de la C.M, que consagran derechos fundamentales lesionaik's y cuya infracci» ha generado a mi poderdante graves y onerosos daos y perjuicios tanto eco»6miccs como morales. porque a la fecha ¡as peticiones presentadas no han sido decididas en: el fondo. 1.1. Como la UDtC se obliQU Í, en el acto de notificación, para con el demandante a recepcionar las pruebas pedidas. el Luscrito abogado, en eercicic del derecho de petición, en repetidas ocasiones supliqué ante la Rectoría de ¡a entidad su obligación de continuar el trámite ordenado, o e» su lugar el de informarme 'cual había sido ¡a solución dada a loz interpuestos, fue así como radiqué en orden cronológico los memoriales correspondientes presentados el 29 de agosto
ordenado, o e» su lugar el de informarme 'cual había sido ¡a solución dada a loz interpuestos, fue así como radiqué en orden cronológico los memoriales correspondientes presentados el 29 de agosto de 1996. el 15 de octubre y el 11 de noviembre ante la Secretaria de .laPROÇESO t4a 97-1247 4 Rectori y por ú,ltu.o regi s tré bajo i t1o. 07:32, ci 2' de enero de 1997 la ülti»a petición ante el despacho de Ja seora gobernadora de Cdaca para que en su calidad de Presidente del Consejo Superior Irmersitürio hiciera respetar el Art. 23 de Ja Constift,ci6n, e» concordancia con el Art. 6o. de ¡a isa obra y se manifestara en forma expresa y dentro de los trinos prescritos en el Art. 60. del C.C.A. sobre los recursos tantas veces me lunados. A ¡a fecha se ha .rlLa4c' un < prave desacato a estas normas de jerarquía perior, y una .imperdonable 'ioiacxdn al debido y legal proceso y al derecho d peticidri.
12. Al no dar resp sta a las oe ic one pre ntadas al dezatender los múltiples rcqrimientos oportuna e .ir.tentme»te rad2cadus ante ls autoridades de la adiir,:tra.i6r, dr tasental tamhire resultó violado el Art. 10 de la Carta., que garantLa a toda persona la libertad de expresar y difundir su pesam,ertcl y opiniones y la de formar recibir información t'era e iwiparciaJ de las autoridades, información ocultada tendenciosa e ilegalmente por Ja ¿IPC que sugiere si» lugar a
de expresar y difundir su pesam,ertcl y opiniones y la de formar recibir información t'era e iwiparciaJ de las autoridades, información ocultada tendenciosa e ilegalmente por Ja ¿IPC que sugiere si» lugar a dudas a que esa honorable Corporación de Justicia mediante esta acció condene a la cnt idad dar,dada para que se pronuncie en forma pror, ta clara y concreta sobre los hechos y peticiones nvocadas a» forma respetuosa y fundamentada en los recursos que ordenó tramiter, porque si no lo haced esta,'iamus frente a un aberrante e ¡legal descon imiento y violación del orden jurídico e institucional de la Nación, por parte de funcionarios que impone» personalmente su actitud omi.iva y rebelde frente a Ja obligatoriedad fwcior,J que les importe -su calidad de funcionarios públicos, circunstancias reprobables que ieio»ar, también las preceptivas constitucionaies consagrados e» el Prembuio y en los Árts., lo. y Zo., e» perjuicio de los derechos e intereses de mi procurado. JJ. La entidad demandada al darle trámite a los recursos interpuestos, decretado las pruebas y fijar t#rii»o para su recepción que concluyó el día 27 de noviembre de 1996. y no haberlas practicado como lo exige el ordenaie»tcs jurídico. vio.ld e» forma flagrante, y coarto en forma ileqal el derecho fursdam nIal a la plena defensa, y el principio de la contradicción de la prueba que ¡e asistan a mi c2ie»t, y además, cerccnó si» excusa el debido proceso admirsistral ivo. por 'cuanto una ve
ileqal el derecho fursdam nIal a la plena defensa, y el principio de la contradicción de la prueba que ¡e asistan a mi c2ie»t, y además, cerccnó si» excusa el debido proceso admirsistral ivo. por 'cuanto una ve vencido el termino ante dicho ha debido entonces, entrar a decidir en el fondo., ls petici<>Yies invocadas, decisión defí»itiva de carácter obligatorio para que el. acto impugnado quede en firme y legalmente agotada Ja vía gubernativa prepuetos procesales de exigencia obligatoria de acuerdo con los Arts 2 y 63 del C.C.A.
