TA CUN - t-1357-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-1357-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. T-1357
ACCION DE TUTELA
ACTOR: ALICIA RINCON DE BELTRAN
ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
La señora ALICIA RINCON DE BELTRAN, identificada con la C.C. No. 20945.178 de Sibaté, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que sea protegido su derecho fundamental de petición, que estima violado por cuanto la entidad accionada no ha dado respuesta a su solicitud de expedición de una copias de certificaciones y constancias.
Para resolver se considera: lo. La accionante presenta como fundamentos de la acción
(fls.l y 2) los siguientes argumentos: a). Para solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas se deben cubrir los gastos necesarios, los cuales no pueden exceder de lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, con relación a las autenticacionesTUTELA No. 1357 2 se tiene que estas no pueden generar costo alguno, ya que en las certificaciones expedidas por el servidor público consta que las fotocopias son auténticas, esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. b). La impugnante como persona despedida de la entidad
las certificaciones expedidas por el servidor público consta que las fotocopias son auténticas, esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. b). La impugnante como persona despedida de la entidad accionada requiere con carácter urgente unas certificaciones y constancias, las cuales ha solicitado en forma escrita. La entidad le manifestó a la demandante que la expedición de copias tiene un costo determinado, el cual deberá ser cancelado para que le sean entregadas las copias que requiere. c). La actora solicita que la entidad le expida las respectivas certificaciones y constancias sin cobrar ningún tipo de expensa, pues no son fotocopias las que solicita sino certificaciones. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 25 de abril de 1997 (fIs. 5 y 6), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar copia de la circular en la que informa a los peticionarios acerca de las restricciones impuestas para la expedición de certificaciones, y un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de la expedición de unas copias de certificaciones y constancias, elevada por la accionante; del mismo modo, se le solicitó que explicara si dió respuesta a la petición de la actora; y en caso de haber existido pronunciamiento o decisión que indicara la fecha de su notificación.TUTELA No. 1357 3 La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 9, en los siguientes términos: "Atendiendo su oficio de fecha de 25 de abril de 1997, de manera atenta le informo que una vez revisados los
solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 9, en los siguientes términos: "Atendiendo su oficio de fecha de 25 de abril de 1997, de manera atenta le informo que una vez revisados los archivos de la Entidad en los mismos no aparece oficio alguno del señor (sic) ALICIA RINCON DE BELTRAN J donde solicite documentos o certificaciones, sólo existe una solicitud referente a dotación." Para resolver, la Sala considera: a). Que la accionante no presentó petición alguna a la entidad respecto de la expedición de certificaciones y constancias. b). Que lo que presentó fue un derecho de petición referente a dotaciones, el 10 de abril de 1997. c). Que la acción de tutela fue presentada el 22 de abril de 1997, es decir doce (12) días después de haber presentado a la entidad accionada lo relativo a las dotaciones, tema que nada tiene que ver con la petición de expedición de certificaciones y constancias. De lo anterior, se concluye que la entidad impugnada no le ha conculcado su derecho de petición, porque no prueba haber presentado solicitud para la expedición de certificaciones y copias.TUTELA No. 1357 4 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. No tutelar el derecho de petición invocado por la señora ALICIA RINCON DE BELTRAN, identificada con la C.C. No. 20945.178 de Sibaté, por los motivos que se han expresado.
FALLA: PRIMERO. No tutelar el derecho de petición invocado por la señora ALICIA RINCON DE BELTRAN, identificada con la C.C. No. 20945.178 de Sibaté, por los motivos que se han expresado.
SEGUNDO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991)./ ccI
NEVARDO A. REYES RODRIGUE TUTELA No. 1357 5
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. Z 4. euwutq 11 1 n (2 MARIA DEL CARMEN JA 'IN CERON