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TA CUN - T-1446-(20-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1446-(20-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santa-fé de B000t. D.C. Ar 1997 ,lartículo 23 el derecho de petición esti.pulado en el de la c. Ñ. 1.- Una vez reuní los requisitos para

FELIQUIDACION DE PENSION DE GRACIA,pr'esenté la

HEC H OS:

PENSION GRACIA - Reliquidación/ DERECHO DE PETICION - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A" çaVG de CurtdflamatCa 2 7 ft?O 1997

ACCION DE TUTELA

MAISTRADO PONENTE JOSE HERF4EYVICTORIA

EXPEDIENTENUMERO T-1446

DEMANDANTE : MARIA L HENAO VILLA

DEMANDADA t CAJ ANAL Lá seora MARIA LUCINA HENAO V1LLA en nombre propio y en ejercicio de-la Acción de Tutela consagrada en el articuló B6 ide la Constitución Nacxonal solicite d. esta Corporación se le tuteleExpediente T-1446 documetación conpleta ante la entidad demandada la cual fue radicada bajo el No.21.712667., el dia 2 de :mayo de 1996. 2..-. Han, transcurrido mas de ocho meses, después de la radicación de mis documentos., y la entidad demandada n-oha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cuase ejecutarla, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia, graver perjuicios de tipo económico., pues tanto mi subsistencia como la de mi

como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia, graver perjuicios de tipo económico., pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo 6 pueda llegar a percibir por la prestación solicitada. PETICIONES Can base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad, demandada que en el término previsto para la ACCIOÑ DE TUTELA, de respuesta ami petición, mediante providencia que cause ejecutoria. C 0N S 1 D E R A C 10 N E 5:Expediente T-1446 3 La seora MARIA LUCINA HENAO VILLA solícita Acción de Tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de la actual. Constitución Nacional por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de RELIQUIDACION DE

PENSIÓN DE GRACIA.

La solicitud pensional fue presentada por la peticionaria y radicada el día 2 de mayo de 1996, como lo manifiesta en los hechos. Lo cierto es que requerida la institución para que informara 'las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Previsióri a folio 13 del expediente responde que ha ubicdo el expediente con el fin de agilizar el estudio se solicitó para que fuera estudiado, proferir el acto administrativo, enviarlo a la Seccioral de Antioqi..iia para ser notificado a la interesada".

ubicdo el expediente con el fin de agilizar el estudio se solicitó para que fuera estudiado, proferir el acto administrativo, enviarlo a la Seccioral de Antioqi..iia para ser notificado a la interesada". Del analisis del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que seala el articulo 6 del C.C.A. en concordancia can el artículo ,9 de la misma normas y han transcurrido más de 'seis (6) meses sin que se haya: producido respuesta o decisión alguna. El derecho,,fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual • toda persona tiene derecho aExpediente T-1446 4 presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De lo expuesto se deduce que debe tutelarse el derecho-fundamental de petición en favor de la s&ora MARIA LUCINA HENAQ VILLA, para lo cual se ordenará a la eht.dad demandada decidir su solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección "A": R E S U E L V E: 1.- Tutelar el derecho de petición previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en 'favor de la seora MARIA LUCINA HENAO VILLA, identificada con la C.C.No21.712.667 de Entrerrios para lo cual se ordenará a la Caja

previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en 'favor de la seora MARIA LUCINA HENAO VILLA, identificada con la C.C.No21.712.667 de Entrerrios para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de reliquidación pensional de la peticionaria, dentro del térmio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviara copia a este despacho.Expediente T-1446 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación te1eorfica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante el H. Consejo de Estado., dentro de los tres días siguientes. Asi mismo notifíquese al Defensor del Pueblo. 3..- Si transcurridos tres días.después dé la notificación la decisión no fuere impugnadas envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NÓT IFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALE4ARRACIN

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