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TA CUN - T-1290-(23-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1290-(23-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

flcEtoría TrburaI Adrnirisiraivo de Cundinamarca 9antfé de BoQoti. D.C.2 3 ABR 1997 11 PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Decisión TRIBUNAL ADPIIN ISTRAT 1 YO DE CUND 1 NAMARCA SECC ION 8EUUNDA - SUBSECC ION "A"

.ELJ!CA CE COLOMBIA

27 199?

.ACCION DE TUTELA

MAGISTRADO PONENTE i JOSE F-IERNEY VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO y T-1290

DEMANDANTE x EUGENIA DE CHIQUINQUIRA URIBE M.

DEMANDADA z CAJANAL. a seFøra = EUGENIA DE CHIQUIP4OUIRA URIBE M,obraado en • nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tu tela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, solicita da esta Corporación se le tutele el derecho de petición eetipulado en el articulo 23 de la C.I.N. HÉCHOSa 1. - Una vez reuní los reqi.iis itas para:PEtICIONE. Expediente T-1290 PENSION DE JUBILACION LEY 114./ i13. presenta la documetación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicad bajo el No.21.722.876, el día 13 de agosto de 1996, 2,- Han transcurrido mas de ocho meses, después de la radicación de mis.dacumentos, y la entidad demandada no ha dado respieta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así

agosto de 1996, 2,- Han transcurrido mas de ocho meses, después de la radicación de mis.dacumentos, y la entidad demandada no ha dado respieta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dada respuesta a mi petición. La situación anterior me ha traidc COMO consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, < pues tanta mi subsistencia como la de mi familia depende de los dineros que percibo 6 pueda llegar 'a prribir por la prestación solicitada Con base en los hechos: y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy coaiedidamente saltcitG al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCIN DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cauSeT ej ecutoria. C 0 N 5 1 0 E R AC 1I E 51Expediente T-1290. 3 La sePora EUGENIA DE CHIQULNQUIRA URIBE M, solicita Pécción de Tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a. que sé refiere el articulo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacionalde Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petitión de pensión de gracia. La solicitud pensional fue presentada por la peticionaria el día 13 de agota dé 1996, como aparece a folio 3 de-1 expdente. Lo cierto es que requerida la Institución para que informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Preisión a ubicó el Repartw, en

aparece a folio 3 de-1 expdente. Lo cierto es que requerida la Institución para que informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Preisión a ubicó el Repartw, en folio 11 dl expediénteresponde que se expediete en la Ój cina de, Con tról y turno de estudio del actp administrativo que resuelve la peticion de penór tracia presentada por la acc3.onante en la Seccional Aptioquia. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido Le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demore en responder u petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (ib) días que sePala l arti.culo 6 del C.C.A. en concord'ancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de 9 meses sin que se haya producido respuesta o decisión alquna El derecho fundamental d petición está consagrado en vi" articulo 23 de la Carta Fundamental,Expediente T-1290 4 conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones reapetuosa a las altoridades por motivos de inter general o particular y a obtener pronta resolución. De lo.. epueto se 'deduce,. que debe tutelare el derecho fundamental de petición en favor de la seora EUt3ENZA DF CHIQUINQ(JXR4 URIBE MEU4, para lo cual se ordenará a ¡a entidad demandada decidir su solicitud dentro de las 48 horas iguientss a la notificación de la presente providencia.. • . En mérito de lo expto,. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

decidir su solicitud dentro de las 48 horas iguientss a la notificación de la presente providencia.. • . En mérito de lo expto,. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'A" RE9UELVEI 1.- Tutólar el...c49rec.ho de. petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora EUGENIA DE QUIQUINQU.IRA .;URXBE MEJIA, identíicada con l C.C..No.2i,722.878 de F3ogotá, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión 6ocial responder o decidir la solicitud de pensión gracia de la peticionaria, dentro :.del término 1de, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despachó. .Expediente T-1290 Nótifiquese esta decisión mediante: comunicación teleqr4fica, hacin4oles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada ante el

H. Consejo de Estado., dentro de los tres días siguintes. Así mismo notifiquse al Defensor del Pueblo. 3.-. Si transcurridos tres días después de la notificación éstá no fuere impugnada, envíese el 'expediente'. la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE' YCUMPLASE

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA . WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA ÑERNANDEZ DE ALBARRACIÑ

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