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TA CUN - T-1362-(06-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1362-(06-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETIION - Decisión / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMI N ISTRAT 1 VO DE CUND 1 NAPIARCA

SECCON SEGUNDA SUBSECC ION , c O M A

çzitoria Santa Fe de Bogotá, D.C., 6 MAYO 1997 Tribunal alív de. Curmlinamarco A C C ION D E TUTELA 2 7 flAyø 1997

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No., : T-1362

Demandante : JOSE EDUARDO JIMENEZ Demandada : LAJANAL El:.demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela, contra la Caja Nacional de Previsión Social para que se le ampare el derecho

de petición. : IECHOS En el expediente que, reposa en la Caja consta que al serme? notificada la> providencia de fecha 26 de octübre:de 1992, mediante la cual se me negó la reiquidación de mi peñsión de jubilación, renuncié a los rcursos que procedían contra la misma, pero, posteriormente.. es ;decir,'el día 2 del mismo mes y ao. Interpuse recurso de apelación el cual me fue concedi.doel día 30 de noviembre de 1993, ya que él había sido presentado dentro del término sealado en la ley..Expediente No. T-1362 La Subdirección de Prestaciones Económicas el dia 6 de diciembre de 1993 procedió a revocar el auto mediante el cual se me había concedido la apelación, provi den cja qUe se ordenó poner en mi conocimiento, habiéndose dado cumplimientó mediante

el dia 6 de diciembre de 1993 procedió a revocar el auto mediante el cual se me había concedido la apelación, provi den cja qUe se ordenó poner en mi conocimiento, habiéndose dado cumplimientó mediante oficio del 3 de junio de 1994 el cual aparece puesto al correo el día 12 de junio dél mismoao. El auto me fue notificado el 4 dé agosto de 1994. Contra la -mencionada providencia interpuse RECURSO DE QUEJA antela Dirección Geñeraldela Caja Nacional de Previsión Social mediante escrito presentado el día 9 de agosto de 1994. Desde la fecha mencionada anteriormente hasta el día de hoy no se me ha notificado en legal forma si se me concedió o no el recurso de queja, recurso que la misma Caja afirma que procede contra la providencia del día 6 de diciembre de 1993. Es suficiente lo anotado para concluir que se me debe tutelar el derecho fundamental de PETICION el cual ha sido vulnerado por la Caja Nacional de Previsión Social, Dirección General, al no haberse pronunciado hasta la fecha sobre el recurso de queja que presenté ante esa entidad el 10 de agosto de

1994. En consecuencia, comedidamente solicito a los Seores Magistrados, ordenar a, la Caja Nacional de Previsión Social Dirección $eneral, que se me pronuncie dentro del término que fije el Tribunal, sobre el aludido recurso de queja - bien sea concediéndomelo o negndornela, expresando en este último evento los fundamentos legales.440

Exoediente No.. T..1278 3

CONSIDERACIONES

EL seor JOSE EDUARDO JIMENEZ MENDOZA.

concediéndomelo o negndornela, expresando en este último evento los fundamentos legales.440 Exoediente No.. T..1278 3 CONSIDERACIONES EL seor JOSE EDUARDO JIMENEZ MENDOZA. identificado con la cédula de ciudadanía No.2902.861 de Bqot, solicita a esta Corporación se le proteja el derecho fundamental de petición apreciación que se deriva de los hechos transcritos, supuestamente trasgredido por la Caja Nacional de Previsión al no haberle resuelto un recurso de queja interpuesto contra la providencia de diciembre 6 de 1993 que formuló el diez (10) de agosto de 1994.. Requerida la entidad para oue diera razón de la ausencia de respuesta o decisión. manifiesta haber sido resuelto el recurso de queja impetrado por, el accionante, con la expediciór, de la Resolución 004570 del 11 de octubre de 1994, de la que remite copia.. A su vez, seala la entidad haberle surtido al peticionario la notificación de la providencia. De la documentación aportada por la Caja se concluye que hubo definición de la solicitud que le formuló el peticionario, la que indica que es una situación que ya esta definida por la administración, por lo que no habrá lugar a proteger el derecho fundamental reclamado, aun así ordenando una notificación del acto. pues esto va ocurrió mediante edicto, como lo seala la misma entidad Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Subsección 'tA'/ Expediente No. T.1278 4 FALLA

edicto, como lo seala la misma entidad Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Subsección 'tA'/ Expediente No. T.1278 4 FALLA 1Ni&oase la acción de tutela promovida por el seor JOSE EDUARDO JIMENEZ. MENDOZA, para que se le proteja el derecho fundamental de petición. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegrMica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el H. Consejo de estada, dentro de los tres días siguientes a la notificación. 3.- Si la impugnación no se diera, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión. 4.- Remítase al interesado copia del documento que abra a folios 17 a 21.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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