TA CUN - T-1345-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1345-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
C4 Sant.afé de Bogotá D.C. treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. 1-1345
ACCION DE TUTELA
ACTOR; VICTOR MANUEL CARDENAS CASALLAS
ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
El seor VICTOR MANUEL CARDENAS CABALLAS, identificado con la C.C. ro. 3187.105 de Suesca, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que sea protegido su derecho fundamental de petición, que estima violado por cuanto la entidad accionada no ha dado respuesta a su solicitud de expedición de una copias de certificaciones y constancias.
Para resolver se considera: lo. El actor presentan como fundamentos de la acción (fls.1.
y 2) los siguientes argumentos: a. Para solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas se deben cubrir los gastos necesarios, :tos cuales no pueden exceder de lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, con relación a las autenticaciones se tiene que estas no pueden generar costo alguno, ya que en las certificaciones expedidas por el servidor público consta que lasTUTELA No. 1345 2 fotocopias son auténticas, esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. bi. El accionante como persona despedida de la entidad
certificaciones expedidas por el servidor público consta que lasTUTELA No. 1345 2 fotocopias son auténticas, esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. bi. El accionante como persona despedida de la entidad accionada requiere con carácter urgente unas certificaciones y constancias, las cuales ha solicitado en forma escrita. La entidad le manifestó al demandante que la expedición decopias e copias tiene un costo determinado, el cual deberá ser cancelado para que :te sean entregadas las copias que requiere. c). El actor solicita que la entidad le expida las respectivas certificaciones y constancias sin cobrar ningún tipo de expensa, pues no son fotocopias las que solicita sino certificaciones. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 23 de abril de 1997 (fIs. 6 y 7), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar copia del Decreto 003 de 2 de enero de 1997, copia de la circular en la que informa a los peticionarios acerca de las restricciones impuestas para la expedición de certificaciones, y un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de la expedición de unas copias de certificaciones y constancias, elevada por el accionantel del mismo modo, se le solicitó que explicara si dió respuesta a la petición del actor; y en caso de haber existido pronunciamiento o decisión que indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 9, en tos siguientes términos: Atendiendo su oficio de fecha de 23 de abril de 19971
La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 9, en tos siguientes términos: Atendiendo su oficio de fecha de 23 de abril de 19971 de manera atenta me permito informarle que el seor VICTOR MANUEL CARDENAS CASALLAS presentó con fecha 10 de abril de 1997 solicitud en la que requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total) sic), indicándosele con oficio del 11 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997. (AnexoTUTELA No. 1345 fotocopia de todo lo enunciado). Es de aclarar que la Entidad cuenta con un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o y siguientes del Código Contencioso Administrativo." Para resolver, la Sala considera: a. Que el accionante presentó la petición a la entidad el 10 de abril de 1997. b. Que la acción de tutela fue presentada el 21 de abril de 1997 m es decir once (11) dias después de haber solicitado a la entidad accionada que le resolviera la petición de expedición decertificaciones e certificaciones y constancias. De lo anterior, se concluye que la entidad impugnada no le ha conculcado su derecho de petición pues se encontraba dentro del término legal para resolver su solicitud es decir 15 días. De otra parte can relación a los gastos que debe sufragar W demandante para la expedición de certificaciones y constancias. la Sala observa que a folio 14 a 17 del expediente
del término legal para resolver su solicitud es decir 15 días. De otra parte can relación a los gastos que debe sufragar W demandante para la expedición de certificaciones y constancias. la Sala observa que a folio 14 a 17 del expediente se encuentra copia del Decreto 0003 de 2 de enero de 1997 expedido por la Gobernadora de Cundinamarca el cual seala en su articulo lo. numerales lOo. y 11 lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: Reajústese la tarifa de Servicios Administrativos, que se hará efectiva mediante la compra y adhesión al respectivo documento de estampillas Frodesarrolio así: "lOo. En cada copia de documentos que reposen en las oficinas Departamentales, CIENTO VEINTICINCO PESOS (125.00), 11o. En cada certificado que sea expedido por funcionarios del orden Departamental. MIL TREINTA YTUTELA No. 1345 4 OCHO PESOS En cuanto a los valores que se le están exigiendo al accionante la Sala observa, como lo anota la entidad accionadas que ellos constan en el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997, expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, autoridad diferente a aquella contra la cual se dirigió la tutelas que no es susceptible de ser revisado a través de la presente acción y que por lo demás no ha sido suspendido ni anulado por :ta jurisdicción competente. Así las cosass se tiene que la entidad accionada en ningún momento ha conculcado el derecho de petición invocado por el accionante toda vez que está actuando en cumplimiento del Decreto 0003 de 1997. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
momento ha conculcado el derecho de petición invocado por el accionante toda vez que está actuando en cumplimiento del Decreto 0003 de 1997. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección E)., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO. No tutelar el derecho de petición invocado por el seor VICTOR MANUEL CARDENAS CASALLAS, identificado con la C.C. No. 3187.105 de Suesca, por los motivos que se han expresado. SEGUNDO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto :2591 de 1991. notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante b) Al Defensor del Pueblo Al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca.TUTELA No. 1345 5 TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviese a la H. Corte Constitucional vencido dicho termino para su eventual revisión (Inc. 2o. art.. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fechas sun Acta No. z