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TA CUN - t-1453-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-1453-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

Ç\j Santafé de BogDtá D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONEÑTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REFERENCIA:

Expediente No. T-1453

ACCION DE TUTELA

ACTOR: ROSALBINA MORENO ZEA

ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

La señora RO,',' ALBINA MORENO ZEA, identificada con la C.C. No. 41'515.871 de Bogotá actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que sea protegido su derecho fundamental de petición, que estima violado por cuanto la entidad accionada no ha dado respuesta a su solicitud de expedición de una copias de certificaciones y constancias.

Para resolver se considera: lo. La accionanle presenta como fundamentos de la acción (fls.1 y 2) los siguientes argumentos: a). Para solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas se deben cubrir los gastos necesarios, los cuales no pueden exceder de lo que ordinariamente ci esta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, con relaciónTUTELA No. 1453 2 a las autenticaciones se tiene que estas no pueden generar costo alguno, ya que en las certificaciones expedidas por el servidor público consta que las fotocopias son auténticas, esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. b). La actora como persona despedida de la entidad accionada requiere con

que en las certificaciones expedidas por el servidor público consta que las fotocopias son auténticas, esto hace que no se tenga que volver a repetir la fotocopia. b). La actora como persona despedida de la entidad accionada requiere con carácter urgente unas certificaciones y constancias, las cuales ha solicitado en forma escrita. La entidad le manifestó a la demandante que la expedición de copias tiene un costo determinado, el cual deberá ser cancelado para que le sean entregadas las copias que requiere. c). La impugnante solicita que la entidad le expida las respectivas certificaciones y constancias sin cobrar ningún tipo de expensa, pues no son fotocopias las que solicita sino certificaciones. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 14 de mayo de 1997 (fis. 5 y (3), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar copia la circular en la que informa a los peticionarios acerca de las restricciones impu 3stas para la expedición de certificaciones, y un informe detallado acerca del trámile dado a la solicitud de la expedición de unas copias de certificaciones y constancias, elevada por la accionante; del mismo modo, se le solicitó que explicara si dió respuesta a la petición de la actora; y en caso de haber existido pronunciamiento o decisión que indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación En oficio que obra a folio 10, en los siguientes términos: "Atendiendc el oficio de fecha de 14 de mayo de 1997, le informo que una vez revisados los archivos de la Entidad en los mismos no

ésta Corporación En oficio que obra a folio 10, en los siguientes términos: "Atendiendc el oficio de fecha de 14 de mayo de 1997, le informo que una vez revisados los archivos de la Entidad en los mismos no aparece oficio alguno de la señora ROSALBINA MORENO ZEA donde solici :e documentos o certificaciones. "Anexo fotocopia de respuesta dada a algunos exfuncionarios que han elevado dicha petición, a quienes se les ha manifestado que debenTUTELA No. 1453 3 sufragar los gastos Administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 197". De este modo, lá Sala considera que como la accionante no demostró haber presentado solicitud alguna a la Beneficencia de Cundinamarca respecto de la expedición de certificaciones y constancias, se concluye que la entidad no ha conculcado su derecho de petición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia '1 por autoridad de la Ley, F A.L L A: PRIMERO. No tutelar el derecho de petición invocado por la señora ROSALBINA MORENO ZEA, identificada con la C.C. No. 41'515.871 de Bogotá, por los motivos que se han expresado. SEGUNDO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) A la accionante: b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Síndico Geren:e de la Beneficencia de Cundinamarca.

notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) A la accionante: b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Síndico Geren:e de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991).MARIA DEL CARMEN JAR N CERON TUTELA No. 1453 4 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 2-) /

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