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TA CUN - T-1325-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1325-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION / DERECHO A LA IGUALDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Santafé,de Bogotá, D.C.1 abril treinta (34,e mil noventa :Y í'siette (1997 4 4414.4~~~54

KEL: . ,o nsÑecientos

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

ACC1OH DE TUTELA Nro. 1325

ACWR CARLOS JULIO TINJACA FERNANDEZ

SOBERNACION DE CUNDIMARCA — DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO Del eche a la idualdad.

El día 17 d7 abril del &lo que avan7a. el ciudadano CW.1LOS :JULIO TINJACA FIPNANDEZ presentó ante esta Corporación solicitud de

Tutel contra LA GOBERNACION DL CUNDIPAHARCA Y EL DEPAPTWEHTO

nDMINISTRAlIVO DE DEGARKOLLO HUMANO. .

Que dicha ,solicitud pretende garntizar y proteger loq dereche Lontitucj.enales fundamentales R 141 ~LOAD Y A ttP DEPECHO ADQUIRIDOS EH MAlERIA LABORAL. de conformidad con lo preceptuado en los articules 13. 23 y 53 de lo. ConlItitución Política de Colombia. Igualmente. solicita ampara el DERECHO DE rETIclom "por las peticiones y recursos que haya podido presentar mi apoderada" 071.1 exp.) La autoridad pública requerida allelo al epediente IR doci~ntación solicitado por el Ponente en el auto fecha Abril

las peticiones y recursos que haya podido presentar mi apoderada" 071.1 exp.) La autoridad pública requerida allelo al epediente IR doci~ntación solicitado por el Ponente en el auto fecha Abril veintidós (22) de 1.997.Agotado el trámite previsto en el Decreto 291/91 l. ¶AL entra a resolverla '3QIicitud, previas las Uíguientes, CONSIDERACIONESI Pretende, e.ctD :orporci .I4 ampare por vLa de tutela 10 derechos 1agidad y a loe deØchoe adquirido» en mater3.a laboral que Considera vulneradoB por la Directora del Departamento: Administrativo del Desarrollo Human y la Gobernación de Cundinamarca al no reicwocer le una.. PENSION CONVENCIONAL a la que dice tener dechc'. El derecho el re con ciniienl-o d' pre a:.i.or1eE "(:)C- ¡a le no contituyen de.-echo que sean tute 1 abie' por medio de la acción prev i ta ''n el articulo C-16 de la tod v(,?z que su recorocimi.'nt.o y iqibilidad surgen del cu;ipiimi.ento de Ec" r€qu itc ?qidoi Pfl el ORDENAMIENTO LEGAL ' co, t ve i. bien teare cori el ejerci cio de otro m1 de 141 i:to €:J dprec::hu 'e t.i recibir pron Luente el pago de 9u' 1. r i.oç cia 1 e. s cje oriqen qJ, ( Dc'cr etos 2400 J.9('/7 • . ! .2. .

recibir pron Luente el pago de 9u' 1. r i.oç cia 1 e. s cje oriqen qJ, ( Dc'cr etos 2400 J.9('/7 • . ! .2. . y 134E/9 ) y no constituciorii El Ort. 7 dc 1 Dt.o 41 r[t j.ie " L.o crnp ldi tienen derecho a oerr .i. h.ir puri 4.ua .! e LF.tre iri raci4')n que para. el re'pe.::'..3.vr.) mpl, cç fije 4 ley (....) y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.' Las ob 1 iqacionet cteberes y d'r cho' e mqer del de,euhc, tundamen Lal. al trabaja ((rt 23 y 5,15C - l. ' fíen u origen requi citn •' protección en 1 .. y no en 1,1 C.r t Fol ti c (' (fletiC' que rdeni.iet c que cJe 1 vio1. ciÓr a e]. pt;1 deprestaciones laborales reult'in atriactadas cetros dere:hos fundamen ta 1 es und nntaies corno la vida la social , loslarjrç:hci de los níÇos o de la familia. En estos caos, la tutela sería viable pues estarian involucrados derechos contemplados en el titulo II, Capitulo 1, de la, Constitución. - - n 1 csqde autos, as pçuøba. al laUads .4rocesono permiten deducir 1a violación o,, .1 desconocimtantcP'de los referidos

