TA CUN - T-1398-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1398-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Expensas / EXPEDICION DE
CERTIFICACIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
2/ Santafé de Bogotá D.C. ' 4 Cundinamarcj Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandado
JOSE HERNEY VICTORIA
T-1398
AURA ROSA JIMENEZ R.
CAJA DE PREVISION SOCIAL
SANTAFE DE BOGOTA ACCION DE TUTELA La demandante en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le ampare los derechos fundamentales de los artículos 20 y 23 de la Constitución Nacional.
PETICIONES
lo. EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 20 (INFORMACIÓN) Y 23
(PETICIÓN) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.Expediente T1398
20. SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, que dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del respectivo fallo, proceda a expedirme sin cargo alguno, las certificaciones que le he solicitado acerca de aspectos relacionados con el vínculo laboral que existió entre el (la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia de Cundinamarca, motivo por el cual no puede serme negada la información requerida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1°. He solicitado a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, se me expida certificación sobre diversos aspectos relativos a la relación laboral que existió, puesto que requiero de dicha información para
FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1°. He solicitado a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, se me expida certificación sobre diversos aspectos relativos a la relación laboral que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos trámites que tienen que ver mucho con mi futuro inmediato. Solicito, en efecto, que se me certifiquen el tiempo de servicio, constancia de liquidación de cesantías e indemnización, certificación acerca de los factores salariales devengados, constancia de pago de quinquenios o quinquenios proporcionales, constancia de suministro de dotaciones o de la compensación en dinero de las mismas, constancia del cargo desempeñado, de haberse ordenado el examen médico, del pago de la prima de riesgo, en fin de todos los aspectos que tocan la relación laboral , y que no pueden ocultarseme so pretexto de que debo POR ECONOMÍA PROCESAL solicitar las referidas certificaciones a traves de autoridad.
20. Al acudir a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, he invocado el artículo 23 de la Constitución Nacional.
30. No obstante la procedencia de mi solicitud, y la urgencia de contar con la información solicitada, a la cual tengo derecho, por haber existido efectivamente la relación laboral, y no ser válido rechazar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentraExpediente 11398 amparado en la Carta Política, la Caja me está exigiendo que en aras de la economía procesal solicite la respectiva información a través de autoridad competente, con lo cual se me complica la realización de mis diligencias, como quiera que estas diligencias insólitas me colocan en imposibilidad de obtener esta documentación que es de crucial
la economía procesal solicite la respectiva información a través de autoridad competente, con lo cual se me complica la realización de mis diligencias, como quiera que estas diligencias insólitas me colocan en imposibilidad de obtener esta documentación que es de crucial importancia para la defensa de mis intereses. 40 El Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Doctor GERMAN AYALA MANTILLA, dentro del expediente AC-4569, y en sentencia de fecha 10 de abril del presente año, expresó: Estima la sala que uno de los derechos que más se violan en Colombia y es objeto de la acción de tutela es el derecho de petición. Las autoridades públicas escudadas en diversos factores como la congestión, la falta de recursos, la carencia de presupuesto, etc., o en la prepotencia o arrogancia de los funcionarios, generalmente evaden responder con prontitud y celeridad las solicitudes que formulan los administrados, con lo cual este derecho pierde su naturaleza y sus alcances como fundamento del Estado Democrático de Derecho. (Subrayado fuera de texto).
50. En el caso concreto, la Beneficencia se escuda en múltiples excusas carentes de validéz para burlar mi derecho, pues se excusa en la carencia de recursos y en la necesidad de acudir a la autoridad para que no expedirme, ni las fotocopias, ni las certificaciones solicitadas.
CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora AURA ROSA JIMENEZ, acción tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición en razón a que la Caja de Previsión Social de Santa Fé de Bogotá le ha negado la expedición de copias de unos documentos que requiere y que la entidad
para que se le proteja el derecho fundamental de petición en razón a que la Caja de Previsión Social de Santa Fé de Bogotá le ha negado la expedición de copias de unos documentos que requiere y que la entidad posee por haber laborado en ella, como también de unas certificacionesExpediente T1398 Según lo expuesto, la pretensión de la actora se reduce entonces a que se proteja el derecho de petición en lo relacionado con la expedición de las certificaciones que ha reclamado en la medida en que los temas no se contengan en las copias de los documentos que se van a obtener o de los que ya se han expedido a la interesada, por lo que en estos términos se concederá el amparo reclamado mediante esta acción. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
V. Tutélase el derecho fundamental de petición en favor de la señora AURA ROSA JIMENEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41434.806 de Bogotá y, como consecuencia de ello, la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, expedirá las certificaciones y facilitará la documentación que se requiera para obtener las copias , de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 18 de la ley 57 de 1985.
20. Notifíquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado.
30. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte
comunicación telegráfica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado.
30. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
41. Reconózcase personería al doctor JORGE ERNESTO PARRA LEGUIZAMON, como apoderado de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, en los términos y para los fines del poder conferido.)
JOSE HRNEÇ VICTORIA hxpedieiite F1398 6 NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No. 1