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TA CUN - T-1350-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1350-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

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DERECHODEPETICIONMMUSS I TIMEDIRINDECOPIAS-Extiensas YO CMNDINAMARCA • 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCI9N.AA" i2 7 mAy0

REPT21!y1;tk DE COLOME

Rdaforía Tribunal Administrativo de Cundinamarca Santa 'F de Bogotá O 4811 1997

ACCION DE TU T. E L A :

.Magistrado Ponente HERNEY VICTORIA Expediente Número 4350 Demandante MARGARITA CNIQUIZA P. Demandada BENEFICENCIA DE CUNDI La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación se hl ampare el derchp de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. PE:TICION: Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDI.N~QA : expedirme las' certificaciones cl constancias. solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas ', _de dinero„ por no estar, en-Expediente -No.T71350 condiciones de cubrir dichas sumas' y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a •

la relación laboral que existió'. deben expedirse obligatoriamente. sopena de que se considere que la BENEFICENCIA E CUNDINAMARCA me está ocultando información. FUNDAMENTOS DE DERECHO lo.- Si bien es cierto, cuando le trata de solicitar la expedición de copias , y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas , necesarias, no lo eS ~hos que tales expensas no pueden exceder lo

lo.- Si bien es cierto, cuando le trata de solicitar la expedición de copias , y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas , necesarias, no lo eS ~hos que tales expensas no pueden exceder lo que Ordinariamente cuesta una fotocopia eh cualquier fotocopiadora, y la autenticación desde , luego no puede generar costo alguno como quiera que Hes la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las :fotocopias Ion autenticas • sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastandoCon que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o.- Cómo persona despedida por la Denefic ncia de CUndinamarca., requiero: Con carácter urgente de unas cértificationós v constancias..' las cuales he" solicitado a través de escrito; mas he.sidó informado que cada - certificación DE UN HECHQ:DERIADO DE LA RELACION .LABORAL QUE EXISTIO, , tiene un precio determinado, por lo cual contidéro ue SE mg CONCULCA-Expediente No.T-1350 EL DERECHO DE PETICION, pués se memiega el acceso a una información Que requiero ton' carácter urgente para hacer valer mis derechos - frente a las atropellados de que he sido objeto. El decreto 2150 de 1995, consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos. Consideroque la Beneficencia de Cundinamarca esta en la obligación f de expedir las respectivas certificaciones y constancias sin cobrar ningún tipo

conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos. Consideroque la Beneficencia de Cundinamarca esta en la obligación f de expedir las respectivas certificaciones y constancias sin cobrar ningún tipo de expensa, , pues no te debehri confundir las certificaciones . con las fotoeopias, como tampoco convertirse un negocio para la Beneficencia. CONSIDERACIONES Se propone en .eta acción, de tutela lá 'Protección al derecho fundamental de petición el que sé considera" agraviado por la Beneficencia de Cundinamarcano solo-porque no se hah expedido lás copias de los documentos que solicitó la petente, cuanto que seis. exige el pago de una suma que arsu juicio estima considerable por las copias requeridas'. , Atendiendo un requerimiento de esta Corporación, la Beneficencia en escrito que obra al follo 9 da las explicaciones del caso' Para no haberExpediente No.T-'-1350 4 expedido las coo.ias solitadas, enviando a su vez copia de la comunicación que le ha enviado a la peticionaria en el que manifiesta la necesidad de que se cancelen previamente los valores que tal actividad implica. A su vez, remite copia del decreto mediante el cual se establecen algunas expensas por copias de los documentost que debe expedir el Departamento de Cundinamarca en cuyos ordinales 10 y 11 del artículo primero se seala el de $125.00 por cada hoja. Seciun los antecedentes reseados, considera la Sala que no propiamente se esta frente a un derecho fundamental afectado como de que en forma por demás temeraria la seora CHIQUIZA PENUEL, propone

Seciun los antecedentes reseados, considera la Sala que no propiamente se esta frente a un derecho fundamental afectado como de que en forma por demás temeraria la seora CHIQUIZA PENUEL, propone acción de tutela para la protección de un derecho fundamental que no ha sido violado, toda vez que la peticion que formuló a la institución se radicó el día 10 de abril y la ación de tutela el día 22 del mismo mes. - Según esta información a la fecha de radicarse la demanda, no habían transcurrido los 1 días hábiles - a que se refiere el artículo6 del C.C.A., en concordancia con el artículo 9 de la misma codificación, razones estas que llevarán a negar la petición formulada por la actora sin perjuicio de censurarle su implícito un administración, como se desprende escrito que contiene la acción, al toda costa deber, expedirle las certificaciones que requirió siendo: actitud, que de alguna manera lleva ánimo de crear - incoiiodidad en la del textq del pr'etender que a copias y las que se le hizo saber la entidad mediante el escrito visible a foliotcediente No.T-130 10 y aue ella recibio del proceda que debia seguir para obtener ese propósito.. Por. lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subección HA". FALLA 1Niégase la protcción al derecho fundamental de petición fcrmulado por la seora MARGARITA CHIQUIZA PEUELA, 2..- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor de Pueblo, mediante comunicación

1Niégase la protcción al derecho fundamental de petición fcrmulado por la seora MARGARITA CHIQUIZA PEUELA, 2..- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor de Pueblo, mediante comunicación telecrMica haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impurarla ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a lanotificación.. 3..- Si la :impugnacióri no se diera, remítase el eoediente a la ,.H. Corte Constitucional para una eventual revisión do la sentencia..

- NOTIFIQUEBE Y CUMPLASE

Aprobada en Sesión No. lbExpediente No.T-1350

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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