TA CUN - T-1391-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1391-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS - Término / EXPEDICION DE COPIAS - Expensas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A0 .
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
gEPUCL!CA DE COLOMII, Relatora 27 MA'?Ü 1997
Tribunal Administralivo e Cundinamarca O
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
T-1391 RITA EMMA OLAVA i BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la e.ora RITA EMMA OLAVA, contra la BENEFICENCIA DE
CUND 1 NAMARCA.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que e funda la demanda de tutelá se
resumen así:
1. Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación, de las mismas, se deban cubrir las expensas necesarias , no lo es menosn que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en 'cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son autenticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando s€ trata, por ejemplo de una hoja de vida que la misma es
certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son autenticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando s€ trata, por ejemplo de una hoja de vida que la misma es auténticas bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico.PROCESO NQ 97—T1391 2 2,. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito; mas he sido informado que una certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de quo he sido objeto . EL. DECRETO 210 de 1.99, consagra facilidades a los ciudadano para conseguir, las informaciones que requieren de los servidores públicos.
3. En este orden de ideas , considero Honorable Magistrados, que debiendo certificar, LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver can la relación labor-al, sir lugar a dudas esta en la obligación de expedir las respectivas certificaciones a constancias sin cobrar ningún tipo de expensas, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias.
4. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puedo convertirse en un negocio para la Beneficencia.
II. PRETENSIONES "1. Que se me ampare el derecho de petición consagrado
4. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puedo convertirse en un negocio para la Beneficencia.
II. PRETENSIONES "1. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional.
2. Que, se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sir exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación \ laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está acuitando ir1ormación.' III DERECHOS VULNERADOS 3e indica como lesionado el dérecho de petición
(articulo 23 de la Carta Política).PROCESO NQ 97-T1391 3
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la gala encuentra que la tutela deprecada no tiene vocación de prosperidad, por esto La acción de tutela, como mecanismo residual, solo procede cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.
En el sublite la accionant.e hace depender la prosperidad de sus pretensiones, de la supuesta ilegalidad del acto administrativo (llámese decreto, resolución o circular), por el cual la administración accionada 'fijó "cuantiosas sumas da dinero" para la expedición de copias de documentos y certificaciones Lo anterior aparece en e hecho segundo arriba transcrito, en forma clara, cuando quien acciona aquí, afirma que
el cual la administración accionada 'fijó "cuantiosas sumas da dinero" para la expedición de copias de documentos y certificaciones Lo anterior aparece en e hecho segundo arriba transcrito, en forma clara, cuando quien acciona aquí, afirma que no es que se le hayan negado la expedición de los certificadas y las copias solicitada sino que "tienen un precie determinado'. En tal caso, se haría necesario, previamente, confrontar dicho acto administrativo con normas de orden superior, y, de aparecer demostrada su ilegalidad, la expedición irregular o alguna otra de las causales para su anulación, declarar su nulidad Para ello el legislador estableció la acción do nulidad. En efecto, al tenor de lo estipulado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona, como la accionanto, estima que un acto administrativa infringe normas en las cuales debía fundarse o encuentra u otras causales, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de obtener la anulación de dicho acto. Pero, además, para suspender los electos del acto administrativo procede, también, dentro de la misma acciónPROCESO NQ 97-T1391 4 nulidad1, la f igura de la suspensión provisional obviamente cumpliendo los requisitos que n&lala el artículo 152 del C.C.A., circunstancia que d cartaría en su totalidad la existencia de un perjuicio irremediable. En lo que tiene que ver con la expedición de copiase se le recuerda a la accionante que tal aspecto ya se encuentra regulado por el artículo 18 de la ley 57 de 1985 que establece:
perjuicio irremediable. En lo que tiene que ver con la expedición de copiase se le recuerda a la accionante que tal aspecto ya se encuentra regulado por el artículo 18 de la ley 57 de 1985 que establece: "Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los. documentos g la tara saada fuer. elevada juicio d.. 9eticion.rja,, el jefe de la oficina indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso ion gastos serán cubiertos en su totalidad por el particular." (destacado en de la Sala). Finalmente,, conviene indicar que la actora no demostró estar en incapacidad de pagar los valoren correspondientes, y que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por los articulen 19 y 22 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (UNDINAMARCA. SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
19. Declárase improcedente la acción de tutela irtcoada por la seora RITA EMMA OLAVA. 29 Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO NQ 97-T1391
W. Si este tallo no fuere impugnados erivieBe el expediente a la Corte Constitucional en el término ~alado en el
5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO NQ 97-T1391