14. Como la lJtiEC ha omitido su obligación legal de decidir en, el fzd0 ¡as peticiones invocadas, como también ha dejado inconcluso ci debido Y legal procedimiento administrativo, al tenor de lo preceptuado en el Mt. 62, numeral segundo del C.C. A. el acto de revocatoria impugnado, no ha quedado aun e» firme, porque esta firmeza viene a concluir cuando ¡os recursos interpuestos hayan sido decididos.. y e» el sub.lite ésta orden de requisito legal aun no se ha producido, porque ni al actor ni al suscrito han notificado decisión definitiva alguna.
l. E» consecuencia Jónica y jurídica de la gravísima omisicm i»mediatamehte reseada, la vía gubernativa que se empegó a tramitar no ha quedado agotada Como lo e>iqeen forma clara y expresa e.! Art. 63 del que a su tenor litoral ordena:......Como podemos observar del mandato anterior, la Yor,t'rah?.c Corte Suprema de Justicia en sentencia de
ha quedado agotada Como lo e>iqeen forma clara y expresa e.! Art. 63 del que a su tenor litoral ordena:......Como podemos observar del mandato anterior, la Yor,t'rah?.c Corte Suprema de Justicia en sentencia de inexequihilidad de 20 ¿le junio de 1990 eliminó co» gran sapiencia Jurídica la expresión: . .o der ados por silencio admire istrativc' que existía en el anterior y hoy sahiam,.r»te reformado, art. 63, esPROCESO No 97--1247 que de acuerdo con el T2iu2u II! del C.C. A.. que habla de la conclusión de los prodientos ad»iriitratir la firez.a de stos así coso el agoeiento de Ja vía quherna.iva.. somonte se producen cuando, como en e) caso que nos ocupa. los recursos ter puestos se hayan decidido ('arta numeral 2o.) y, .:onsoc»tmonto ol agotaw»to de a vía qubrnativa i »tcerii OTt los cazos pr 5Ls en forma Jara y exclusiva cuando contra el acto no procede :ur.o alguno, o cuando los rersos iterpue.tos se hayan dc-cidido, ra'nes legales por las cuales la LIDC tiene que prorn.tnciarse en forma expresa y de:idir e» el fondo las peticiones invadas, porque o si no so presume de derecho que el acto no está en firae ni la vía gubernativa agotada. ió. Memos suplicado en forma leal. legal y transparente, coy, los medios que la Ley nos otorga a los administrados. cowo son los respetuoso;: memoriales presentados en varias ocasiones ante la Rectoría y ante la
ió. Memos suplicado en forma leal. legal y transparente, coy, los medios que la Ley nos otorga a los administrados. cowo son los respetuoso;: memoriales presentados en varias ocasiones ante la Rectoría y ante la Gobernación ¿fe! Departamento, en bccxqueda de Ja pronta y cumplida Resolución de las pc-tic iones invocadas y en ejercicio de los Arts. . y 20 de la C.N.., con Ja CO»VccIófl .ir,venciblc de que con fundamento en el Prejmbu)o y en los Arts. 1 y 2 de Ja mísma las toridades de la República c-str instituidas para hacer ropectar y acatar los derechos, garantías y libertades consagradas en su favor, sir embargo, hasta Ja feha. la frustración ha sido grande, pues como respuesta hemos recibido una actuación dilatoria, torticera confusa y oscurantista por parte de la entidad La que s.i» miramí ente alguno ha decidido violar les derechos a le d enea,. al debido y legal proceso, el derecho de petici6ri y de información y el principio de la contradicción de la prueba y de la igualdad de los ciadadar,os ante Ja ley, actitudes reprobables e iri.justif.acadas que ha» en forma constante y no transparente el debido proceso. lindando con la temeridad y Ja negación de Justicia, que amorita que oca Alta Corporaciri corrija tales actitudes y ordene la solución efectiva dentro de Jo precisos términos do la ¿.ey, para que la y cumplida •iusticia en nuestra patria sea una realidad tangible y rio una simple ilusión O reina de burlas.
17. Afirmo, ¿es forma rr.;petuosa pero reiterativa y co» la absoluta
y cumplida •iusticia en nuestra patria sea una realidad tangible y rio una simple ilusión O reina de burlas.
