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TA CUN - T-1355-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1355-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

BENEFICENCIA DE CUNDINA1IARCA Relatoila 2 7 ¡lAYO 1997 •L ) /!straJiyo ? Ctndnamarc.

DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS - Término / EXPEDICION DE COPIAS - Expensas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

9ECCION SEGUNDA - SUBSECCION ØAN.

9antafé de Bogotá D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (197)

REFERENCIAS

Megi\strado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

1 WILLIAM GIRALDO GIRALDO i T-i35

1 FRANCISCO JAVIER NELSON GOMEZ

$ BENEFICENCIA DE'CUNDINAMARCA

EPLJ2IJCA DE COLOMIIA . ANTECEDENTES Loe hechos en que rae, funda la duanda de tutela 546 reuiuers 1 l Si bien en cierto, cuando no trata desolic:ttar la ei.pedición de copias, y autenticación de las mias, se deben cubrir las e>pertsae n ri,n no lo os menos que talen expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego nc puede generar coeto alguno como quiera que en la certificación expedida por el servidor público ea la cual se hace constar que las fotocopian non auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma e auténtica, bastando con que se cert.ifique que todo el

cual se hace constar que las fotocopian non auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma e auténtica, bastando con que se cert.ifique que todo el conjunto de documentos es auténtico.PROCESO NQ 97-Tt355 2.. Como persona despedida por la. Beneficencía di Cundinamarca, requiero con carácter urgente de una certificaciorses y con tarcas, las cuales hi solicitado a traMs de escrito; mas he sido informad que una certificación DE UN HECHO DERIVADO DE Li RELACION LABORAL. QUE EXIS110, tiene un preci determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCi EL DERECHO DE PET!CION, pues se me niega el acceso una información que requiero con carácter urgente par, hacer valer, mis derechos frente a los atropellos de qu he sido objeto . EL DECRETO 210 de 1.9950 consagre facilidades a los ciudadano para conseguir, la :informaciones que requieren de las servidores públicos

3. En oste orden de ideas , considero Honorable Magistrados que debiendo certificar LA BENEFICENCIA D CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relaciói laboral sin luqar a dudes está en la obligación di expedir las respectivas certificaciones o constancia sin cobrar ningún tipo de expensas, puos no se deber confundir las certif icaciones con . las fotocopias.

4. Considero que el solicitar una certificación de ui hecho relacionado con la relación laboral, no pueda convertirse en un negocio pare la Bene-ficencia.

II. PRETENSIONES

confundir las certif icaciones con . las fotocopias.

4. Considero que el solicitar una certificación de ui hecho relacionado con la relación laboral, no pueda convertirse en un negocio pare la Bene-ficencia.

II. PRETENSIONES "1.. Que se me ampare el derecho de petición consagrad en el articulo 23 de la Constitución Nacional.

2. Que, se ordene en consecuencia a la }3ENEFICENCI.

DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones i constancias solicitadas, sin exigir el pago cie cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condicione de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratr,dosa de certificaciones que corresponder a la relaciói laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente so pena de que se considere que la BENEFICENCIA Df CUNDINAMARCA me esta ocultando información.

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como lesionado el derecho de petició.

(articulo 23 de la Carta Política)..PROCESO NQ 97-T1355

IV. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que la tutel deprecada no tiene vocación de prosperidad, por, estos La acción de tutela, como manismo residual, sol procede cuando el presunta afectado no dispone de otro medio d defensa judicial.

En el sublíte el accienante hace depender 1 prosperidad de sus pretensiones, de la supuesta ilegalidad de acto administrativo (llámese decreto, resolución o circular), poi el cual la administración accionada fijó "cuantiosas sumas di dinero" para la expedición de copias de documentos certificaciones.. Lo anterior aparece en el hecha segundo srrib

acto administrativo (llámese decreto, resolución o circular), poi el cual la administración accionada fijó "cuantiosas sumas di dinero" para la expedición de copias de documentos certificaciones.. Lo anterior aparece en el hecha segundo srrib transcrito, en forma clara, cuando quien acciona aquí, afirma qu no es que se le hayan negado la expedición de los certificados las coplas solicítadau, sino que "tienen un precio determinado". En tal caso, se haría necesario, previamente confrontar dicho acto administrativo con normas de orden superior y, de aparecer demostrada su ilegalidad, la expedición irregulai o alguna otra de las causales para su anulación, declarar si nulidad. Para ello el legislador estableció la acción di nulidad. En efecto, al tenor de lo estipulado en el articulo 54 del Código Contenciosa Administrativo, cuando una persona, comi el accionante, estima que un acto administrativo infringe normai en las cuales debía fundarse, o encuentra otras causales, puedi acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a electoi de obtener la anulación de dicha acto. Pero, además, para suspender los efectos del actc administrativo procede, también, dentro de la misma acción diPROCESO NQ 91-T1355 nulidad, la figura de la suspensión provisional, obviament cumpliendo los requisitos que seala el articulo 152 del C.C.A. circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia de u perjuicio irremediable. En lo que tiene que ver con la expedición de copias, s le recuerda al accionante que tal aspecto ya se encuentr regulado por el artículo 18 de la ley 57 de 1985, que establece

perjuicio irremediable. En lo que tiene que ver con la expedición de copias, s le recuerda al accionante que tal aspecto ya se encuentr regulado por el artículo 18 de la ley 57 de 1985, que establece "SI en la respectiva oficina no se pudieren reproducir lo documentos o is tarifa sejalad^ fuera •lvda a Juicio d peticignrio, el Jefe de la oficina indicará el sitio en el cua un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar En este caso los gastos serán cubiertos en su totalidad por e particular." (destacado es de la Sala). Finalmente, conviene indicar que el actor ro demostr, estar en incapacidad r.Ie pagar los valores correupond,entes, y qu la presente tutela se resuelve sir necesidad de informe de 1 entidad accionada ni del decreto de pruebas de conformidad co lo autorizado por los artículos 19 y 22 del Decreto 2591 de 1991 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" administrand justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la ley. FALLA IQ.. Declárase improcedente la acción de tutela incoad por el seor FRANCISCO JAVIER NELSON GOPIEZ. 2Q Notifíquese la presente decisión a las partes poi telegrama, conforme a los artículos 30 del Decretó 2591 de 1991 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO N9 97—T1355 er 3Q. Si este fallo no fuere impugnado, env.ee e expediente a la Corte Constitucional en el término seAalado en e

5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO N9 97—T1355 er 3Q. Si este fallo no fuere impugnado, env.ee e expediente a la Corte Constitucional en el término seAalado en e articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventua revisión COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado ¿n de ¡a fecha mediante Acta No

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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