Capitulo 1, de la, Constitución. - - n 1 csqde autos, as pçuøba. al laUads .4rocesono permiten deducir 1a violación o,, .1 desconocimtantcP'de los referidos derechos 'fundamentales. En consecuencia, la tutela impetrada es improcedente, no solo por la existencia de otros medios de defensa judicial, sino por la naturaleza mima del derecho invocado. El dernanilar)tesolicita ae le reconozca y paque J Jubilación de origen conver,i:ional petición que hace pert de un cción de cr.cter 1 bora 1 que puede ej r -cere • ye 1, ea en t€ jurisdicción especial o ante la en doiid ¶e puede obtener e]. rest:b ec.trnipriiu pleno de h.:19 dcrr:h br n t clolic) Ob nte ,, sobrecri.o rn.ino htio; y pre tenti ton 1 e le. n rec:icn tc

fal-tob ha tenido le oper tun ide.d de prorwi c: r ee de icbrbdc en prov iden ci he. pun t'.u1 .i :do : le Dei.elccti're de , le (r::c.in i.ri,:n.:hi. drJc' : E..re rnn 1 e oiie n L actor - ron -,idcre e int:uirt' en 1 .tncr c.i.án de). Dertd - ic. le Tq'e 1 de'J c€icho Adq..i ri,vio en lo-:. '1 e 1--.i c.s:it.u. íón Ne(id)nE eJ no otot qr eie

c€icho Adq..i ri,vio en lo-:. '1 e 1--.i c.s:it.u. íón Ne(id)nE eJ no otot qr eie por '1 :; en ti. de ccc to,dclaFerz' ón Cnv:rci';n 1 e. 1 . qu c:rp t uii,r Jereçio ' el n d .r re ss pu te e 1 e peticiorie y rec'er-oz» Fspec+o l deroi:in,'.ei, tc' d€i derer.hu a la T qn .1 d.d y Oreclio

adquiridom, debe la etab].c:er que apr-- ce claro, que la determinación de l¡, edmi que le al accionante 1 ei'ionando los derechc,t que con.i.dc,a «u inereio5 eu el no rçonç;cjrnÁ.er o por perte dc la :c'nacia de la peiiÓn ccnveiicionkl que cree teç,er de echo ya que quri 1 IZ.I fue reconocida a la seFore APIELIA MUPLIA lEANO,. Obra 4 folio 2. (1 111 <pd ien te 1. Fn Juc i Ón .? de enero 16 de 19 1 7 prof en da por Uk del L)epar tarnentc) Adm iitra tivo del .esarto 1 lo uneno pormpdio de la cual s e, reconoce l a Per—si.ón Vit.ati cia de Jubilación a la seora AMELIA MUICIi (3ALEANO otorgada de conformidad con el beneficiu coneagrado en liA convención colectiva.

Jubilación a la seora AMELIA MUICIi (3ALEANO otorgada de conformidad con el beneficiu coneagrado en liA convención colectiva. De acuerdo conla reepueeta dada por. .l Departamento Admini.trativo.d.lDuafrollo• Urbano,eeti.ne. que la referida ..ora t1URCIAGAL.ENO.ra fusionaria de la Secretaria de Obra Pdb ÁUca del Departi.nto delCundinamarc, pr'q el a artLculo 89 de la Convención de Obra. Piblicae, mien tras que el actor era funcionario de ¡a.B.neficerici.a de Cundinamarca." ot En cuanto a la vulneración del Derecho de Fetic.ór no obra dentro dci expediente copia de la mima. través de la cual EC pueda establecer que eiect i./fUeflle e elevó alguna solicitud a la ministracir5n todo lo contrario obra a fol i 19, cert.ificcin experJíçh por Lía Coordine.dç.ra de la sección de Archivo de Cesant as Pensiones, de fecha 1.9 de abril de 1997. en donde manifiesta que una ie revisados io 1 istdc vos del sistema no se Holícitud o epedieri te d peris ión a nombre del actor, en este mismopronunció ismo pronunció el ubd ire::.tor de Ie la ciones Labor Le del. Departamento Administrativo riel )esarrol lo Humano " En u 00 ecu.en ci. a 1. i»:' 1 o ra r. e 'i tb], ecren 1 ci'....-- iihac:'rit.e 1 as pesta ptiiones o recurios

En u 00 ecu.en ci. a 1. i»:' 1 o ra r. e 'i tb], ecren 1 ci'....-- iihac:'rit.e 1 as pesta ptiiones o recurios dui porel demandante mal poc;Ir í.3C esta Curpur :. i n condenar a los entes ae.::ionados a responder sol .. ci t'..,'dee ine' i.stentes es por el lo, que lm E a 'Jeber. i mismo la tute la lo j;di al no cori i.dur ar quc o,q a 1-1.1. SMOS acc' i.c'racJcs jrir ,.s.rr ierc'n en u ineracrión de :iq.1ri drcr%fund t E :\RL. POPT Jt..L.ñ FOPi 1.I..i M;?.q istr.io Ponen t'. Dr iPt; AI1ON3Í í ItIZON (,F:!':E"i'O de iech 25 ;Je ahr ;i 3 7 " En cuan to hace al derecho fundamental de 1-4 IGÍVIALDAD no est4 demostrado que haya j.çJ0 v.tol adc por parte d la adm Lristr -ac.tc5n la cual dio f-of-lr.% aceptable expi ica' ci.ón del proceder respec U:' dEl derecho r econoc:iiJo a 1 pmersona.s mencionadas por el accionnt:e '?fl SU oacrito. Lo que paa ser cçins,idera.do como si.rnp les apre. i.. i.ic subj etivas dci accionan t que en nada pro'ocan

