TA CUN - T-1266-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1266-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLA DE PERSONAL - Reestruçturacj6n / ACCION DE Di 1 ocedencia 11 y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A"
Santa Fé de Bogotá D. c 4 ABR 1997 pUsL1CA DE COLOMIb, Relatora s Tribma Ádministralivq de ~Zurtdina.maru ACCION DE TUTELA — Magistrado Ponente ; JOSE HERNEV VICTORIA Expediente n ú mero 1266 Demandante MARIA O.TORO ECHEVERRY
Demandada : EMPRESA NAL. DE TELECOMUNICACIONES La demandante por intermedio de acoderado ludirle! solicite de esta CorDorarión acción de tutele para ciue se len protejan los derechos de los articulas s5jj4Ç9 y :37 6 y 67 de la ley 50 de 1990 y 74 del decreto 1348 de 199
PRETENSIONES :
1. PRINCIPAL , Con -fundamento en los hechos narrados solicitoEXPEDIENTE No. T-1266 2 resrietuosamente al Honorable Magistrado. se sirva acoger y acceder a tutelar ci derecho incoado en el presente. Dar que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM. proceda al reintegro de MARIA OFELIA TORO ECHEVERRY al cargo de Telefonista Nacional en la, Regional de Medellin. cora una asignación mensual de $319.369,.00.
IS ACCESORIA Como netición accesoria a la princiDal. se condene a la Empresa Nacional de Telecamunicacionés TELECOM in c3enere" al resarcimiento de los daos
asignación mensual de $319.369,.00. IS ACCESORIA Como netición accesoria a la princiDal. se condene a la Empresa Nacional de Telecamunicacionés TELECOM in c3enere" al resarcimiento de los daos morales y materiales causados oor la terminación del contrato de trabajo a Partir del 10 de abril de 1995. tal como lo establece el articulo 25 dei Decreto 2591 de 1991. de acuerdo con el derecho que le 'otorgan los hechos. HECHOS 1.7 La seiorá MARI OFELI TORO ECHEVERRY laboró al servicio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, dl 21 de noviembre de 1977 al 31 de marzQ de 1995,desempeo el cargo de Telefonista Nacional en la Raional de Medellín con una asignación mensual de $319.39.00, 2.—For mandato del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional para rastructurar y modernizar las Empresas del Est ..do, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM medianteEXPEDIENTE No. T-1266 Decreto 2123 de! 29 de enero de 1992 se reestructuró y por acuerdo de la Junta Directiva Nro. 1664 de la sesión ordinaria del 12 de enero aprobó el oiar de retiro. 3.-- El dia 18 de enero de 1995 ci seor Presidente de TELECOM. doctor JULIO MOLANO emitió una circular repuiriendo a los trabajadores a aceptar el plan de retiro oor cuanto según ói. la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELE:CCIM, por el desarrollo tecnológico de otras empresas competidoras tenía obligación de adecuar la planta do personal a
circular repuiriendo a los trabajadores a aceptar el plan de retiro oor cuanto según ói. la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELE:CCIM, por el desarrollo tecnológico de otras empresas competidoras tenía obligación de adecuar la planta do personal a las nuevas circunstancias y para ello la empresa consideró oportuno ofrecer el plan de retiro "voluntario" 4.7 EJ. día 24 de febrero de 1995 entre el doctor CARLOS ALBERTO LONDOF4O QUINTERO apoderado asoecial de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, en representación de la misma y la seFora. MARIA OFELIA TORO ECHEVERRY se firmó ACTA DE AUDIENCIA. PUBLICA ESPECIAL DE CONCILIACION con la cual se ratificaba la terminación del Contrato de Trabajo de común acuerdo. 5 . - La Empresasmpresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM suministró a sus empleados un formato del texto como debían presentar la aceptación del retiro, entre sus apartes dice" Ref.: ACEPTACION DEL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO" el cual debería autenticarse ante notario. 6.- La Jurisorudenci preceptúa " El patrono no puede insinuar . X•- renuncia del 4EXPEDIENTE No. T-1266 4 trabajador". 'tRenuncia es Sa dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. No puede pues ser un acto sugerido. inducido 0ni. mucho meros, provocado o compelido por persona distinta de su autor" 7.- Dicho retiro ro tuvo en cuenta que la oetitionaria etaba inscrita en la cerrera
0ni. mucho meros, provocado o compelido por persona distinta de su autor" 7.- Dicho retiro ro tuvo en cuenta que la oetitionaria etaba inscrita en la cerrera administrativa, tenía 16 arO5 9 meses y 26 días de servicio y 36 de edad! que por Leyes 28 de 194: y 22 oc 1945 accedía a su pensión de jubilaión con 20 aPios de servicio y Scuajauier edad le faltaban 3 2 meses y 4 días. 8.- En rei.ació con los anteriores hechos la Honorable Corte Suorema de Justicia en varios fallos favorables a los trabajadores de la CAJA DE CREDITO AGRARIO. entre ellos los correspondientes a las Radicaciones Nros 8029, 8031 y 8247 del 29 de marzo de 1996. acta No. 120 coflsidro que el retiro del trabajador de lla Empresa, por mandato constitucional articulo 20 transitorio, no es ni injusto. ni .just.o sino leal ylqup estos desoídos no pueden. menoscabar los derechos adquiridos de los trabajadores, articulo 53 de la Constitución Nacional.
