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TA CUN - T-1302-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1302-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Lia demandante obrando ep su propia nombre interpone acción de tutela para qué se le proteja el derecho-al debido proceso.

IS DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ASICiNACION DE RETIRO - Sustitución / ACCION DE

TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAPIARCA

SECC ION SEt3L%4DA SUBSEcC ION "A

Santa Fé 4 Bogotá D.C. 25 ABR '397 Ç\ 2.

-41 to A C C ION O E TUTELA

VID

Magistrado Ponante : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Núeero ; 1302

Demandante JOSEFINA MAROOTH

BORJA DE BORDA

Demandada : POLICIA NACIONAL HECHOS Y OMISIONES PARA LA TUTELA lo.- Fui casada con JORGE ALIRIO BORDA MANCIPE. ci 15 de noviembre de-1981—1 tLeiient? no. 1302 2 2oJORGE ALIRIO BORDA MANCIPE falleció en accidente de trnito en servicio activo y por causa del mismo servicio en la POLICIA NACIONAL o

DEPARTAMENTO DE DOYACA el 'día 29 de julio de 1996 en virtud del cual se hicieron los trrnites para liquidación de cesantía definitiva, indemnización pensión etec.. etc. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL dentro del expediente No.4243117 ha emitido la Resolución No.06238 dé Diciembre 27 de 199,6 y 760/97 ngando el pago de las cesantías definitivas a la

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL dentro del expediente No.4243117 ha emitido la Resolución No.06238 dé Diciembre 27 de 199,6 y 760/97 ngando el pago de las cesantías definitivas a la suscrita dejando en suspenso tales dineros por presunta reclamación de una presunta compaera permanente EUCLS JUDITH ÚPNO IPC AVILA. 4o.- Alleoc, JUDITH OSPINO DE AVlLi al expediente 423117 una petición donde decía que tenía i.. aíos de convivencia con JOR(E ALIRIO BORDA MANCIPE, pero allega prueba extraproceso tomadas ante la NOTARIA SEGUNDA DE TUNJA, donde afirma. que tenían ¿ aos de convivencia. 50.- LA DIRECCION QENERÑL DE LA P)LICIA NACIONAL, ha violado el debido proceso, por cuanto no emitio providencia reconociendo o admitiendo la petición y prueba testimonial de JUDITH OSPINO DE AVILA no se me corrió traslado ni de tal petición ni de las pruebas, no se me parrn.to cntrovertir tanto la petición cm dichas pruebas, no se me permitió apertar pruebas y cuando se tomaron las resoluciones ates mencionadas tampoco me permitieron preaentar pruebas, la presunta prueba testimonial dundu declarai. Expediente no. 1302 . 3

BLANCA OTILIO SUAREZ PULIDO y LUCÇS EDUARDO JIMENEZ

5NCHEZ no .rene los requisitos exigidos en el C. de P C por que está plagada de irregularIdades que jamás alcanza a se tenida ante r1iguna autoridad como prueba docuBenta],..o sum ari a puesto que viola

5NCHEZ no .rene los requisitos exigidos en el C. de P C por que está plagada de irregularIdades que jamás alcanza a se tenida ante r1iguna autoridad como prueba docuBenta],..o sum ari a puesto que viola los Arts. 227.. 220',-'219' y 119 y 229 especialmente del C. de P. C, lo cual " hubiera podido. controvertir opQrt.unament "'si séhu,biera respetado' EL DEIDO PROCESO 6o.- El Arta 29. de la C N. que consagra EL DERECHO FUNDAMENTAL DELDEBIDO PROCES(3' obliga ha que sea Aplicable én toda proceso-,y actuacin y concretamente relacionándose a las pruebas sealo ES NULA, DE FLENO DERECHO , LA PRUEBA OBTENIDA CON V1OLACION AL "DEBIDO PROCESO." (Corte Constitucional Sentencia de Noviembre 2 de 1995 C-497 MF ANTONIO BARRERA CARBONEL) 7o.) Las normas dé proéedimj.ento de orden pC.tblico y obliga su estricto • cumplimiento, luego entonces resulta aplicable todas las disposiciones aludidas en el hecho 5 que antecede y que efectivamente, pueden verificarse.ál procesoGo.- Es gravísimo el dao y 'perjuicio que se .me esta causando., de carácter irremediable, pues además del dolor que sufr, por la muerte de mi esposo, tengo que afrientarme las mentiras de una presunta compaera prohijada por iá POLICA'NACIONAL que no me ha respetado el derecho de dfensa. ri el debido proceso.

