TA CUN - T-1285-(16-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1285-(16-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSUBSISTENCIA /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION D.
Si.intçfé de Bogotá 1) C dieciséis .t) de ¿br.i 1 de :i ncvEito5 noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF ERENCI
Expediente No,
cc::i ON DETUTEL..
PCfOR JORGE LEON L:EELLOS iCOSTA !CC lUNADA INST 1 fl....FC) COLJJMD 1 ANO DE DI ENEETAR RAM 1 L. 1 AR
1. E:]. seor JORGE LEON CEDALLOS ACOSTA :identificado i ron l C.C. No. 73071.3u7 de Crtqera (Bolívar), c:brndc' en su propio nc::mbr ms. turó .cc:i&i de tutele con tr. el Irsti tuto Coiomb.isno de Bienestar F&i 1 ir sin menc:ionr con c:retsmerite los derechos que c:onsicier se enc:uentran o vu1nerdos in es ri b a rqo ti ccreTerenc.la &: un esc:r :i.to que nunca rad ic:ó en el rr. tt •. :t que nericione os derec:hc's .....ndaçjentai.es al traba.j o y de Los niPc)s Est:irta el ac:cionant.e que los derernos ríerc:3.c3acos han sido violados por su retiro del servicio de la entidad o'TUTELA No.. 1285 2
niPc)s Est:irta el ac:cionant.e que los derernos ríerc:3.c3acos han sido violados por su retiro del servicio de la entidad o'TUTELA No.. 1285 2 corno consecuencia de persecución que se desarrolló en su contra. En ci escrito demandatorio, hace una narración de loe cargas que ocupó y de algunas de los expedientes que tramitó en la oficina de investigaciones disciplinarias, haciendo algunas observaciones sobre su reparta.
Continúa describienc: Ic:, la clase de relaciones que llevaba con su jefe .inmediata y concluye que eran norma...es • hasta cuando se presentó el paro de¡ 11 al 18 de febrero de 1997 pues desde ese momento se desató una persecución en su contra, rechazándole todos icus oroyectos prpcntj4dc3s en su trabajo. De este modo, pretende demostrar La conexidad entre la declaratoria de insubsistencia su participación en el paro estatal sóio' mencione que 'mi desvinculación se produjo con posterioridad al para, pera disimular o disfrazar que no tenia vinculo o relación alguna con ci miernca4 y así, la Directora General, hacia uso de su poder discrecional de declararme la insubsistericia , 1 (fi 9) En conclusión, el ecc:i.onantc solicita a esta Corporación que se ordene su reintegro y cl pago de sueldos y prestaciones dejados de devengar, desde le fecha de la declaratoria de insubs.i .lenca. a basta la fecha en que se haa efectivo el reintegro. de., que este se ordene a un cargo de igual o superior remuneración al que
sueldos y prestaciones dejados de devengar, desde le fecha de la declaratoria de insubs.i .lenca. a basta la fecha en que se haa efectivo el reintegro. de., que este se ordene a un cargo de igual o superior remuneración al que desemPeNaba .. Ojalá en una reqi.onai cerca, a Cartagena donde residen su esposa e hijos Recibida si escrita que contiene la demanda ci 10 de abril corriente M. 201 cc dispuso comunicar al funcionario accionado sobre su tramitación ( fis 21 y 22) El demandante allegó copia de La Resolución 0600 de 18 de marzo de 1997 (anexo) por la cual la Directora General del 1 ..CE..F,, declaró insubsistente su nombramiento en ci cargo de profesional especializado, decisión nue conforme un acto administrativo de carácterparticular. ar.ct.er particularTUTELA No. 1285 Sobre este aspecto. [a Sala observa que es preciso mencionar qUE la acción de tutela no procede cuando el actor cuenta con otros medios o mecanismos de defensa que pueden tramitarse ante ,jueces para que dispongan el amparo de las derechos constitucionales fundamentales. Así, el demandante puede controvertir la resolución cuestionada ante la jurisdicción de [o contenciosa administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a su comunicación, mediante [a acción de nulidad y restablecimiento del dere(:ho, para que sea cl juez contencioso quien determine sobre la legalidad del acto citado, previa la confrontación con las normas superiores. En consecuencia • la Sala no puede proteger los derechos que se consideran vulnerados porque estaría
dere(:ho, para que sea cl juez contencioso quien determine sobre la legalidad del acto citado, previa la confrontación con las normas superiores. En consecuencia • la Sala no puede proteger los derechos que se consideran vulnerados porque estaría invadiendo le órbita del juez competente para decidirsobre ecici..r sc:bre la validez del acto de insubsistencia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Lurd inemarc:a , sección Segunda, Sub-Sección 1) administrando justicia en nombre de la República de Colombia y pc:r autoridad de ¡a Ley, F A L L A: PRIMERO. ¡legar is tutela de los derechos al trabajo y de los nifos invocados por el s&or Jore León Ceballos Acota identificado con la Cédula de ciudadanía ndrnero = 071.307 de Cartagena(Bolívar), por los motivos que se han expresado. SEGUNDO. De ccnf0v-midad con el art. .30 del Decreto 2591 de 199IM notifíqueseTUTELA No 1285 4 t.e1ecráfic:.rnErite este fallo a las icu:ientes ¿) 1 acc1cwntE D€fEnsor ds 1 Pueblo y c ) i1 Director Gn€ra1 del Insti Luto Colombinc: de Bienestar F ami 1 iar 1 C . B F TERCERO. Si no fuere impuonada esta rovidenc::ia dentro ce tres (3) dias sicu:Lentes su nt.ificac:ián enviese a La H0 Corte Constitucional v e ncido dicho término para. su eventusi.
dentro ce tres (3) dias sicu:Lentes su nt.ificac:ián enviese a La H0 Corte Constitucional v e ncido dicho término para. su eventusi.
revisión ( Inc 2o art. 31 Decreto 2591 de 1991) not.i f iquese y c:i:urp1 ase. Aprobada en sesión de la fecha, seQún Acta No. 19