TA CUN - T-1326-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1326-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
'EXPEDICION DE COPIAS - Expensas / ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnación / MEDIO DE
DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC 10 IAU
Santa Fé de Bogotá D. C., 30 ASR. 1997 2 H1y 1997
PEPUBLICA b E COLOM,, e
ACCIONDE TUTELA
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 1326
Demandante 2 CECILIA RODRIGUEZ ARIAS
Demandada : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le tenga en cuenta lo preceptuado en los artículos 85 y 86 de la
Constitución Nacional
P E T 1 C ID N E 5
la..- SE ME AMPAREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA LABORAL. de conformidad con lo preceptuado en los artículos 11.13q23,2,48 y 53 de la Constitución Nacional. a.-SE ORDENE EN CONSECUENCIA.A LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO. bajo la dirección de la Dra. ALICIA MALDONADO eExpediente No. T-1326. COPELLO, y a la Dra.LEONOR SRRANO DE CAMARGO Gobernadora de Cundinamarca, abstenerse de llevar a cabo actos descriminatorios en ,nicontra, y proceder a reconocerme la pensión convencional a la cual tengo derecho. as¡ como se hizo con, la persona a quien me
Gobernadora de Cundinamarca, abstenerse de llevar a cabo actos descriminatorios en ,nicontra, y proceder a reconocerme la pensión convencional a la cual tengo derecho. as¡ como se hizo con, la persona a quien me referiré en este escrito, conforme a pruebas que mencionaré para, que se tengan en cuenta como punto de comparación, as¡, mismo, para que se me informe oportunamente acerca de -lo resultados de las peticiqfles que he formulado directamente o por intermediø de apoderada,' dirigidas al reconocimiento de la pensión convencional Se digne reqterir tanto a la directora del departamento administrativo del desarrollo humano, como a la seora Gobernadora da]. Departamento, para que en lo sucesivo e abstenga de llevar a cabo actos discriminatorios en contra de los diferente trabajadores ,del departamento de Cundinamarca FUNDAMENTOS DE LA.. ACCI OH PRIMERO.- Punto de conparac-ión: Ruego a los H. Magistrados que, alexaminar mi situación, se tenga como punto de comparación o referencia, LA RESOLUCIÓN 001 del presente a4o, mediante la cual se otorga LA PEWSIQN 'C3ÑVENCjONAL , a la, sePora AMELIA MURCIA GALEANO, argumentándose en e.l en el acto administrativo ' correspondiente.:" Que 'de la ,iodocumentación correspondiente se establece que ' la peticionaria cumplió veinte: aos de servicio el cuatro de agosto de 1994 ' , con el Departamento deExpediente No. T-132 3 Cundinamarca., que gumplió cuarenta y dos anos de edad e19 de mayo de 1996., y laboro 21 aos., los cuales
cuatro de agosto de 1994 ' , con el Departamento deExpediente No. T-132 3 Cundinamarca., que gumplió cuarenta y dos anos de edad e19 de mayo de 1996., y laboro 21 aos., los cuales sumados tiempo deservicip y edad•arroJan un total de sesenta aós" por cuanto mi caso es similar, no solo 0 por el tiempo de servicio acreditado, sino ademas por la edad, que inclusive supera a la de la persona CUYO ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE A SUS PRETENSIONES, Nada autOriza para ue las funcioharias contra quienes dirijo la presente -acción., empiecen discriminar prevalidas del poder que detentan, porque esa discriminación, que. traducida en términos penales, es un prevaricato, es una de las páoPes manifestaciones de arbitrariedad y corrupción administrat-iva. Nada autoriza a las autoridades para aplicar a su antojo las normas y.. soslayar sus obligacions; nada autoriza a -las funcionaris., Para inventarse razones de donde no e'citn para desconocer derechos aciquiridosa través de una relación laboral.
SEGUNDO: DE LA DISCRIMINACIÓN: haca referencia a Jurisprudencia laboral de la H,.Corte Constitucional.