dolor que sufr, por la muerte de mi esposo, tengo que afrientarme las mentiras de una presunta compaera prohijada por iá POLICA'NACIONAL que no me ha respetado el derecho de dfensa. ri el debido proceso. Se violaron el Art..-2, 13. 29, 36 y concordantes depediente vio. 1302 4 la',Constitución Nacional art.U19,219.220227.228 y 229 dl C. de P C. demás normas aplicables. DECLARAC ION DE LA TUTELA PRIMERA Concédase la tutela como 'flE?cafliffiO pe r luido la PCJLICIA terminacióí %)760 de 1 4 principal para evitar, prosiga un irremediable:. En tal virtud ordenase a NACIONAL que deje uin ningún efecto la d contenida en el art, :3 de larolución de marzo de 1997. 3EGUNDA . En defecto de lo anterior y por existir la prueba legal ordena.e que dentro de los tres díae siguientes a la ejecutoria de la presente SentonCla la POLICtA NACIONAL debe pagar a JOSEFINA MARGOTH BORJA MENDOZA la cuma de $1.61.778.03 por concepto de cetantias definitiv la suma de $1ti$.532..B9 por concepto de indemnización come cónyuge sobreviviente del Agente fallecido JORGE ALIRIO BORDA

MANCIPE.

CONSIOERACIONESs Ha prapueto la ePra JOSEF ¡MA MARGÜTH .ORJA DE BORDA., acción de tutela para que 1 proteja el derecho fundamental del art.29 de la 'Constitución

MANCIPE.

CONSIOERACIONESs Ha prapueto la ePra JOSEF ¡MA MARGÜTH .ORJA DE BORDA., acción de tutela para que 1 proteja el derecho fundamental del art.29 de la 'Constitución Nacional,, al c.oriderar que las actuaciones adelantadas por la Policia Nacional reconociendo la prestac:ic>nes económicas caudas con oca.i.ór. delo 4 Lxpediente rio.. 1,502 5 deceso del senor Jorae Alirio Borda Mancipe.. quien en i.da fue su eposo han afectado ese derecho.. (equerida la institución Policial para que .n i o r mara sobre la actuación administrativa adelantada, remite copia del expediente que se conforíñó con ese fin y en el que se logra tablerer que a la s&ora querellante se le han reconocido parte de las prestaciones económicas reclamadas, en concurrencia con otros beneficiarios que han acreditado derechos iguales a los por ella reclamados, sea como esposa del causante, sea como r e. preentant€ legal de menores hijos habidos en el matrimonio. / Las providencias que se expidIeron con ese lin. son el producto de peticiones presentadas por la ahora querellante y las que han sido objeto de notificación o de citactón para ella en esa instancia, lo que se puede establecer a folio 59 para la resolución 0233 del 27 de diciembre de 1996, Y al reverso del tolio 66. para la resolución 760 del 4 de marzo de 19974 que desatando un recurso de reposición para la primera, la confirma.11 etapas de la actuación administrativa

reverso del tolio 66. para la resolución 760 del 4 de marzo de 19974 que desatando un recurso de reposición para la primera, la confirma.11 etapas de la actuación administrativa le dicen a las claras a la Sala que el derecho al debido proceso ha tenido cumplimiento, al brindársele al apoderado de la se.éiora c,rja de F3oria las oportunidades para impuanar el acto de reconocimiento de las prestaciones económicas y que si no se han acogido los planteamientos propuestas tanto en la solicitud primera como én el recurso, es porque la autoridad administrativa los consideró no ffle t:uiente no. 1,302 rocidente. Si bien e cierto la acción de tutela se promueve oriuina mente corno mecaniarno transitorio, como si con ella quisiera la petente precaver un perjuicio irremediable, no Jo es rnenoa que ella ¿4pUflta a que se protela el derecho fundamental del debido proceso en cuanto que se omitieron la practica de unas pruebas solicitadas por lla potente, para demostrar su condición Unica de beneficiaria, se le dió por el •contrarío crédito a lo manifestado por la madre do unoa menores habidos por el causante extrama trinionialínentú é cuando lo de la convivencia no era cierto y otros aspectos que seP-ala en el escrito que contiene la denañda,, reclamación qUE e plantea como consecuencia del recurso de reposic1fl propuesto por el apoderado de la actora y que fue resuelto porla or la autoridad admtn.tstrativa dando las explicaciones pertinentes para haber procedido en la forma. como lo