CONSIDERACIONES : Ha propuesto 1a seora MARIA OFELIA TORO ECHEVERRImediant€? apoderado acción de tutela pare EEXPEDIENTE No. T-1266 5 aue se le orotejan los derechos fundamehtales de los articulos 4 5. 13,;25i 48. 53,90 6. 37 66 '1 67 de la ley 50 de 1990 y 74 del decreto 1848 de 1969.
articulos 4 5. 13,;25i 48. 53,90 6. 37 66 '1 67 de la ley 50 de 1990 y 74 del decreto 1848 de 1969. • los que presuntamente fueron trasgredidos oor la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECÇJM) con ocasión di retiro del servicio de esa entidad. 0 • Sen narran los hechos del escrito que contiene la acción. la seÇora tIARIÑ OFELIA TOROECHEVERRIP se encontraba al servicio de la entidad desde el. Tía ,21 de noviembre de £977 y con ocasión dé la restrucuración del organismo,' o que 519 dispuso mediante el decreto 2123 de 1992. hubo la necesidad de prescindir de varios funcionarios, sjendo 'uno de ellos la ahora quejpa4 procedimiento de retiro que seu hizo mediante el ssema de 'retiro compensado. Estima el apoderado que las razones para haber interpuesto esta acción, no tan otras de que al momento actual no existe la oosibilidad de demandar l acto de separación de los servicios contenidos en el acta de conciliación del 24 de febrero de 1995. Deberá disponerse entonces, como consecuencia de la acción de tutela el reinteoro al servicio Si come lo ha manifestado en das 'de una ocasión la Corte Constitucional en'- 'su ' actividad de revisión de ptas acciones, la del tuLela no ouede constituirse en un medio alternativo de defénsa j.udicil cuando 'existe una apropiados lo que aquí se éstá proponiendoes precisamente • que la tutela sustituva esemecanismo lo due lahace improcedente.
constituirse en un medio alternativo de defénsa j.udicil cuando 'existe una apropiados lo que aquí se éstá proponiendoes precisamente • que la tutela sustituva esemecanismo lo due lahace improcedente. Si al momento no existe 1aEXPEDIENTE No. T-1266 posibilidad de demandar el acto administrativo oua disouso el retiro del servicio a la actoraS ello no auíere decir que en su namento esa oportunidad tava existido y que si no se aprovechó. mal puede recurrirse a este medio de defensa judicial. Estima la Salao dada la relación laboral que originó su vinulación con CAPRECOM que el supuesto conflicto jurídico oenerdo con ocasión del retiro será de conocimiento de .1a autoridades jurisdiccionalesordinariasen cuyo caso a ellas se hubiera podido planteare no tanto para obtener el reintegró como para definir las obligaciones económicas que implicaba el retiro del servicio público de una trabajadora oficial comp parece fue la condición que finalmente .tuvo la actora. Porque si de lo que se trataba era de ejercer una acción contenciosa ádministrptiya reoioa por el art. 185 del C.C.Arl esa pport,pnidadi procesal existió d&tal forma que no hbrja utilizado en tiempo, no habilite pra que pbr Vía de esta acción se restablezca el derecho en lá forma como se solicite pues de acceder a silO se quebrantaría el ordinal 1 del arta 6 del decreto 291 de 1991, segán el cual la acción es improcedente cuando exista otro recurso o medio de defensa judicial En síntesis, se puede sa lar que si no se
ordinal 1 del arta 6 del decreto 291 de 1991, segán el cual la acción es improcedente cuando exista otro recurso o medio de defensa judicial En síntesis, se puede sa lar que si no se hizo uso del recurso contencioso o laboral ordinario en su oportunidad no, es por que no hayan existido. esas recursos jurisdiccionales, solo quel se perdió ésa opórunided procesal y que no puede ser sustituida por la acción de tutelaEXPEDIENTE No. T-1266 Por la expuesta. el Tribunal Administrativa de Cundinamarca Sección Segunda SubsecciónE A L L A 1Dcirase improcedente la acción de tutela promovida por le peticionaria MARIA OFELIA TORO ECHEVERRI m pare que se le amparen el derecho fundamental de los erts24,51325.4853.90 y 6. 37,66 y 67 de le Ley 50 de 1990 sy,74 del Decreto £843 de 1969. 7.-- Natifiauese esta decisión mediante comunicación telegráfica¡ haciéndoles saber e los interesados le posibilidad de ser impugnada ante el Consejo de Estado,. dentro de. los tres dias siouientes. Así mismo nbtifi.puese, el Defensor cid Pueblo. 3.- Si transcurridos tres días desouós de la notificación esta no fuera irnpuanada - enviese el exoediente e la H. Corte Constitucional oara una eventual revisión de la sentenciaNOTIFIQUESE Y CUMPLASE:. Arohedo en. Sesión