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TA CUN - T-1386-(06-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1386-(06-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1ERECHO DE PETICION - Inexistencia

/ EPU.! () 1 ) M 5 1 A

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA: SECCION SEGUNDA SUBSECCION A TrrJ .• ! VO de - ;arca

Santa Fe de Bogotá, D.C., Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandado J'

JOSE HERNEY VICTORIA

T-1386

BLANCA CECILIA MARTINEZ R.

BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA ACCION DE TUTELA La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

PETICION

10. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

21. Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, debenExpediente No. T-1386 2 expedirse obligatoriamente sopena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me esta ocultando información.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

111. Si bien es cierto, que cuando se trata de solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

111. Si bien es cierto, que cuando se trata de solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico.

20. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito, mas he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. El Decreto 2150 de 1995, consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren los servidores públicos.

30. En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningúnExpediente No. T-1386 3

debiendo certificar la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningúnExpediente No. T-1386 3 tipo de expensa, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. 4°. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto la señora BLANCA CECILIA MARTINEZ RODRIGUEZ acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental M artículo 23 de la Constitución Nacional, en razón a que considera que la Beneficencia de Cundinamarca lo ha violado al no expedirle en la forma y en el término de ley, las certificaciones que le ha solicitado, todas ellas atinentes a su condición de exfuncionaria de la misma entidad.

Requerida la institución para que informara sobre las razones de la posible omisión en que hubiera podido incurrir, manifiesta al folio 9, que revisados los archivos de la entidad no se encontró solicitud alguna de certificaciones, al menos en la forma como se reseña en el escrito en que se propone la acción de tutela. Según el documento reseñado, la Sala concluye que se ha ejercitado una acción de tutela en forma indebida pues no existiendo ninguna solicitud o petición ante la administración pública, no ha existido de consiguiente ninguna conducta violatoria de ningún derecho fundamental, por lo que ha de negarse la protección solicitada en esta acción. Lo anterior no obsta para que la Sala no llame la atención a la peticionaria censurándole su actitud de haber comprometido un tiempo

consiguiente ninguna conducta violatoria de ningún derecho fundamental, por lo que ha de negarse la protección solicitada en esta acción. Lo anterior no obsta para que la Sala no llame la atención a la peticionaria censurándole su actitud de haber comprometido un tiempo valioso de la administración como de la actividad jurisdiccional, resolviendoExpediente No. T-1386 4 un supuesto conflicto de violación de derechos fundamentales, cuando en verdad no se había creado sino en la mente de la peticionaria. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Niégase la solicitud formulada por la señora BLANCA CECILIA MARTINEZ RODRIGUEZ, para que se le protegiera el derecho fundamental de petición, ínsito en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

2. Notifíquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes.

3. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en la sesión No. \ 9Expediente No. T-1386 5

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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