como consecuencia del recurso de reposic1fl propuesto por el apoderado de la actora y que fue resuelto porla or la autoridad admtn.tstrativa dando las explicaciones pertinentes para haber procedido en la forma. como lo hizo pero confirmando la dócisión primera.')f FY fundamentairnerte la razón que so da para haber procedido a reconocer lo9 valores económicos estriba en la Jurisprudencia de la forte Constitucional en cuanto hace al amparo de la unidad 1amiliar, primando la circuntancia de :ta cinvivencia efectiva frente al nculo tormll dad , t.lue Acreditó una de las benoticarias de parte d los haberes económ'cos d&iando a salvo el res tan te de los mismos hast cuando se de por las autordad Jurtadicrionales de familia conten-cioso administrativas una definición icibre el proceder materializado en esas pro'idencia, segun se advierte en la que desató l recurso de repos1ción.\Expediente no. 1302 Como para decidir la acción de tutela, propuesta como mecanisnit transitorio, ,un conflicto par violación de un derecha fundamental, no solo se debe demostrar el. priuicio..causado como. lasrazone para que ese derecho fundamental pueda ser definido en favor del putente, exclusivamente mediante esta .acción, ourre q(e en el asufto que se analia ninguna.de esas circunstancias rfueron demostradas en eata actuacián..\l fr En e-feto, la primera cl las circunstancias el perjuició econmjco, no fue objeto de demostración, con mayor razón cuañdo la peticionaria

eata actuacián..\l fr En e-feto, la primera cl las circunstancias el perjuició econmjco, no fue objeto de demostración, con mayor razón cuañdo la peticionaria está en, la perspectiva de recibir de la entidad policial la parte que... le correspc,nde en el reparto realizado en las provxdonciaa atacadas. La segunda esto es,, que se dee sin electo las providencias que hicieron el reconocimiento de"las, prestaciones y la asignación de retiro, considera la Sala, que no correspondía ala autoridad administrativa decidir sobre la existencia de la sociedad conyugal existente can la seora Josefina Margoth, Baria de Borda; ni la infirrnación' por falsedad de las pruebas aportadas por Eucaris Ospina de Avila, para demostrar que era con ella-que existía la saciedad de hecho y la protección de los menores hijos habido en el matrimonio con la ahora querellante, por la sencilla razón quena es ella la autoridad llamada a hacer esa definición, por exigir el asunto que .. se discute la intervención de una con carácter jurisdiccional que defina en forma clara y rotunda los derechos de cada quien, aun sobre lo reconocido y, con mayor razón, para lo inoluto.)/Expediente no. 1302 8 q4'egün el argumento que se da en el recurso de reposición, lo decidido por la Policía Nacional, se hizo con informaciones y pruebas falsas y por eso la necesidad de demostrar lo contrario con las pruebas testimoniales que se pedían en él. Elio equivalía a que la Policía Nacional debía asumirpapeles sumir

se hizo con informaciones y pruebas falsas y por eso la necesidad de demostrar lo contrario con las pruebas testimoniales que se pedían en él. Elio equivalía a que la Policía Nacional debía asumirpapeles sumir papeles de orden jurisdiccional en lo penal y familiar, sopesando los argumentos de un lado y de otro, cuando tal actividad no es de su resorte, como bien se observa en la providencia que desató el recurso de reposición, junto con la prudenté actitud de dejar a salvo un 50% del acervo prostacional para cuando exista una definición de los asuntos analizados. Oejar sin efectos tales decisiones como un mecanismo transitorio para que se defina en otro medio judicial un mejor derecho en la actora, equivale también a crear en detrimento de las otras personas concurrentes como beneficiarias, en especial los menores hijos extramatrimoniales, perjuicios económicas que no tendrían por qué sobrellevar cuando no es por su causa que se ha creado el conflicto y la solución que ahora se propone. Lo cierto es que, en definitiva, la condición de transitoriedad que se ha propuesto en esta acción de tutela para obtener la protección del derecho fundamental del debido proceso no viene al caso porque existen medios judiciales idóneos y eficaces que cumplirían su objetivo de protección a los intereses de la actora si es que el procedimiento seguido ante las autoridades administrativas estuvo tocado de máculas probatorias y procedimentales que se endilgan, siendo las autoridades judiciales sealadas las que podrían darExpediente no. 1302 9 • solución al conflicto, con autoridad de cosa jugada si es que hubo violación del debido proceso, como lo

