🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-1278-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-1278-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ENSION DE VEJEZ - Reconocimiento / DERECHO DE PETIC3ION - Decisión / ACCION DE TUTELAProcedencia HpuucA DE cOOMk Trbuna AdrnirQ'

4. CiindnamarC/ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SE.GIY11DA St.1BSECCtu27 w 1997 17 ABR. 1997

ACCION D ETUTELA

oist.rado Ponente JOSE: HERt€Y VICTORIi E>c3ienie No r278 Demandante JAVIER AC0S1 D1Ñ2: Derçian dada CAJÑI\IÑL. El çiemaçiarite brando en su orocio nombre i.rite-ocne acc::ióri de tute.b de c:onformjdad con j art 86 de te O. N. contra. .i Oaia NaconaI de re'jsj Social oara que se le aflprO el dErecho de peticiç.

HECHOS Y DERECHOS: 1.— ..1 nia 5 de OctLft:re de 1995 -echo de cjetjción di Juba. 1 aciÓn ante CAJANAL, radicada be jo el No 32t:}52 - Hasta la fecha no me h siJo reconocida o neqad& .2 -01% 1.-FUCIM NAO 1 ONiL: Artículos 86 2 5 6. 25. 29, 47. 48. ?, 53, 83, 84, 1`09,1 228 y 229, .Lecreto 2150/95wExpediente No. T.1278

C O N S ID.E R A C 1 0 N E S EL seiorJÑVIER ACCiSTA DIAZ identificado

.Lecreto 2150/95wExpediente No. T.1278 C O N S ID.E R A C 1 0 N E S EL seiorJÑVIER ACCiSTA DIAZ identificado con la cédula de -ciudadanía No 2.7 C)52 de Z.ioanu.ira, solicita a esta Corooración se la oroteja al derecho fundamental de petición apreciación que se deriva de los hechos transcritos epuastamtnte trasgredido por la Caja Nacional da Previsión al no .haberle resuelto una solicitud de pensión de jubilación que le formuló el cinco (5) da Octubre de 1995. Requerida La entidad cara que, diera razón de la ausencia de resciuesta o deçisión manifiesta haber sido resuelta con la expedición de l4 Resolución 004998 del .2 da Abril de 1997 de la que remite copia. - A su vez. seala la entidad haberle remitido al peticionaria el escrito de comparecencia para efecto da la.rrot.ificeción de la providencia De 1a documentación aportada por la Casa, se concluye que hubo definición dé la solicitud que le formuló el peticionario, aunque: no dentro de lostérminos a que se refiere el articulo 6ó. del C.C.A. pero oua sin embargo es una situación qup,pá está definida por la administración, por lo que no habrá lugar t oroteaar él derecho fundamental rec1amad aun asi ordenando una notifi-cc:ión dcl acto, sicomo lo seala la entidad • se esta adelantando esa etapa de culminación de la actuación

lugar t oroteaar él derecho fundamental rec1amad aun asi ordenando una notifi-cc:ión dcl acto, sicomo lo seala la entidad • se esta adelantando esa etapa de culminación de la actuación Por lo e puceto e]. Trjbuni» Aon&strtic' de Lundinamarca. beccion 5epuncia Subseción CIAUExpediente No. T.1278 3

E A L 1. A

1Niégase la acción de tutela promovida por el seor JAVIER ACOSTA DIAZ, para que se le proteja el derecho -fundamental de petición. 2,- Notifquese esta decisión a 10 interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telerMica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el H. Consejo de estado, dentro de los tres díasí siguientes a la notificación. - 3.- Si la impugnación no se diera, remitase el expediente a la H. Corte Constitucional cara, una eventual revisión. 4.-- Remítase al interesado copia del documento que obra folios 12 a.14.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión N

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...