TA CUN - t-1465-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-1465-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECHO AL BUEN NOMBRE ¡DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL ¡DERECHO
A INTERONER ACCIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONIENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. T-1465
ACCION DE TUTELA
ACTOR: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA
ACCIONADO: CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA.
El señor JOSÉ CIPRIANO LEON CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19107.485 de Bogotá, instauró acción de tutela en relación con el CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA porque considera que con su actuación vilnera y amenaza sus derechos a interponer acciones públicas; al buen nombre; a recibir protección y trato sin discriminación; a la rectificación en razón de la equidad, a la estabilidad en el trabajo; a las garantías para poder cumplir coi su gestión sindical en defensa de los trabajadores.
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Cuenta el actor que los derechos mencionados han sido violados y amenazados por haber interpuesto una acción pública de nulidad contra una resolución expedida por ol Contralor Distrital que regula aspectos de la carrera administrativa. Estima que dicho acto fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundir amarca, con lo cual el jefe del organismo no está conforme razón por la cual inició "las retaliaciones y amenazas" en su contra;
administrativa. Estima que dicho acto fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundir amarca, con lo cual el jefe del organismo no está conforme razón por la cual inició "las retaliaciones y amenazas" en su contra; agrega que "aunque no se atreve a decir su nombre, todos los funcionarios de la Contraloría, ya saben quien fue el demandante y quien logró la suspensión provisional...". Insiste en que el funcionario accionado difundió las censuras y amenazas en publicaciones de la entidad, en la que, afirma " tomo la decisión como amenaza que no actualizará, ni inscribirá a ningún funcionario en carrera administrativa quedando tcdos en transición hasta tanto el congreso no expida al carrera especial de las con :ralorías. . De otra parte, minifiesta el accionante que " por pertenecer a la Asociación de Funcionarios de la Contraloría de Santafé de Bogotá " ha sido discriminado junto con sus compañeros de sindicato, hasta el punto que no se les permite su capacitación, negándoles la autorización para asistir a cursos y seminarios. En consecuencia, e demandante solicita que se le ampare el buen nombre, desacreditado ant3 el resto de los empleados de la Contraloría de Santafé de Bogotá; del mismo modo, que se proteja su derecho al trabajo queTUTELA No. 1465 3 está amenazado porque puede ser declarado insubsistente, a pesar de los fueros que ostenta de inscripción en carrera administrativa y por tener la calidad de miembro de la júnta directiva del sindicato. Además, solicita la protección de las garantías para ejercer las funciones sindicales en defensa de los trabajadores.
fueros que ostenta de inscripción en carrera administrativa y por tener la calidad de miembro de la júnta directiva del sindicato. Además, solicita la protección de las garantías para ejercer las funciones sindicales en defensa de los trabajadores. Recibido el escrito demandatorio, se solicitó explicaciones al Contralor de Santafé de Bogotá, por auto de 16 de mayo de 1997(fol.22) , en relación con la negativa de autorizar al actor a capacitarse; que manifestara si le había insinuado que debía retirarse ce la entidad y, que adjuntara constancia de la inscripción en la carrera administrativa y de la calidad de miembro de la junta directiva del sindicato de trabajadores de la entidad. En cumplimiento de lo ordenado por la Corporación, el Contralor de Santafé de Bogotá, respondió por oficio de 20 de marzo de 1 997(fols. 26 a 31), en los siguientes términos: a) Es absclutamente claro que en ningún momento se han asumido determinaciones tendentes a negar al funcionario José Cipriano León Castañeda autorizaciones para 3sistir a cursos de capacitación, lo mismo que a otros miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Funcionarios de esta Contraloría... Dicha aseveración no es apropiada, habida cuenta del interés que el mismo funcionario ha manifestado en participar activamente en la vida laboral de la Contraloría. Se ha podido conformar que efectivamente su interés por capacitarse ha sido correspondido la más de las veces desde su vinculación,TUTELA No. 1465 4 tanto en la pasada como en la presente administración, en los cursos que a continuación se relacionan y a los cuales fue invitado..."