17. Afirmo, ¿es forma rr.;petuosa pero reiterativa y co» la absoluta convicción personal que me confieren los fundamentos y preceptos legales consagrados en las articulo.-.z 59 y 62 y ó de£ actual y vigente C.C.A... que lo que ha operado en la realidad en osta actución administrativa. no es mós que una suspensión abusiva o improcedente del tramito admin.zstnativo legal de riqcsr, pues la suspensión unilateral y sir, justificación por nosotros co»ocida, efectuada por la entidad a partir del decreto de pruebas legalmente notificado y cori auto de cúmplase, y de la conclusión del término fijado para el 27 de noviembre de 19ó para Ja practica de las pruebas, sin que éstas se haya» recepcionado, dentro del trmÍte obligatorio que los recursos interpuestos exige», no es m Honorable Magistrado que una forma no muy elegante ni muy legal de 1 entorpecer, no se con que fines la transparencia del debido proceso y su decisión definitiva, pues como ya ¡o manifestl' una vez interpuestos los recursos, y una vez ordenado el trmito correspondiente por parte ¿le Ja Universidad con actos administrativos notificados y de cúmplase, lo actos administrativos nc quedarn en fire., ni ¿a vía gubernativa agotada en forma legal y cors twdent mientras no se acaten er, toda su integridad normativa 103 Arts. 62 y ?5,í del C.C.R., que reitero, en cuyos preceptos no aparece por parte alguna que para éste pr:edimiento
agotada en forma legal y cors twdent mientras no se acaten er, toda su integridad normativa 103 Arts. 62 y ?5,í del C.C.R., que reitero, en cuyos preceptos no aparece por parte alguna que para éste pr:edimiento especifico, decisión do los recursos - opero el s.ilenco, ya que por obvias y lógicas razones de puro derecho y de interés público la administración esta obligada a decidir e» forma expresa, directa, clara y concreta las peticiones invocadas en los mismos y dentro de los precisos términos de Ley, precisamente para que los posibles errores cometidos se corrijan en esta instancia y se evite la demanda ante la autoridad competente.'PROCESO No 97-1247 6
IL. PRETENSIONES en J: hechos <Ie:crtos. en el cpite aierior, go.tici ta lo siu,en: 'p1. Con base en las ib)acior;e de los dprechos c)nucjonaJ damentaJe consjrados e» e pmhu10 ' e» los Arts lo. 2o . 6o. 20 23 ( 25 y 2 de la C.N, anter.iormerite anal 1 a4os, rej tero con el respeto debido a es a Alta Corporacín declarar que la ¿i»i,1rsidad de Cu»dinaarça stiá e» la ohligaciJ» legal d co»tirsuar el trmite a'imi»istratii'o tiC rigor ordenado por actos de titlq y cúmpla.e, Icealmente notificados sispe»dido y no concluido a partir del decreto de pr?h, si» que e nos hay.
ordenado por actos de titlq y cúmpla.e, Icealmente notificados sispe»dido y no concluido a partir del decreto de pr?h, si» que e nos hay. notificado fustiiicacir, alguna y ads condenarla a decidi r i orm a deiinitii.'a, cJara veraz e .parci;l lis peticione..: prentdas e» los recurso..Ç iriterp4e$tos, ma» fetaci6n
expresa q e debe proreri r la e»tidd olida d-nt ro do losc pre<:.isos tr 12 nos co»saqrados en lo creto 591 de 1991 y •06 de 192 esto es e» u» pla.o pntoio que no puede pasar de diez (10) dias.
2. Condenar en en derecho a la er,t.jad,
generada.:.; por su nexcusahie e in ista omisi6» y por la dilacin e» la soluci» pronta y definitiva de las múltiples pe -ti cIones invocadas en el mismo sentidos ¿II. FUNVAMENTOS DE DERECHO La parte acconar:te funda la dúmanda de tutela en el irtículo 86 de la Co»tftuc» PJítica y e» los Decretos 2591 de 1991 ié 306 de 1992. 1V. DERECHOS VULNERADOS Se indica» como tales los contenidos e» 10:, - os .111 .1, 2 6 20 23. 25 y 29 de Estatuto Superior.PROCESO No. 97-1241 7
V. CONSIDERACIONES Recapitulando, 1a parto actora zolicita que esta
.111 .1, 2 6 20 23. 25 y 29 de Estatuto Superior.PROCESO No. 97-1241 7
V. CONSIDERACIONES Recapitulando, 1a parto actora zolicita que esta Corporaci6n ordene a la Universidad co»tauar el trmt admiriiratjvo de rigor, que se hallo penddo en l a practica de pruebas, a .lo que le hace ohjecione por supuesti violada» J debido proceso y al derecho de defenso Oue se ordene Ja dcsin definitiva Ni expre.a de los recursos ¡»l rpuestos contra ci acto de revocatoria del nohramiento del octor 1. con fori»o a los pr 1 nc Lp los seria ados. en el (C..L para la actuacion adinitraHva.. Y que se c.riderse en çts y en agencías en derecho a la cnt i.hd por su inexcusablr e injusta diJac.'n en decidir.
