TA CUN - t-1296-(28-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-1296-(28-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA IGUALDAD / DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA LABORAL / MEDIO DE
DEFENSA JUDICIAL
ADMINISTRATIVO D« a)INAMARcA
SEXIOft SBGUNDA SLJBSKICION A
Negietrada Ponente: MARGRITA I4ERNANDRZ DR ALHABR&CIN , •7 . s rÑu 1997
REPUtA DE COLOMBIA
Santafé de Bogotá D. C., 2 8 ACIF. 1997 1 Retoría TrbnJ ¡.dmiriisraflvq de Cundinamarca
REF: BUEDIEM Nro. T1298
ACCION: TI7!RLA
ACTOR: MARIA LUCIA CANO 1 (.IUTIERRRZ
ACCIONADA: OPTO AIIZIVO D& DKSAE)LLO Y (IOBEBRACION DE CUNDINAMARCA Provee el Tribunal en relación con le acción de tutela incoada por MARIA LUCIA CANO DE t3UTIERREZ quien actúa en su propio nombre.
1. ANTRCRDRNTES
1. Le ciudadana MARIA LOGIA CANO en memorial que obra a folio 1 y elguientee del expediente, interpone acción de tutela con el objeto de que "se me amparen loe dereohoe fundamentales a la igualdad y a loe derechos adquiridos en materia laboral, de conformidad con lo preceptuado en loe artículos 13, 23 y 53 de la Constitución Nacional".
Y se ordene en tel virtud, el Departamento ya dicho y la señora Gobernadora, dar un tratamiento igualitario con respeto de loe derechos adquiridos, a todos loe trabajadores del Departaartículos 13, 23 y 53 de la Constitución Nacional". Y se ordene en tel virtud, el Departamento ya dicho y la señora Gobernadora, dar un tratamiento igualitario con respeto de loe derechos adquiridos, a todos loe trabajadores del Departamento de Cundinamarca, por lo que debe serle reconocida la pensión convencional. También, que el Departamento le responde oportunamente lee paticic>nes y recursos "Que haya podido presentar mi apoderada, puesto que no se conocen decisiones definitivas con respecto e loe últimos escritos presentados haciendo hincapié en el reconocimiento de tales derechos que han sido ignorados.1JTKL& No. 1296 2
2. Loe hechos fundamento de la acción se resumen así: lo. Irregularmente viene la doctore ALICIA MALDONADO C. desconociendo lee obligaciones contenidas en loe diferentes Convanclones Colectivas de loe ex-trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca, como de la Secretaría de Agricultura y Obras, derechos que se le han reconocido a otras personas, - nombres que cita-.
Pera decir que mediante la Res. 131 de enero de los corrientes se pensione a mujer de cuarenta y dos (42) años de edad, de la Secretaria de Obras Públicas, cumpliendo con lo establecido en la Convención Colectiva respectiva.." de donde se desprende que, en cambio, para los trajadoree de la beneficencia de Cundinamarca, no importa que se haya laborado veintidós, . - - veintiocho anos, y se tengan cincuenta ... y aún lo que es mee aberrante , más años para que la doctore Maldonado Cope lb soslaye sus obligaciones .... lo cual significa pelviamente
veintiocho anos, y se tengan cincuenta ... y aún lo que es mee aberrante , más años para que la doctore Maldonado Cope lb soslaye sus obligaciones .... lo cual significa pelviamente la existencia de una inaudita dieoriminaoión, que careo., al menos para mi explicación 'válida, pero que el me hace presumir que no se trata de un simple error administrativo,..
2. A le doctore Maldonado, le ha solicitado su apoderada la expedición de copias de lee demás resoluciones, en las cuales se adopte la pensión convencional, sin que hasta este momento se haya atendido a dicha petición, la cual debe ser objeto da respuesta.
3. Cree que existe en lea actuaciones de te precitada funcionaria, une manipulación del derecho constitutivas de infracción penal.