capacitarse ha sido correspondido la más de las veces desde su vinculación,TUTELA No. 1465 4 tanto en la pasada como en la presente administración, en los cursos que a continuación se relacionan y a los cuales fue invitado..." En efecto, se relacionan varios cursos que realizó el actor hasta noviembre de 1996 (fols.2728). Agrega el accionado que a algunos cursos no se ha enviado al demandante porque se han adelantado sorteos con el objeto de que sea rotativo el derecho a capacitarse, lo que demuestra con los documentos de folios 32 a 41. Del mismo modo, allega certificación en la que consta que el impugnante se encuentra inscrito e, el escalafón de la carrera administrativa, por resolución 6297 de 30 de mayo ie 1996, en el cargo de profesional especializado XII-13 (fol.60). También aporta copia de la resolución 2536 de 30 de agosto de 1996, por la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ordenó la inscripción de la junta directiva del sindicato de trabajadores del organismo demandado, dentro de los cuales se encuentra el actor, como fiscal de la asociación (fols.62-63). La Sala encuentra que al expediente se aportaron las publicaciones a las cuales se refiere el demandante, en las que la entidad acusada hace algunas manifestaciones sobre la inconveniencia de la demanda de nulidad y la suspensión provisional cecretada de la resolución 037 de 1996, que regulaba la carrera administrativa en la Contraloría Distrital. Del contenido de los mencionados escritos no se deduce que se esté amenazando a ninguna persona, únicamente se indica qu la acción contencioso administrativa interpuesta no es
carrera administrativa en la Contraloría Distrital. Del contenido de los mencionados escritos no se deduce que se esté amenazando a ninguna persona, únicamente se indica qu la acción contencioso administrativa interpuesta no es favorable para los intereses de los empleados porque retarda el proceso deTUTELA No. 1465 5 inscripción en la cariera administrativa del personal que estaba pendiente de tal procedimiento. Las publicacioiies citadas, como medio informativo, tienden a explicar a los funcionarios del orgarlismo las consecuencias de la suspensión provisional de la resolución 037 de 1906, ordenada por la jurisdicción competente. La Sala, una vez examinadas las piezas que conforman el proceso, considera que no se encuentra que la entidad accionada haya vulnerado alguno de los derechos mencionados en la demanda, ni tampoco que resulten amenazados. Los comentarios publicados por la entidad, sobre la acción interpuesta por el demandante, no constituyen un ultimátum o un aviso de peligro, que lo coloquen en cirsunstancias de retiro. Si bien el actor abriga temores por represalias que pudiere asumir el nominador, no demostró que ellos tengan respaldo objetivo en comportamientos visibles del Contralor (le Santafé de Bogotá. En este aspecto, se tiene que la amenaza no se ha concretado, ni puede presentarse porque el demandante goza M fuero sindical y de la garantía de estabilidad por estar inscrito en carrera administrativa. De suerte que de proferirse alguna decisión administrativa que viole las garantías que ostenta el accionante, éste puede hacer valer sus derechos mediante la interposición de los recursos de la vía gubernativa y de las acciones contencioso administrativas respectivas.TUTELA No. 1465 6
garantías que ostenta el accionante, éste puede hacer valer sus derechos mediante la interposición de los recursos de la vía gubernativa y de las acciones contencioso administrativas respectivas.TUTELA No. 1465 6 En conclusión, de los hechos narrados en la demanda y de las pruebas que obran en el expediente, no se deduce que la entidad impugnada haya producido lesión alguna a los derechos mencionados por el demandante. Así las cosas, no es necesario ordenar la protección solicitada por él. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO. No tutelar los derechos fundamentales invocados por el señor JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19,107,485 de Bogotá, por los motivos que se han expresado. SEGUNDO. D€ conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionanto; b) Al Defensor del Pueblo y c) Al señor Con :ralor de Santafé de Bogotá. TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc.JIMENE' OCHOA NEVARD. R TUTELA No. 1465 7 Constitucior al vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Cecreto 2591 del991).
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Constitucior al vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Cecreto 2591 del991). Cópiese, riotifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No.