La erit dad no r india el informe que Ja Corporoc2.n Je solic:tara en el ¿auto admorio de esta utcJa .lo que. :O$afl eí mandrt del artículo $0 del Decreto Ley 291 de 191 • conduce a que se tengan por c rtos los hechos pi tteados por el JiheJisi;, en consecuencia debo r 2vers' de plano su de anda de t 111 a. por raone de eietodologia procederá a resoJvr la petició» de aepro e» e4 siç.vuiente orden: 1) Derecho al debido prceo; 2) Derh(, -, de' pe i i e J, n: y 3) Otroz , de re c hes
resoJvr la petició» de aepro e» e4 siç.vuiente orden: 1) Derecho al debido prceo; 2) Derh(, -, de' pe i i e J, n: y 3) Otroz , de re c hes co»s ide rados como vul rdos51. Derecho &J debido proceso. La parte actora estima vulnerado el derecho al debido proceso porque no ha proseguido la actuación después de expedida la resolucn 2191, notificada el día 15 de noi ,,íewbre de 19961 no ha concluido el término para la práctica de pruebas 1 lasPROCESO No. 97-1247 8 peticiones iwocadas en los recursos prese»tador7 tienen que decdi re y en forma definitiva, s.o pena de que el ato acusado aún no está en fire ni tampoco aqo:ad. en forma concreta, la v.a ubernativa y se ha dilatado el prco no recibiendo las pruebas decretadas, a 1 pesar de que ha inszitido para que se practiquen las solicitodas. en sede administrativa. tU articulo 29 de Ja Carta Pol ¿ti establece que el de bi do proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciorse adm 1 ni t ra t .z vas En lo que se refiere a ¡as re <.Jttcion e.s, nú ir? ero 1973 de octubre 11 de 1996 por la cual se abre a pruebas, y la 2191, de l2 de 1996. por la que se resuelve "'unr proferidas por la rectoría de ¡a Universidad de Cudinaarca, hay que decir, siiplmnte, que no se han ocupado. expresaente, de
de l2 de 1996. por la que se resuelve "'unr proferidas por la rectoría de ¡a Universidad de Cudinaarca, hay que decir, siiplmnte, que no se han ocupado. expresaente, de la:. pruebas que Ja parte actora solíciti en los recursos interpuestos (folios 23 y 24) irregularidad que hace que se vulnere el ¿Mr ho al debido proceso. Por Jo tanto4 la Sala ordenará adecuar la actuacin lii»istrativa a lo r,oniado e» el ar:iculo 58 del C,CA. E» lo que ::e refiere a la irreularidads. estas no se encue»t ra» probadas e» el expediente Po u lo d2 !o., no procede u» proriuriciav.iento al respecto. .2. Der.ho de Pet.tcián Ahora bien. la Suhseccin e»cuent ra que al actor le ha sido vlrado el derecho de peticiH frente a los recursos interpuestos el día 15 de agosto de 1996, ya que el precitado Articulo 23 dci Estatuto Superior establece, e» forma pere»toría, que las pop icires deben obtener pronta reluci.r,, y los rec:ursos 50» una modaJidad del derecho ile petici6n Por el lo, ha de tutelarse librando la orden corre:po»diertte. El anterior aserto ¿.ncuentra u fu»dento, aiJeMs, e» el hecho de el plazo Jeja2 con que contaba la adiv st racirPROCESO No 91-1247 9 para resoJver, o baila que 'er:ido. (Artic1(y 69 y cør:cordj7»tr del C.CA. ) la ocurrencia del i)encio
