TA CUN - t-1589-(29-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-1589-(29-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,
SECCION SEGUNDA
SUIBSECCION "B"
II. - - r
- 1
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : ACCION DE TUTELA No.T1589
ACTOR: LUIS ALEJANDRO CAMARGO
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 14 de Julio de 1997, el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAMARGO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 16 de Julio de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción
-1TUTELA No.1589
ACTOR: LUIS ALEJANDRO CAMARGO
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Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en Agosto 28 de 1996, con el objeto de solicitar la pensión de jubilación. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
jubilación. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONALDE PREVISION SOCIAL, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 17 y 18 del exp.) En efecto, mediante oficio C.A.J. No. 4665 de julio 21 de 1997. La entidad accionada, expuso: "... Me permito informarle que el cuaderno que contiene la solicitud de pensión de jubilación, radicada el 28 de agosto de 1996, del señor de la referencia, se encontraba en el Grupo de Cçntrol y Reparto de esta Entidad, en turno para estudio.TUTELA No.1589
ACTOR: LUIS ALEJANDRO CAMARGO
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Actualmente atendiendo la acción de tutela instaurada, el expediente fue solicitado por el grupo de Asuntos Judiciales, siguiendo el trámite correspondiente con el fin de pasarlo a estudio de un abogado, para que en el menor término de tiempo posible se dicte la Resolución definitiva. Igualmente le comunico que la mora en el trámite de su petición, se debe al altísimo número de solicitudes a resolver, dada la escasa infraestructura fisico - humana existente para derimir dichas solicitudes..... De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la
escasa infraestructura fisico - humana existente para derimir dichas solicitudes..... De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de 14 Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en Agosto 28 de 1996, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República deTUTELA No.1589
ACTOR: LUIS ALEJANDRO CAMARGO
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Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAMARGO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante el 28 de noviembre de 1996.
del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante el 28 de noviembre de 1996.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
5. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91.MARTHA BETANCUR RUIZ
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 29 de la fecha.