Trae cita de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional sobre trato discriminatorio, derechos adquiridos. Enfatiza sobre la obligatoriedad en su aplicación de lo que contemple una convención.
En lo pertinente: ..Existen maniobras del todo extrañas, da parte de quien lo dirige, para aplicar acomodaticiamente eltVKLA No. 1296 3 derecho, discriminando a ieie personas, y orientar la decisión en trnoe 08B08 de una mere, y en otros, de otra, claramente ea evidencia una manifestación de corrupción administrativa, que en éste caso ea denominarla preváricato,..
Como parte accionante .. reconozco loe esfuerzos que ha hecho mi apoderada, quien ha presentado estudios muy completos de la situación, pero et me observa la forma como me le ha respondido claramente
denominarla preváricato,.. Como parte accionante .. reconozco loe esfuerzos que ha hecho mi apoderada, quien ha presentado estudios muy completos de la situación, pero et me observa la forma como me le ha respondido claramente me aprecie un desprecio total hacia la profesión que ella ejerce, y ante todo, hacia lee normas jurídicas aplicables a cada caso particular..." Como punto de referencia pare comparar, solicita la accionante me atraiga copia del expediente de AMELIA MURCIA. como del cuyo, para efectos del principio de 1a igualdad de oportunidades".
4. Procedió el. Deepaco a solicitar loe informes propios del caso a lee, autoridades concernidee y ami me obtuvo de la Directora del Departamento de Administrativo de Desarrollo Humano lo siguiente Con el presente oficio me envían coplee del expediente de solicitud de pensión convencional de la señora MARIA LUCIA CANO DE GUTIERREZ, el cual me encuentra con el respectivo acto administrativo que define la situación de derecho de la misma, frente a lee pretensiones- .. Allí me dejen consignadas lee razones de hecho y de derecho que envuelven su particular situación.
La Resolución No O(>1253 del 21 de marzo de 1997, mediante la cual me decide la petición de la citada señora, se encuentra para mar notificada, para lo cual seguiremos loe trmitee que indica el C. C. A. pare que me pueda ejercitar el derecho de contradicción. Envio copie del derecho de petición radicado en seta entidad el 7 de abril de 1997 por la señora MARIA LUCIA CANO en el que solicita le expedición
pare que me pueda ejercitar el derecho de contradicción. Envio copie del derecho de petición radicado en seta entidad el 7 de abril de 1997 por la señora MARIA LUCIA CANO en el que solicita le expedición de coplee de lee resoluciones en lee cuales meTUTELA No. 1296 4 adopta la pensión convencional. Petición que en la actualidad se encuentre en términos y en turno pera ser resuelta". (f1 15. Obra en lo allegado por la autoridad pú- blica, copia de le solicitud de pensión de la actual libelista dirigida al Director del Departamento referido y una solicitud con base en el derecho de petición, radicado en la misma entidad ya citada, el 7 de abril de los corrientes. También copia de la Res 12531997 que niega su reconocimiento; y de la No 1433 del mismo año que le adicione. Se dispone entonces el Tribunal en Sala Laboral, Sección Segunda e decidir oportunamente lo que fuere pertinente:
II. C O N 6 1 D E R A C 1 0 tI E 6 1 Se promueve une acción de tutela donde el eccionante persigue la protección de su derecho a la "igualdad " con protección de los derechos adquiridos', dentro de una circunstancie particular en la que ya se expidió la resolución que decide la petición de reconocimiento de pensión de la accionente con fecha 21 de marzo de 1997 y que está lista para ser notificada como o asevere le Directora del Departamento contra el cual se accione.