para resoJver, o baila que 'er:ido. (Artic1(y 69 y cør:cordj7»tr del C.CA. ) la ocurrencia del i)encio admiitratio no t., x .ie a la autoridad de deber de pro .:iare expre ente. obre la! p?t:1o»e5 (i»CL-O final del :2alo 60 del CGA..) 3i' j; e ordenart repCr o resolver Ja petici4» en un tLrJno no Superior a las y ocho (48) hora siuerrte. al vencimi,nto del término probatorio arriba aludido . 5.. E» lo cor»iente a Jo.: de» derecho. supuestae»te e tiene que el demandante hace depender la prosperidad de las pretenso»es para que -fe le amparen.. de Jo que ¡a Carpor resuelva en torno a lo., derechos al debido proceso y d#.' peticn Por Jo tanto. de la proteccin de tales derechos :e deriv a la .atisfacc » de todas 44 recJac? p.lanteada3 por el peterite. No obstante que, si a ju ci o de la aJa o ros de recho i »vocado coso 1 eioado: re.ul ta an amparad<—,s del ttodo a»te; puntual izado al le quadaria» 1 s ac:cnes too admi nist ra va , para su re t bieciwtiento a una reparai.i £1 esta dcn no le s?c. » méri lo de lo exp.uto, ¿ 1 TfllltUHhJL /WNINISTRArIva flE
una reparai.i £1 esta dcn no le s?c. » méri lo de lo exp.uto, ¿ 1 TfllltUHhJL /WNINISTRArIva flE (UNtlHMARC/L SECCJON SEGUHD/I SUT-ECC2 OH 'A" administ raudo justicia e» nombre de la Repbiica de Cofi;n»biw y por ajitorídad de la ley ,
F A L 4 A
12. TuJase el derecho al debido procesc' e» favor del .'eor ENRIQUE MANUEL 8ELTRMNMARCHENA dentificado con Ja cédula do ciudadania »moro 7.440.006 cJe Oarra»quiiia, en raz.S» a que la dmi»istracicSrz no se ha pr.v?uncado bi'e las prtieha que tara conforme a Jo dicho en sede adrni»i5trat2vaPROCESO No. 97-1247 10
En consect ci ia Ui-ii 'er ¡dad de Cu»di»aarca por tr,edio de u rectoría, •ierj yii;tar expr: am en te. rpecto de las preha.: 5 o.! i ,. j t ada os recursos d re pos icir ys , ti Lsid'ario eg de ape1:iri iterptto por el aona»te contra la lución NQ. 02326, de aqosto IQ de 1996. OP ¡a cual se revoc el raft hecho al dendante viediante resoiuc.in HQ 000Í do er,or, 12 de 1979 v dentro del término de cuarenta ' echo (4L11 ) horas siguientes a la notif:aci.,n, dl fallo (articulo .3.1 del Vocro 1591 de 1991) En dicho p:.iiuncieiento deberá dar estrito
término de cuarenta ' echo (4L11 ) horas siguientes a la notif:aci.,n, dl fallo (articulo .3.1 del Vocro 1591 de 1991) En dicho p:.iiuncieiento deberá dar estrito cupl ie lento a lo normado en el art ¿culo 56 dci C6dio Contencioso Ad,i nis.t rat 2 VO.
22. Tutlese el derecho de peticir con releci6n a los recursos interpuestos 'por el seor ENRIQUE MANUEL fiELTRAN MARCHENAk identificado co» la cdu1a 4e ciudadanía número 7.440.066 de Oarraniquilla radicados en ¡a UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA el cIja 15 de agosto de 1996.
En co»secuer,ci4. la UNIVERSIDAD DE CUNPZNAN.4RCA deberá dar respuesta o decidirlos dentro del kr.z»o de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del término probatorio de que habla el párrafo final del nueraJ anterior. Lo dicho e» concordancia con el articulo 31 del Decreto 2591 de 1992. La rectoria de la Universidad de Cundinamarca enviará a ésta Corporain copia de las providencias que expida patii acatar ¡o que se le ¡áa»da ¡ Notifique.e Ja presente decisir a las partes por teleqrae conforme a ¡05 artículos 30 •j Decreto .,.591 de 1991 5 del Dereto 306 de 1992IR PROCESO No.. 97-1247 11. 49.. 5 el pr Y:tl? fallo w fuere impugnado, nI'i'e el a la Corto. Cmituonl en &l térinw la'ic' ers el
PROCESO No.. 97-1247 11. 49.. 5 el pr Y:tl? fallo w fuere impugnado, nI'i'e el a la Corto. Cmituonl en &l térinw la'ic' ers el articulo 31 del Dcrto Ley 2591 de 1991, para .0 eventual rij1. COF1ESE, COHUNIOilESE, tJQTZFJQIIESE Y CUMPLASE Aprobado ¿n sesij» de la fecha aediante Acta H!