y procedimentales que se endilgan, siendo las autoridades judiciales sealadas las que podrían darExpediente no. 1302 9 • solución al conflicto, con autoridad de cosa jugada si es que hubo violación del debido proceso, como lo seala la Petente.í( - Sobre este particular = la Corte Constitucionaren Sentençia T-022 del.i de febrero de 1995, ha hecho las siguientes consideraciones u Igualmente, la Corte ha subrayado que "la exitencja del medio judicial alternativo, suficiente para que no quepa la acción de tutelas debe preciarse en relación con el derecho fundamental da que, se trata, no respecto de otros'. significa -ha sostenido la Jurisprudenciaque un medio judicial ttnicamente excluye la acción de tutala. cuando sirve en efecto y con suficiente actitud a la salvaguarda del derecho fundamental .,invocado.1 En consecuencia, si dicho medio protege derecho distintos, es viable la acción de tutela en lo que concierne al derecho que el seaiado medio no protege, pues para la protección de aquél se entiende que no hay otro procedimiento de defensa que pueda intentarse ante los Jueces, (Cfr. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-441 del 12 de octubre de 1993). - Las précedentes consideraciones, que s ratifican en esta oportunidad, en nada menoscaban y más bien precisan el alcance del concepto de subsidiariedad,. dejando en claro queExpediénte no. 1302 :1 .4 10 no cabe en principio la acción de tutela si hay a dispoición del interesado otro medio de

menoscaban y más bien precisan el alcance del concepto de subsidiariedad,. dejando en claro queExpediénte no. 1302 :1 .4 10 no cabe en principio la acción de tutela si hay a dispoición del interesado otro medio de defensa judicial siempre que éste resulte apto para la garanta cierta del derecho fundamental, es decir, que no puramente teórica, y que su objeto sea esperificarnente la protección del mismo, lo cual significa que los fines que se perseguirían con la tutela puedan alcanzarse por conducto :del mecanismo judicial alternativo. Si el juez ante el cual se instaura la acción de tutela encuentra, configuradas esas cond.ciones -qüe se desprenden especialmente de los artículos io.,5o. 616 y 228 de la Constituçión Políticadeben negarla, a menos que establezca de manera fehaciente la inminencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual podrá otorgárla transitoriamente mientras se adopta la resolución judicial de fondo. • Ahora bien, la evistencia de otro medio judicial y la consiguiente improcedencia de la acción coma mecanismo definitivo resultan evidentes cuando el interesado ha acudido a otra vía judicial y espera que se le resuelva en relación con el Mismo objeto de controversia que busca dilucidar mediante la solicitud de tutela. En tales eventos, 1 competencia ya se ha radicado en un determinado Juez o tribunal y, por tanto, en guarda de la autonomía funcional consagrada en el articulo 29 de la Carta y de conformidad con las reglee propias de cada juicio, esenciales dentro la idea de unExpediente no. 130.2.1 11

por tanto, en guarda de la autonomía funcional consagrada en el articulo 29 de la Carta y de conformidad con las reglee propias de cada juicio, esenciales dentro la idea de unExpediente no. 130.2.1 11 debido proceso (articulo 29C,Pe) no puede ser despojado de ella. Tampoco. resultaría admisible que en relación con idnticoasunto cupieran dos decisiones que inclusive podrían resultar contradictorias". En síntesis, se puede afirmar que para determinar la legalidad de los actos que ha expedido la Policia Nacional y que incomodan a lapetente. existen otros mecanismos de defensa judicial, como el salado en el articulo E35 del C.CA., amen de que se trata de derechos regulados por normas de naturaleza legal que es un orden para el cual tampoco se ha diseíado la acción de tutela como medio de amparo, de conformidad con lo seFalado en el art. 2, ord. 1,,-del decreto 291 de 1991, en concordancia con el art. 2 del Decreto 306 de 1992. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccion "A", FALLA : 1.- Declarase improcedente la acción de tutela promovida por 1aseíora JOSEFINA MARGOTH.BORJA DE BORDA, para que se le proteja el derecho fundamental del debido proceso', consignado en el art. 29 de la Constitución Nacional.Ecediete. no.. 1302 2.1itifiqucsa esta Tdeciión mediante c.omunicacicn te1eçrifica, hacipdote saber a los interesadcs la posibilidad de ser inpuanda ante - 1

2.1itifiqucsa esta Tdeciión mediante c.omunicacicn te1eçrifica, hacipdote saber a los interesadcs la posibilidad de ser inpuanda ante - 1 Conscio oc Estado. dentro de 1s tres dias siguientes. 451 mismo tioti-fít4uese al Dcnsot 'sol 3.- Si transc,urrtdo tres dias ~pues de l notiriacion esta rp fuere impugnada, envíese el éxpediente a la H. Corte Contitucionl praima eventual revisión de la sentencia

ÑÓT1FIoUE6 YCUMPLSE,

Aprobado en Sasin No.

JOSE HERNEY VICTORIA -WILLIAMGIRLDO PtRALDO

ARGARiTAHERMhNDEZ DE -ALBARRACIN

12

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