TA CUN - T-1313-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1313-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC •41
SUBSECCION "B"
It SECCION SEGUNDA 99' Santafé de Bogotá, abril treinta (30) de mil novecientos noventa y' siete (1997)‘.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No.T— 1313
ACTOR: BERTHA ROJAS DE HERNANDEZ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 17 de ABRIL de 1997, la ciudadana BERTHA ROJAS DE HERNANDEZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 22 de abril de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Oue dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en AGOSTO 28 DE 1995, con el objeto de que se le sustituya la pensión del seínor JOSE DARIO HERNANDEZ. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,
1TUTELA No 1313
Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,
1TUTELA No 1313
C O N 5 1 D E R A C 1 O N E S Cbmo se observa que la entidad accionada no. ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrará 'a resolver de plano, tal como lo prescribe el articulo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en AGOSTO de 1995, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la RepCblica de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA :
2ERGARA QUINTERO
TUTELA No. 1313
marca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la RepCblica de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA :
2ERGARA QUINTERO
TUTELA No. 1313
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana BERTHA ROJAS DE HERNANDEZ. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,po,. en éste proveído. " _ , • .ORDENARL, la Caja NacionaidePrevisionk8ocia,1, para duela° delyf,lincionaricl,compiptente -‘ . omiento alo , dispuesto. por,el art. 23 ,-,de.:.1411.1C.M.,.,:dadoYrespuesta'oportuna petición hecha por la accionante:en'el mes'deAGOSTO de 1995.
3. Fij,ar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.
Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 17 de la fecha.