pmersona.s mencionadas por el accionnt:e '?fl SU oacrito. Lo que paa ser cçins,idera.do como si.rnp les apre. i.. i.ic subj etivas dci accionan t que en nada pro'ocan 1 iLirio o desi.quald.rJ en el actuar cte l dmi.n.i strac».bn E; de anotar qçie • de haber-so prc.tu.cido Por tp i1• a ¿11fl3.fl.tS traci ón ar. Luac.iona que at'-:?r, len cctu a den echo o l:i de sus i:tidos el procodei coi recto ........,m 1mac:i.6n fl '':i.a rimirii.c;t-r •.l. 1,c1':t 1de via ijuherntiva y el aLcionar 11-Ite la juridtcción corr~ondlente -según la calid.M del edtpledo--, en razón a que contra dichas actuacine,.b la le/ preve otros recurso o medios de defl2nq, iudicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la pre,sente acción de tutela habrá de ser negada." (Tutela No. 97 7 T1305, Actor; Luis Jorge Saiz Gonzalez, Magistrada Ponente Dra: Martha Betancur Ruiz de fecha 25 de abril de 1997¿ En efecto, ,las pruebas que obran en el expediente' permiten establecer que el accionante no ha formulado a la administración ninguna solicitud de pensión convencional, como fuo el c'llf>e de ja

fecha 25 de abril de 1997¿ En efecto, ,las pruebas que obran en el expediente' permiten establecer que el accionante no ha formulado a la administración ninguna solicitud de pensión convencional, como fuo el c'llf>e de ja Sra. IMIELIA MURCIA GCLEANO y que t~oco posee el requijtó de la edad y las demás e>ligen.zias formale-,z re;.c~rid:,ks rlrlag noriiia cft, la LonvenciOn. Por maneri.‘ que, e~ntrandone et aLtor en c.ircu) tanclas condi.7ione5 diferentes al reconocimienLo realtzado por la Pesd:Au- ,Ttón 1.,'», 1.3.1 de enero 16 de 1997, nó quebranta el prendid..J dercho a la igualdad, De otro 1. bervA la !'..~ que [si (,.1 a.ctor ne ha tormuldó pensión c.onvonclonal, rykede ale9ar \-9ttdamont,.7, que sf, ln desLonocen "riereche OdquiridL,Is Lahor...k1", dado quo no ha elevado la peti(tón que le gener,l. una E.,perka. utYa, con menu razf::.n puede sol~er que qi;i2 le ha desconoc-rido un derecho. úl!:clo debe de(7ir la derecho de pJ.,?ti.:Y.Ón no puede ,4mpar7.w. sobreT.,ollcitude:J :ineisl,,,,ntes y mocho menog ,-uando eEtas no 5e delermi~ de manera cierta . cdncreLa, conpa .lue el caso C.P.1,1 Eiccionante.

eEtas no 5e delermi~ de manera cierta . cdncreLa, conpa .lue el caso C.P.1,1 Eiccionante. En mértto de ló expuelAo, 01 frjbunal de Culfdinamar,:a, 9occion Segunda, :3ecr-..ii5i4 "U", _ 9 en nombre duJ la Kepublica por euUordad de 1. F AL L A r.PRIMERO.- NIEGASE la Acción de Tutela solicitada, conforme a lo manifestado en la parte motiva. .__,...NotifLqueBe la 1-i providenci :al.dernandante uqr., -, RLOS JULIO TINJACA FERNAMDEZ, a la Directqra del DEPARTAMENT .' ADMINISTRATIVO . . DEL' DE RROLLOi HUMANO y del ;w-- DEPARTAMENTO DE CUNDINA1ReA,asi.. como al Dpf.nsor de] pueblo, - '. •.• ti . •..-• ;:'•- Lmediantv t.legrama, .•conforjne'.•l rculo 30091Decreto No. 2591 de i991,haciénda1essaber:que puede ser impugnada para ante el

H. Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a cuando se produzca la notificación.

TERCERO.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el artículo 31 ibídem, para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No. 17 de la fecha..

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO • MARTHA SETANCUR RUIZ

artículo 31 ibídem, para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No. 17 de la fecha..

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO • MARTHA SETANCUR RUIZ

CARLOS A. PINZON E'ARRETO

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