TA CUN - T-1333-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1333-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION D. c4
Santafé de Bogotá D.C.. treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. T-1333
ACC ION DE TUrELA
ACTOR: BLANCA EMA BUSTOS CARDENAS
ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
La seiora BLANCA EMA BUSTOS CARDENAS, identificada con la C.C. No.41794.518 de Bogotá, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que sea protegido su derecho fundamental de petición, que estima violado por cuanto la entidad accionada no ha dado respuesta a su solicitud de expedición de una copias de certificaciones '1 constancias.
Para resolver se considera: lo. La accionante presenta como fundamentos de la acción
(fls.i y 2 los siguientes argumentos: a. Para solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas se deben cubrir las gastos necesarios, los cuales no pueden exceder de lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, con relación a las autenticaciones se tiene que estas no pueden generar costo alguno, ya que en las certificaciones expedidas por el servidor público consta que las oqTUTELA No 1333 fotocopias son auténticas esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. h). La impugnante como persona despedida de la entidad
certificaciones expedidas por el servidor público consta que las oqTUTELA No 1333 fotocopias son auténticas esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. h). La impugnante como persona despedida de la entidad accionada requiere con carácter urgente unas certificaciones y constancias, las cuales ha solicitado en forma escrita. La entidad le manifestó a la demandante que la expedición de copias tiene un costo determinado, el cual deberá ser cancelado para que le sean entregadas las copias que requiere. c. La actora solicita que la entidad le expida las respectivas certificaciones y constancias sin cobrar ningún tipo de expensa, pues no son fotocopias las que solicita sino certificaciones. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 23 de abril de 1997 (fis. 5 y 6), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, alleQar copia del Decreto 003 de 2 de enero de 1997, copia de la circular en la que informa a los peticionarios acerca de las restricciones impuestas para la expedición de certificaciones, y un informe detallado acerca del tramite dado a la solicitud de la expedición de unas copias de certificaciones y constancias, elevada por la accionante; del mismo modo, se le solicitó que explicara si dió respuesta a la petición de la actora; y en caso de haber existido pronunciamiento o decisión que indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 8. en las siguientes términos: 'Atendiendo su oficio de fecha de 23 de abril de 1997,
notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 8. en las siguientes términos: 'Atendiendo su oficio de fecha de 23 de abril de 1997, de manera atenta me permito informarle que la seora BLANCA EMA BUSTOS CARDENAS no ha presentado a esta Entidad solicitud que requiera de certificación o documentos, sólo presentó un derecho de petición de fecha 8 de abril de 1997 referente a dotación.TUTELA No. 1333 Para resolver, la Sala considera: a. Que la accionante no presentó petición alguna a la entidad respecto de la expedición de certificaciones y constancias. h). Que lo que presentó fue un derecho de petición referente a dotaciones, el 8 de abril de 1997. c). Que la acción de tutela fue presentada el 22 de abril de 1997, es decir catorce (14) días después de haber presentado a la entidad accionada lo relativo a las dotaciones., tema que nada tiene que ver con la petición de expedición de certificaciones y constancias. De lo anterior, se concluye que la entidad impugnada no le ha conculcado su derecho de petición, porque no prueba haber presentado solicitud para la expedición de certificaciones y copias. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A: PRIMERO. No tutelar el derecho de petición invocado por la s&ora BLANCA EMA BUSTOS CARDENAS, identificada con
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A: PRIMERO. No tutelar el derecho de petición invocado por la s&ora BLANCA EMA BUSTOS CARDENAS, identificada con la C.C. Na.41794.518 de Bogotá, por los motivos que se han expresado. SEGUNDO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas:TUTELA No. 1333 4 a) A la accionantez b) Al Defensor del Pueblo y b) AlS indico Gerente de la Beneficencia de Cund.inarnarca TERCERO. Si no fuere impuoriada esta providencia dentro de los tres 3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho trrnino para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha según Mcta No. 23