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TA CUN - T-1249-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1249-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C%JNDINAM £ECC ION SEGUNDA o,

SUB-BECCION D.

AUMENTOS SALARIALES ¡ACTO DE CARÁCTER GENERAL ¡MEDIO DE DEFENSA

JUDICIAL

Sntfé de Eouoft D.C. tres (3) de br.í1 de mil novecnto noent ' ,4 siete (1997) MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON IEFEf:.$1C1A Eçped erte No. -1 4 cçicwi

DE. Pi ÍLA fi FoF FOIEr ro i'cus iu (JSOR ti iAMAPPA 1 (JNAI)A FE3 1 DEt4TE DE LA REPUI3L 14TA ' CTRO lo.. E 1 ei2íior , ROFiEFkIO Al! GUSÍ O OSORIQ MARRM i c':Ic ror J L.L. No. 9 . 119 9 de Cr'trt Do] , act.ujr,do i1n Et( propio nombre. .1 fl tauro c ci ón de 1uei con t r el (fiobierno t'4ac.i. onai uepreentado por el eior Preiderite de 1ó Repúb1ir pi Minttro d Hc..1enda y Credi. to PI..1 b lico €'l Di retor cJe! I)e par t.mert O Adffin1trativo de la Función Publica. 2o . Etin.i el actor que coro la c:t.uación de 1 a aut.oridade ac initrat iva menc1onada'. e ha vi' merado u

Adffin1trativo de la Función Publica. 2o . Etin.i el actor que coro la c:t.uación de 1 a aut.oridade ac initrat iva menc1onada'. e ha vi' merado u derecho a la ildad por cuanto i .urnent.o alariaJ. para 1.997 fue de] 8.. cuando a otros furnaorario que laboran 03IUTLA No. 124' con rI Pn Iiw Cknar de Reprern trt e . e 1 e i ncrernen tó 1 r€bunercit)n en porcnt,aje uperiore • lq:)% H Reprntante el 24.69%.? a los funcioaríos de Ja Unidad de 1 Fb1) 1—eci1 ti.vc> 21. O2'.. a 1 ofuncionarios de canta <jr,:,kdovi, 1 iii Vi e] 1e'4 y a]. Aeor it qrado 8 e] o. tIn i e t.a que tn le e 1. el evado ndi ce de aumento del coto de ' ida, eJ Gobierno no puede 'et.ab] ecer It swri$r rJeti tOLts ie! par 'uba 1 ter ro' toda vez que e 1 ai'tjcic) .l de J (onIituciçn ¿-lac:tcnai "lo t-d i (a al et:ç3r de e 4ecuIar e y er .'er .r c c, t 1 3 ut ici. =t e 41ec.ia 1 i.did todc.a iot c:to Sean de uu ccínpeteuc.i 30. ide .nci t. c qt..e 1 a t.mara cJe repre3entar,te

41ec.ia 1 i.did todc.a iot c:to Sean de uu ccínpeteuc.i 30. ide .nci t. c qt..e 1 a t.mara cJe repre3entar,te ex i ten . : 1 ae de tt.'ru: onar .1 o a kber t t. "Loa tuisciorr cob). j ado por lét Lev 52 de 1.979 qu1ere perciben lo s0quiente emolumer-, 1 o pr irna de antiqüedad brin i fi ración quinquenal . prima iemetra 1 equivalente a un alai :o merc,%ai prima técnica. 2.. "LOS fluCvOE func.ionarío de planta cobijados por1 a t.e, Sa. 1'92 que carecen de pr ima de boril fican ón por quinquen prima etse IR ir .s 1 equi va len le a un aJ. ario menua 1 aiquno como mi caso que en la actual idad no se mCha reconocicto la prima técnlcaA sin iut1 ficación y fundamento valedero aiunc a pesar de haberi i, solicitado hace toas de do y adems que reúno todos los r,(--qi.iiizítoiz Par-9 que esta se me otorque.. 3."Los ftiricionArios de la Unidad de Trabajo Leoislat.ivo cobijados también por La Ley Sa. de 1.992 como los anteriores, pero con la qran des.icii'aldad. inconveniencia y desproporcionalidad que a estos el ciobierno anualmente 1es incremenf.a el salario de acuerdoTUTELA No 1249

