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TA CUN - T-1410-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1410-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION - Término / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A"

Santafé de Bogotá D.C. - 9 MAYII 1191 ¿ cranamar Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T-1410 Demandante MARIA TIERESA BERNAL Demandado BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ACCION DE TUTELA La demandante en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le ampare los derechos fundamentales de los artículos 20 y 23 de la Constitución Nacional.

PETICIONES

1°. EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 20 (IÑFORMACIÓN) Y 23

(PETICIÓN) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

20. SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, que dentro del término de cuarenta y ocho horas ccntado a partir de laExpedienteT1410 2 notificación del respectivo fallo, proceda a expedirme sin cargo alguno, las certificaciones que le he solicitada acerca de aspctos relacionados con el vínculo laboral que existió entre el (la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia de Cundinamarca, motivo por el cual no puede serme negada la información requerida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

10. He solicitado a la Beneficencia de Cundnamarca, se me expida certificación sobre diversos aspectos relativos a 1a relación laboral que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos trámites que tienen que ver mucho con mi futuro inmediato. Solicito, en

certificación sobre diversos aspectos relativos a 1a relación laboral que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos trámites que tienen que ver mucho con mi futuro inmediato. Solicito, en efecto, que se me certifiquen el tiempo de servicio, constancia de liquidación de cesantías e indemnización, certificación acerca de los factores salariales devengados, constancia de pago de quinquenios o quinquenios proporcionales, constancia-de suminiEtro de dotaciones o de la compensación en dinero de las mismas, constancia del cargo desempeñado, de haberse ordenado el examen médico de retiro, del pago de los beneficios de la ley 10 de 1990, pago de la prima de riesgo, en fin de todos estos aspectos que tocan la relación laboral, y sumas de dinero que, dado mi estado de pobreza, no estoy , en condiciones de desembolsar.

20. Al acudir a la Beneficencia de Cundinariarca, he invocado el artículo 23 de la Constitución Nacional. 30• No obstante la procedencia de mi solicitud, y la urgencia de contar con la información solicitada, a la cual tenço derecho, por haber existido efectivamente la relación laboral, y no ser válido rechazar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentra amparado en la Carta Política, la Beneficencia me está exigiendo que, por la certificación de cada aspecto, debo pagar determinada suma de dinero,ExpedienteT1410 3 con lo cual se me complica la realización de miE diligencias, como quiera que dado el estado de pobreza en que me encuentio, me coloca en imposibilidad de obtener esta documentackn que es de crucial importancia para la defensa de mis intereses.

0. El Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

que dado el estado de pobreza en que me encuentio, me coloca en imposibilidad de obtener esta documentackn que es de crucial importancia para la defensa de mis intereses.

0. El Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Doctor GERMAN AYALA MANTILLA, dentro del expediente AC-4569, y en sentencia de fecha 10 de abril del presente año, expresó: Estima la sala que uno de los derechos que más se violan en Colombia y es objeto de la acción de tutela es el derecho de petición. Las autoridades públicas escudadas en diversos factores como Ja congestión. la falta de recursos. la carencia de presupuesto. etc.. o en la prepotencia o arrogancia de los funcionarios, generalmente evaden responder con prontitud y celeridad las solicittdes que formulan los administrados. con lo cual este derecho pierdil su naturaleza y sus alcances como fundamento del Estado Democrático de Derecho.

(Subrayado fuera de texto).

50. En el caso concreto, la Beneficencia se escuda en múltiples excusas carentes de validéz para burlar mi derecho, pues si bien accede a la expedición de las certificaciones, establece una cortapiza, pues les coloca a las mismas excesivos valores, que me impiden la obtención de las mismas, dada la carencia de recursos. Si bien es cierto, por las fotocopias hay que pagar no pudiendo exceder el valor de las mismas, lo que normalmente cuestan en el mercado, aspecto que no puede discutirse, hay que tener en cuenta, empero, queen la Beneficencia de Cundinamarca, y en el Departamento en general, resulta casi que imposible pagar unas fotocopias autenticadas por los valores

que normalmente cuestan en el mercado, aspecto que no puede discutirse, hay que tener en cuenta, empero, queen la Beneficencia de Cundinamarca, y en el Departamento en general, resulta casi que imposible pagar unas fotocopias autenticadas por los valores astronómicos que les han colocado tanto a Ias mismas, como a la constancia de autenticidad que se les coloca, lo cual demuestra que, para soslayar el deber de respetar el derecho de petición, se acude a múltiples argucias. CONSIDERACIONESExpedienteT.- 1410 4 Se propone en esta acción de tutela la protección al derecho fundamental de petición el que se considera agraviado por la Beneficencia de Cundinamarca no sólo porque no se han exedido las copias de los documentos que solicitó la petente, cuanto que se le exige el pago de una suma que a su juicio estima considerable por las copias requeridas. Atendiendo un requerimiento de esta Corporación, la beneficencia en escrito que obra al folio 11 da las explicaciones del caso para no haber expedido las copias solicitadas, enviando a su vez copia de la comunicación que le ha enviado a la peticionaria en el que manifiesta la necesidad de que se cancelen previamente los alores que tal actividad implica. A su vez remite copia del decreto mediante el cual se establecen algunas expensas por copias de los documentos que debe expedir el Departamento de Cundinamarca en cuyos ordinaes 10 y 11 del artículo primero se señala el de $1 25.00 por cada hoja. Según los antecedentes reseñados, considera la Sala que no propiamente se está frente a un derecho fundamEntal afectado como de

primero se señala el de $1 25.00 por cada hoja. Según los antecedentes reseñados, considera la Sala que no propiamente se está frente a un derecho fundamEntal afectado como de que en forma por demás temeraria la señora BERNAL DE GUERRERO, propone acción de tutela para la protección de un derecho fundamental que no ha sido violado, toda vez que la petición que formuló a la institución se radicó el día 15 de abril de 1997 y la acción de tutela el día 30 del mismo mes. Según esta información, a la fecha de radiarse la demanda, no habían transcurrido los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 6 del C.C.A., en concordancia con el artículo 9 de la misma codificación, razones estas que llevarán a negar la petición formulada por la actora sin perjuicio de censurarle su actitud, que de alguna manera lleva implícito un ánimo de crear incomodidad en la administración, cómo se desprende del texto del escrito que contiene la acción, al pretender que a toda costa deben expedirse las copias y las certificaciones que requirió siendo que le hizo saber la entidad mediante el escrito visible folio 12 y que ella recibió, del proceso que debía seguir para obtener ese propósito.ExpedienteT1410 5 Por lo expuesto el Tribunal Administritivo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección FALLA 1°. Niégase la protección al derecho fundamental de petición formulado por la señora MARIA TERESA BERNAL. DE GUERRERO.

20. Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la

formulado por la señora MARIA TERESA BERNAL. DE GUERRERO.

20. Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el 1-1. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.

30. Si la impugnación no se diera, remítasa el expediente a la H.

Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobada en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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