Y que se le respondan sus peticiones y recursos que haya Podido presentar su apoderada."TUTELA No. 1296 5
ta para ser notificada como o asevere le Directora del Departamento contra el cual se accione. Y que se le respondan sus peticiones y recursos que haya Podido presentar su apoderada."TUTELA No. 1296 5
2. Efectu^r4 ta Corporación este estudio partiendo de la consagración constitucional de la acción de tutela: La acción de tutela del art. 86 de la Constitución, constituye un mecanismo de las personan para reclamar del Estado, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumarlo, "la protección inmediata de ene derechos constitucionales fundamentele&', cuando quiera que estos resulten vulneredote o amenazados por la acción o la omisión da cualquier autoridad publica.
El bien litigioso sobre el que la pretensión se concentre es un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por las potestades publicas, o por particulares, en ciertas y determinadas circunstancias. Nota predominante de esta acción es su procedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa ,judicial, salvo la excepción de que se utilice como mecanismo transitorio, con las características señaladas en la misma Constitución. Aquí no se hizo uso de la acción como mecanismo transitorio. Con respecto a que se le otorgue su derecho a la Igualdad y a loe derechos adquiridos en materia laboral, debe decir la Sal que ante expedición de actos administrativos que deciden su pretendida pensión de jubilación, debe el administrado metrumentar las acciones judiciales ante la Justicia Contencioso Administrativa, dado que contra el acto administrativo contentivo de la voluntad de la administración de no concederle la antes dicha pensión, caben las acciones ordinarias ante le
trumentar las acciones judiciales ante la Justicia Contencioso Administrativa, dado que contra el acto administrativo contentivo de la voluntad de la administración de no concederle la antes dicha pensión, caben las acciones ordinarias ante le Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.TUTELA No. 1296 6 Como surge de las anteriores consideraciones, existe un mecanismo para garantizar el ejercicio del derecho que se considera vulnerado o amenazado. Tratándose la tutela de un instrumento jurídico confiado por la Constitución al Juez, con el fin de que a nombre del Estado proteja inmediatamente un derecho fundamental, cuya protección no se pueda dar por otros medios judiciales, frente a acciones u omisiones de las autoridades publicas, se quebrante o se amenacen aquéllos, para la Corporación es claro que el accionante tiene otro medio de defensa judicial idóneo para impugnar el acto que considera lesionador de su derecho, fenómeno que hace improcedente su ejercicio en virtud de lo previsto en el art. 6 del Decreto 2591 de 1991, dado que en el presente se utilizó como acción preferente, autónoma, no como mecanismo transitorio. Adicionalmente la Sala señala que se estaría frente a un derecho de rango legal que tiene su desarrollo en las distintas norinatividades que consagran y protegen esta clase de derechos, y no frente a un derecho constitucional fundamental objeto de la acción de tutela. Este derecho ante la situación aquí dada tampoco sería tutelable, por expresa disposición del Decreto 306 de 1991, art. 2o. La accionante no concreto cuales eran las peticiones no respondidas y, en cuanto a la concretizada a
aquí dada tampoco sería tutelable, por expresa disposición del Decreto 306 de 1991, art. 2o. La accionante no concreto cuales eran las peticiones no respondidas y, en cuanto a la concretizada a través de los documentos enviados por la autoridad, que fue la del 7 de abril, aún no han transcurrido el termino que le da la ley a le administración para que responda o resuelva.'flJTKL& No. 1296 7 1 DECIR ION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeocción A, administrando justicia en nombre de le República y por autoridad de la ley, RE9JKLVK; RE(IAZAR por improcedente la solicitud de tutela propuesta por MARIA LUCIA CANO DE GUTIERREZ nacida de su pretensión de obtener pensión de jubilación del. Departamento Administrativa de Desarrollo Humano de Cundinamarca y donde se plantean loe deroohoe a la igualdad y al respeto de loe derechos adquiridos. Cópiese y notifiqucea oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de loe tres días siguientes a en notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíame el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para en eventual revisión. cOPIEBE, NOTIPIQUESE Y (IWL&SE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. fecha.
MRGARITA H&$UIZ M ALMACIN RU Kv~ VICIVRIA WZANO
cOPIEBE, NOTIPIQUESE Y (IWL&SE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. fecha.
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