1.992 como los anteriores, pero con la qran des.icii'aldad. inconveniencia y desproporcionalidad que a estos el ciobierno anualmente 1es incremenf.a el salario de acuerdoTUTELA No 1249 ¿i pc:re:entee que se les .d 1río (ftflifflC. de los trabjadors, c 1onbino, rnientra los d p1anté. e] reij'te es e] decretada uni i ter I men te por ci gobierno nacional tl COffiQ sehizo es te lo que fue e] BX como corecuencia e! ¡ncrpmerto ap! i c: ad, o a los fnc:3onar i oi

de l& Unidad de 1 r aba'soLeqii 1 ativo desde 1992 en comparación cori 10 de pl ant.a 11 idc, d€.uttaJ 103 ut.o, des proporcionado y dcrim1ratc,p jo.. 1 So.. Con ciue que por ser con fuw e tern a1i2riai. e preerta deiiaua idad . encontrando que a lquno obtuiieron 'prebendas a espaldar, de los de menor rançlov que on la aran mayor ¡a corno 1a prø de gestión. de transporte y horas etra. En talez condiciones rvi dores con grado inferior corno ].cg subsecretarias de (:omiiorpe cortitucior,a10 que tienen arado 7 tienen a1ario Su per ioi a él que ostenta el grado 8 iendo i lóo i co que un func:tonario con menor j crarquia ctienaue

(:omiiorpe cortitucior,a10 que tienen arado 7 tienen a1ario Su per ioi a él que ostenta el grado 8 iendo i lóo i co que un func:tonario con menor j crarquia ctienaue un ealarío superior a] de rnvor r anao estando en 1 a asisifi,as circuntanci de tiempo y luaar de trabaj&', 6o.. El solIcíta que mediante providencia de t.utela se ordene a utí favor el reconocimiento inmediato de la prima.. técnica re9ulada en e] decreto 1.661 de 27 de jun jp de 1991; a 1é,. prima de 4?tiór sena ady en e decreto 50 de 10 de enero de 1997; Ja prima de transporte deler inad en e decreto 57 de la mi s m fecha; prima net.r al

prima de ant uedad 'i bono por quinquenio de acuerdo con 1 a le., 2 de 1978; de la misma forma ja nivelación de u salarío con relación a loes amesores arado 8 de la Unidad de Trabajo Leçilativo. 7o.. ecíbido el escrito que contiene la den nda d i pwo corísun icar a los funcionar ána ac:cioriado (fi 133) w.knbve wi,a tramitación La Director a del Departamento r t.r a ti yO de I.., Función Fb 1 i. ca por oficio 03008 de 21 de mar -lo de 1997 informó a la Corporación que en C1.TUTELA No. 1Z4? 4 Conureo de I emisten tres;. recil.merios en inateria .1 praciori3

21 de mar -lo de 1997 informó a la Corporación que en C1.TUTELA No. 1Z4? 4 Conureo de I emisten tres;. recil.merios en inateria .1 praciori3 "1v. Et que riqe para 1 ces emp.Leidog que pertenec.in a Ii4 pinta de \peronai de las Leyes 52 de 1,978 2S de 1983 y pasaron a ocupar carq0s en la planta de personal fiada por la Lv Sa de 1992 quienes cont :Lr.arn devenqndo 1 a r.ireatac:íc)r-oes sociales que venían c1i frutario antes 2). lo ernpteido3 vincutacJoE. \con

posterioridad a la ie Sa de 1992, qu.tene e ruuirn por las riormu Qeneraleis aplirable a J<:jib empleados púbi co de la Rama E ec;:utiva del orden riac tonaL . lois que i nt,egrn la planta correpondIente a 1 iJnidade de Trabajo LCCt%L.tIvC' de (03 cnqre%x1a'. E pl1 ca • romu en cada uno de e3to reos merie tpi cabt a to eadoib SeOLUI (a fecha de inu v.ir;c:it 1 acIón., e reconoce di era derecho e deter ,n; nan d 9t i wpr ; & i cis.que tienen or Iqer en riüfta3 de carctter lega) o pro\.'eniente8 del dearrui Jo de la le' 4a. de .lS?92. Como complemento artexó copí i de to decretos que