Me temo que en este caso existen: recónditos intereses que bien pueden. - tener motivaciones políticas. demás, bien puede ser que éstos frente a una modalidad de corrupción administrativa que podría denominarse prevaricato porque el desconocimiento de la ley son ostensibles. - Yo laboré al servicio de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, durante veinte -a ños y quince días
una modalidad de corrupción administrativa que podría denominarse prevaricato porque el desconocimiento de la ley son ostensibles. - Yo laboré al servicio de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, durante veinte -a ños y quince días motivo por el cual., y si se tom&' corno punto de re-ferenc-ja la resolución 131 de 1.997 en cuya virtud se pensionó. a la seora AMELI4 MURCIA GALEANO, haExpediente No. T-1326 debido procederse de igual manera en mi C.SO.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto la seOra CECILIA RODF'IGUEZ ARIAS, acción de tutela para que se amparen los derechos fundamentales de, los artículos 13, 23,25,48 y 53 de 'la Constitución Nacional, que considera agraviados por el cómportamiento administrativo de la Beneficencia de Cundinamarca al, 'no haberle concedido la pensión de jubilación en los términos en que lo establecía: la Convención Colectiva de -Trabajo existente en la empresa. .,.
Según se describe en los hechos, la petente por haber cumplido veinte aos y quince días en la institución, tenía, oportunidad de beneficiarse de la pensión de jubilación que en SL entender establece la convención colectiva de trab1ajo suscrita en la empresa: ademas, se duele que habÇendo un j,funcionario de la entidad obtenido su pensión de jubilación en la condición que ahora ella reclama, no ha existido un tratamiento equitativo, por lo 'que sol.icita que sé prteja el derecho fundamental a •.a 'igualdad De conformidad con la documentación
de la entidad obtenido su pensión de jubilación en la condición que ahora ella reclama, no ha existido un tratamiento equitativo, por lo 'que sol.icita que sé prteja el derecho fundamental a •.a 'igualdad De conformidad con la documentación aportada por la Beneficencia de Cundinamarca, se tiene que a la peticionaria de la protección se le decidió la no concesión de la pensión de jubilación mediante la resolución No 072 del iri de enero de 1997 como obra al folio 21 Esta p,ovidencia fue objeto de recurso de reposición. l que.. fue; desatado medianteEx pediente No. T-1326 5 la resolución 417 del 31 de enero de 1997. confirmando la decisión primera. De acuerdo con estas probanzas. la Sala estima que habiendo la entidad decidido sobre la petición de pensión de jubilación en los términos reseados, no le queda alternativa distinta a la petente de ejercer los mecanismos judiciales ordinarios o contenciosos administrativos para ver de definir la legalidad de los actos administrativos, pues son los mecanismos apropiados para ello. E>istiendo mecanismçisjudiciles adecuados para definir Ja legalid¿~d-de.esos actos, no es dable recurrir a esta acción por cuanto ella no ha sido diseiada para, sustituirlos, con mayor razón cuando no se propuso la acción de amparo como mecanismo transitorio. Taualmente resulta improcedente la acción. si se tiene en cuenta que los derechos que s pretende, proteger son de naturaleza leoal y convencional, cuando lo que se debe procurar por la
se propuso la acción de amparo como mecanismo transitorio. Taualmente resulta improcedente la acción. si se tiene en cuenta que los derechos que s pretende, proteger son de naturaleza leoal y convencional, cuando lo que se debe procurar por la vía de la acción de tu tela e la protección de lo derechos fundamentales previstos en la Constitución Nacional y' los, que aquí. se invocan tiene un. origen distinto, pues es este el alcánce de las sendos artículos segundo de los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección tItI -Expediente No.. T-1326 6 FLLA 1.-- Declárase iprocedente la acción de tutela promovida por la sePora CECILIA RODRIGUEZ ARIAS, para que se le protejan los d€rechos de los artículos 13 23 y 53 de la Constitución Nacional.. 2..- Not.fiqüese esta decisión, a los interesados y al Defensor del Pueblo,,mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el H-. Cohsejo de Estado dentro de los tres días siguientes a la:notificaciónotificacióri.. 3.-.Si :!'...-. Si la impugnación no-se diere, remítase el expedieritea 1.a H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia..
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión N