TA CUN - t-1553-(04-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - t-1553-(04-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : ACCION DE TUTELA No.T1553
ACTOR: CELINA VELAZQUEZ TAMAYO
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 20 de Junio de 1997, la ciudadana CELINA VELAZQHEZ TAMAYO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 24 de Junio de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acciónTUTELA No. 1553
ACTOR: CELINA VELASQUEZ TAMAYO
PAG: 2
Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en Noviembre 20 de 1996. con el objeto de solicitar la pensión de jubilación. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA
entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 13 del exp.) En efecto, mediante oficio C.A.J. No. 4175 de junio 26 de 1997. La entidad accionada, expuso: Me permito informarle: Tan pronto se tuvo conocimiento de la presente acción ubicamos el expediente de la accionante en elTUTELA No.1 553
ACTOR: CELINA VELASQUEZ TAMAYO
PAG: 3
Grupo de Control y Reparto en turno para estudio. A fin de agilizarlo, este Grupo le solicitó para que sea estudiado en esta oficina proferir el acto administrativo pertinente, enviarlo a la Seccional de Antioquía y comunicarle a la apoderada. La petición de la accionante fue radicada en la Seccional de Antioquía el 20 de noviembre de 1996 y en esta principal el 9 de diciembre del mismo año, fecha en que se envio al Archivo General del CAN para expedición del correspondiente paz y salvo interno, requisito indispensable para evitar los dobles y reconocimientos prestacionales, de donde lo devolvieron debidamente diligenciados a su correspondiente turno de estudio...." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley.
estudio...." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en Nobiembre de 1996, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición.TUTELA No.1553
ACTOR: CELINA VELASQUEZ TAMAYO
PAG: 4
En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana CELINA VELAZQUEZ TAMAYO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna petición hecha por la accionante en el 20 de noviembre de
1996.
del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna petición hecha por la accionante en el 20 de noviembre de 1996.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional
para su EVENTUAL REVISION.TUTELA No.1553
ACTOR: CELINA VELASQUEZ TAMAYO
PAG: 4
En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana CELINA VELAZQUEZ TAMAYO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna petición hecha por la accionante en el 20 de noviembre de
1996.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional
para su EVENTUAL REVISION.TUTELA No.1553
ACTOR: CELINA VELASQUEZ TAMAYO
PAG: 5
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional
para su EVENTUAL REVISION.TUTELA No.1553
ACTOR: CELINA VELASQUEZ TAMAYO
PAG: 5
S. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 26 de la fecha. (7