de carctter lega) o pro\.'eniente8 del dearrui Jo de la le' 4a. de .lS?92. Como complemento artexó copí i de to decretos que desde e] ao 191 1997 han fijado la eca1 a1ri al para 1c, emp) oado del Conqreo Nacional ( f 15-4 a 1'52i 1 a !.fl f et4? que • a inconformidad del actor urqe de la determinación del (3obierno N.iora1 de InCJ emen t .ar en porcen ta je diferente lo a lar.o3 de ics empi dr Conqreo Nac: ona]. • mediante icx decretoa 57 5E3 de 1997. No lo afirma e! demandante. n. et probado en el expediente. que las ent&dade accionada hayan proferido act03 indo, ini3trativo particuiare que de3conozcn 108 derechos a larta1.e • pret.acionaJo del actor. De maneraTUTELO No. 1249 que éste deduce la violación de su derecho a la igualdad de la regulación general, impersonal y abstracta ordenada en los decretos de aumento de salarios. En tales condiciones al Juez de Tutela no le es dable ordenar a la autoridad cuestionada que se abstenga de continuar ejerciendo la actuación acusada, en cuanto ella no le ha creado una situación jurídica particular al actor, ni tampoco puede disponer que se le paguen los sueldos , prestaciones que pretende obtener porque se desconocerían disposiciones de orden legal que están vigentes. Si, como se deduce de la demanda el accionan te estima que los decretos del Gobierno por los cuales se

prestaciones que pretende obtener porque se desconocerían disposiciones de orden legal que están vigentes. Si, como se deduce de la demanda el accionan te estima que los decretos del Gobierno por los cuales se fijaron los salarios de los empleados de] Congreso Nacional sor discriminatorios y violan normas constitucionales, puede impugnarlos a través de las acciones pertinentes.. En este caso es preciso mencionarque encionar que la acción de tutela no procede cuando existen otros medios o mecanismos de defensa que pueden presentarse ante los jueces para que amparen los derec:hos constitucionales fundamentales. Y como se indicó el actor ha contado con las acciones jurisdic:c.ionales respectivas que, permitirían a los jueces competentes realizar la confrontación con las normas superiores para determinar si los actos se ajustan o no a derecho.

90. De otra parte, de aceptarse en forma hipotética que, la acción instaurada es procedente, tampoco tendrá vocación de prosperidad porque el actor pretende ci amparo del derecho a la igualdad pero no demostró que en condiciones similares ante la ley, con otros empleados, se haya ejercido discriminación contra él Por ci contrarioq está probado que en el Congreso Nacional existen diferentes regímenes sobre sal arios y prestaciones para los empleados lo cual permite concluir que no existeigualdad, xiste igualdad, que están vigentes varias normas leqales que colocan en distintas situaciones laborales a los servidores phi ic.os vinculados a esa entidad.TUTELA No. 1249 6

En coriecuenci, no se halla vulneración del citado derecho constitucional, lo que permite concluir que no

colocan en distintas situaciones laborales a los servidores phi ic.os vinculados a esa entidad.TUTELA No. 1249 6 En coriecuenci, no se halla vulneración del citado derecho constitucional, lo que permite concluir que no podria ser tuteiido conforme a la Constitución Nacional. En mérito de lo expuesto ci Tribunal Administrativo de Cundinarnarca Sección Segundo, Sub--Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le F A L L As PRIMERO. Negar la tutela del derecho a la igualdad invocado por ci s&or ROBERTO AUGUSTO OSORIO (3MARRA, identificado con. la C.C. No. 9057.389 de Cartagena (Ooiivar)j por los motivos que se bar. expresado. SEGUNDO. Oc conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 19919 notifíquese teleorf.icarnent.e este fallo a las siguientes personas a) Al accionante; b) Al Defensor dci. Pueblo; c) Al seor Presidente de la República; d) Al seor Ministro de hacienda y Crédito Pública y €; Al seor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres 3) dias siguientes a su notificación, envíese a La H. CorteTUTELA No. 1249 Contit.uciori1 vnc::ido dichc t.rrn:,no pr eventuiL r€'viiión ( inc::. 2o. art., 31 Decreto 2591 de [991).

Contit.uciori1 vnc::ido dichc t.rrn:,no pr eventuiL r€'viiión ( inc::. 2o. art., 31 Decreto 2591 de [991). Cópiee, ioL1fiquee i cump1i.e. Aprobada en seórs de 1. fecha, siegún Acta No..

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDC) A. REYES RODRIGLJEZ

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