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TA CUN - T-1403-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1403-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS - Término / EXPEDICION DE COPIAS - Expensas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NA

Santaté de Bogotá D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). L LOMAS art 2? ?y 1997 IibL)r.3j Adrnjnjstra,jy ufldinamarc.

REFERENCIAS,

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

a WILLIAM GIRALDO GIRALDO a T-i403

a ANA DELIA GARZON a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la seora ANA DELIA GARZON, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. 1 • ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen asia

1. Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las e>tpensas necesarias , rico lo &s menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias san auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastardo con que se certifique que todo ci

cual se hace constar que las fotocopias san auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastardo con que se certifique que todo ci conjunto de documentos es auténtico.PROCESO NQ 97—T1403 2

2. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero can carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito; mas he sido informado que una certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION pues se me niega el acceso una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto EL DECRETO 210 de 1.99, consagra facilidades a los ciudadano para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos.

3. En este orden de ideas , considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver cor, la relación laboral, sin lugar a dudas eatá en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensas, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias.

4. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la rela(:ión laboral, no puede convertirse en un no9ocio para la Beneficencia.

II. PRETENSIONES "1. Que se me amparo el derecho de petición consagrado

4. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la rela(:ión laboral, no puede convertirse en un no9ocio para la Beneficencia.

II. PRETENSIONES "1. Que se me amparo el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional.

2. Que, so ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratndese de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando ir-formación."

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como lesionado el derecho de petición

(articule 23 de la Carta Política).PROCESO NQ 97—T1403 3

V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que la tutela deprecada no tiene vocación de prosperidad, por estos La acción de tutela, caen mecanismo residual, solo procede c:uandc, el presunto afectado no dispone do otro medio de defensa judicial.

En el sublite la accionante hace depender la prosperidad de sus pretensiones, de la supuesta ilegalidad del acto administrativo (llmee decreto, resolución o circular), por el cual la administración accionada fijó "cuantiosas sumas do dinero" para la expedición de copias de documentos y certificaciones. Lo anterior aparece en el hecho segundo arriba transcrito, en forma clara, cuando quien acciona aquí, afirma que

el cual la administración accionada fijó "cuantiosas sumas do dinero" para la expedición de copias de documentos y certificaciones. Lo anterior aparece en el hecho segundo arriba transcrito, en forma clara, cuando quien acciona aquí, afirma que no es que se le hayan negado la expedición de los certificados y las copias solicitadas, sino que "tienen un precio determinado". En tal caso, se haría necesario, prev ¡amen te, confrontar dicho acto administrativo con normas de orden superior y, de aparecer demostrada su ilegalidad, la expedición irregular0 rregular o alguna otra de las causales para su anulación, declarar su rsulidad. Para ello el legislador estableció la acción de ru 1 ¡dad. En electo, al tenor de lo estipulado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona, como la accionante, estima que un acto administrativo infringe normas en las cuales debía fundarse, o encuentra u otras causales, puedo acudir, ante la jurisdic:ciór, cohtencioso administrativa a electos de obtener la anulación de dicho acto. Pero, adees, para suspender los efectos del acto administrativo procede, también, dentro de la misma acción doPROCESO Nº 97—T1403 4 nulidad, la 'figura de l a suspensión provisional obviamente cumpliendo los requisitos que sePlala el artículo 152 de]. C.C..A, circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia de un perjuicio irremediable. En lo que tiene que ver con la expedición de copias, se le recuerda a la accionarite que tal aspecto ya se encuentra

circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia de un perjuicio irremediable. En lo que tiene que ver con la expedición de copias, se le recuerda a la accionarite que tal aspecto ya se encuentra regulado por el articule 15 de la ley 57 de 1985, que establece: "Si, en la respectiva oficina no se pudieren reproducir lo documentos Q, la tarifa . %L-Nalda fura. •Iv.da a .juiçiQ d1 gticianaio, el jefe de la oficina indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso los garatos serán cubiertos en su totalidad por, el particular." (destacado es de la Sala) Finalmente, conviene indicar que la actora no demostró estar en incapacidad de pagar, los valores correspondientes, y que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con la autorizado, por los articules 19 y 22 del Decreto 2591 de 1991. En mórito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA StJEJ-'SECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

19. Declárase improcedente la acción de tutela incoada por la ~ora ANA DELIA GARZON.

29. Notiiiquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO NQ 97—T1403 5

29. Notiiiquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO NQ 97—T1403 5

3. Si este fallo no lucre impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el termino iealado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 para at.t eventual revisión.

COP 1 ESE, COMUN 1 QUESE, NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sexi,5n de ¡a fecha medite Acta No.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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