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TA CUN - T-1422-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1422-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES Expensas / EXPEDICION DE

CERTIFICACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION -A2?

Santa Fé de Bogotá D.C. Tr.bura1 Ádm - jjyo de Curidinamarca

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. T-1422

Demandante : PAULINA MARTINEZ

Demandado : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

SANTA FE DE BOGOTA.

ACCION DE TUTELA La demandante en nombre propio interpone acción de tutela para que se le ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional..

PETICIONES

lo. SE ME AMPARE MEDIANTE TUTELA EL DERECHO DE

PETICION CONSAGRADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

20. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, expedirme, dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del fallo respectivo,Expediente No. T-1422 3 51• Por otra parte, y a pesar de que se indica en el oficio de respuesta que se puede ir a tomar las fotocopias correspondientes, lo cierto es que el funcionario que atiende, suele tratar mal a los usuarios e impedirles el acceso a los documentos, como ha ocurrido en mi caso.

CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora PAULINA MARTINEZ, acción tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición en razón a que la Caja de Previsión Social de Santa Fé de Bogotá le ha negado la expedición de

CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora PAULINA MARTINEZ, acción tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición en razón a que la Caja de Previsión Social de Santa Fé de Bogotá le ha negado la expedición de copias de unos documentos que requiere y que la entidad posee por haber laborado en ella, como también de unas certificaciones relacionadas con el pago de prestaciones económicas en dinero y en especie. No obstante que la entidad le ha comunicado que no está en capacidad de obtener mecánicamente las copias requeridas, según el oficio que obra al folio 3 y que la misma peticionaria agregó a esta demanda, en razón a que no tiene los recursos económicos y mecánicos y que por ello pone a disposición de la interesada el expediente que los contiene para que ella los saque , insiste de todas formas en proponer la acción de tutela para el efecto ya señalado. Entiende la Sala, que la pretensión de la peticionaria es de que a toda costa la entidad de previsión debe expedir las copias y las certificaciones, sin querer entender las razones que ha expuesto para que no pueda suministrarlas y que bien pueden obedecer a una realidad económica por estar en proceso de liquidación, como es de conocimiento público. Hechas las anteriores consideraciones, se llega a la conclusión que la entidad de previsión está en la obligación de expedir las certificaciones que se le solicitan, al menos las que estén pendientes según actuaciones que ya

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