TA CUN - t-1566-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-1566-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1)
ACTO DE CALIFICACION DE SERVICIOS - impugnación /
ACTO ArY1INISTRATIVO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES - Recurso de apelación /
DERECHO AL DEBIDO PROCESO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
EPLJBUCA DE COLOM$A
Santa4 de Bogotá D.C. ¡ 1 JUL ¡- Relator, 1 't JUL TribaI Adminjstrajjvo de Cundjnarnrca
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : T1566
Demandante : VELIA DEL ROSARIO MALDONADO MAZZILI.
Demandado :JUEZ 36 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
CONSEJO SECCIONAL ACCION DE TUTELA 11? demandante actuando en nombre propio solicita de esta Corporación tutela, de acuerdo con lo siguiente: r DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS debido proceso consagrado dentro del Art. 29 de la Constitución Nacior. Fespetuosamente solicito que por los trámites de la acción de tutela consagrdos dentro del Decreto 2591 de 1.991 y su Decreto reglamentario No. 306 de .992, el H. Tribunal Contencioso Administrativo, establezca si hay o no vulnen36ón a mis derechos constitucionales fundamentales por parte de las autoridaes accionadas y según sea, resolver en derecho. HECHOS ciuda 5 de Mayo del año en curso, la señora Juez Civil del Circuito de ésta fectuó la evaluación de servicios de la suscrita, del periodo comprendido 1$ cgExpedien No. T1566 2
HECHOS ciuda 5 de Mayo del año en curso, la señora Juez Civil del Circuito de ésta fectuó la evaluación de servicios de la suscrita, del periodo comprendido 1$ cgExpedien No. T1566 2 entre el15 de marzo al 31 de Diciembre de 1.996, en abierta contradicción de la Ley 27()96 y el acuerdo que reglamenta las calificaciones de los funcionarios de la RarÑ Judicial, 198/96, de manera insatisfactoria, obteniendo un total de 43 puntoS e la suma de todos los factores, as!: 11 por el factor de calidad, 24 en eficienbí y 8 en organización del trabajo.
CONSIDERACIONES: la Pí'opone la señora Velia del Rosario Maldonado Mazzili, acción de tutela para como resultado de la misma se le proteja el derecho fundamental del debido proceso y de defensa contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacion1 y que ella supone ocurrió al hacer la calificación de sus servicios como emplea del Juzgado 36 civil del circuito, por el tiempo comprendido entre el 15 de mar,¿, y el 31 de diciembre de 1996 en su condición de Oficial mayor de dicho juzgad1,11 o.' conformidad con los hechos consignados, la actora supone que se ha violadci Ø,iil debido proceso en la actividad de calificación de sus servicios por los motivÍseñalados y que además de haberse procedido irregularmente en esa diIigenc, se violó el derecho de defensa al no haberle dado curso a la apelación
¡nterpueta. Éti relación con el primer aspecto de la inconformidad, esto es, la actuación irregular de la calificación, estima la Sala que por estar consignado el
¡nterpueta. Éti relación con el primer aspecto de la inconformidad, esto es, la actuación irregular de la calificación, estima la Sala que por estar consignado el procedimiento de calificación en el Acuerdo 198 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, es él una reglamentación secundaria de la ley 270 de 1996 nçisusceptible de proveer con el amparo reclamado toda vez que la acción de tutel no fue diseñada para proteger derechos "... que sólo tienen rango legal, ni pam acer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra normdJ rango inferior", como señala el artículo dos del decreto 306 de 1992, regIartitario del decreto autónomo 2591 de 1991. Para la Sala no cabe hesit$i alguna que si el reglamento de marras contiene procedimientos de 1
califickn que de alguna manera hace posible igualmente el ejercicio de derech para que ella se realice en debida forma, por estar consignado ese&ái Expedere No. T1566 3 procedimiento y esos derechos en el estatuto citado, esa circunstancia descarta la posíbilidad de que la acción de tutela sea viable. « Referente al otro aspecto contemplado en el artículo 29 de la Carta y _-t . del que también se duele la actora, esto es, a que no se le garantizó el derecho de defensa por no haber sido decidido el recurso de apelación, estima igualmente la Sala que en las condiciones en que se ha establecido el ejercicio de la vía guberntiva en el proceso de calificación, el reglamento consignado en el Acuerdo y la cirdlar DACJ-007-97 de la Dirección de Administración de la Carrera Judicial,
Sala que en las condiciones en que se ha establecido el ejercicio de la vía guberntiva en el proceso de calificación, el reglamento consignado en el Acuerdo y la cirdlar DACJ-007-97 de la Dirección de Administración de la Carrera Judicial, hicieror posible, como en verdad ocurrió, que la quejosa ejerciera el derecho de impugncion contra la calificación de servicios que se le hizo con el recurso de reposItn, copia del cual por cierto está fehaciente en uno de los cuadernos del expedihte. / z4 Las explicaciones que ofrece la Presidenta del Consejo Seccional de al Judictura, funcionaria que por cierto rechazo el recurso de apelación por improdente, deja en claro por las razones que consigna, cómo no es posible que el" tÉ curso de apelación resulte procedente en esta actividad administrativa del juez siendo que no se reconoce un superior para ese funcionario en materia administativa. Y que si ese es el único medio de impugnación para la decisión de calificadlón en la vía gubernativa, se abre mediante su agotamiento o no, la posibilidad de ejercer la acción jurisdiccional contenciosa que determine la ilegalidad o no de la actuación adelantada, por lo que también existiría un medio I i de deférisa judicial que garantiza el ejercicio de ese derecho de defensa. -> Sala encuentra que las instrucciones consignadas en el Acuerdo 198 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura, como la precisión al mismo en materia de responsabilidad del calificador sobre la manera de hacer la notificación y la pedencia del recurso de reposición, garantizó el debido proceso y el ejerciclEdel derecho de defensa, al menos para la parte de la actuación de la calificadn de servicios que es en la que reside la inconformidad de la actora,
y la pedencia del recurso de reposición, garantizó el debido proceso y el ejerciclEdel derecho de defensa, al menos para la parte de la actuación de la calificadn de servicios que es en la que reside la inconformidad de la actora, razonjestas que llevaran a que la Sala niegue las peticiones de protección que se dndaron con la acción de tutela. '4' 1Expedier1e No. T1566 4 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niégase la solicitud de protección al derecho al debido proceso y de defensa a que se refiere el artículo 29 de la Constitución
Nacional, invocada por Velia del Rosario Maldonado Mazzili.
2. Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.
3. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión No.