TA CUN - t-1590-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-1590-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1rib'r - e Cufld1 '4
DERECHO A LA IJLDAjD / LISTA DE E1EGIBTTS Vigencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A
Santa Fe de Bogotá D.C. 2 J 11 . 1997 Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandada
JOSE HERNEY VICTORIA
:T-1590
CAMILO TORRES BARBOSA
PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.
El demandante actuando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le proteja el derecho al trabajo y a la igualdad basado en lo siguiente:
HECHOS
10. Mediante aviso de convocatoria número 027 fijado el 14 de marzo de
1996, la PERSONERIA DE SANTAFE BOGOTA. D.C., llamó para proveer tres (3) cargos de Asistente Administrativo Categoría: VII Nivel: A de la planta global, lugar de trabajo Santafé de Bogotá.
20. Por resolución número 145 del 24 de febrero de 1997, el señor
personero de Santafé de Bogotá, D.C, estableció el orden de mérito lista de elegible como resultado del concurso abierto, efectuado según convocatoria No. 027 del 14 de marzo de 1996, lista en la cual ocupé el quinto (50. ) lugar.
30. Que según la resolución antes citada la lista de elegibles tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición, esto es, desde el 24 de febrero de 1997.
40. El decreto 2329 del 29 de diciembre de 1995 , establece que cuando se
vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición, esto es, desde el 24 de febrero de 1997.
40. El decreto 2329 del 29 de diciembre de 1995 , establece que cuando se
produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera o se ordene la provisión de un nuevo empleo este deberá ser provisto en un orden de prioridad que para el caso en análisis es el consagrado en el numeral 4 del artículo 3, ene donde seExpediente No. T1590 2 enuncia —...Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto o en la lista de elegibles vigentes del concurso abierto. 5°. Que la Personería de Santafé de Bogotá, D.C., en clara violación de la norma citada y transcrita parcialmente, el día 7 de abril de 1997 llamó a concurso abierto según Aviso de Convocatoria No. 068 para proveer dieciocho (18) cargos de Asistente Administrativo Categoría VI¡ Nivel A, Planta Global con sede en Santafé de Bogotá, D.C., documento cuya fotocopia se anexa y en donde se aprecia que las funciones y requisitos coinciden en, todo lo señalado en la convocatoria No. 027 del 14 de marzo de 1996, como quiera que de acuerdo con la ley, me asiste el derecho a que se provea el cargo para el cual concursé presente ante el Personero de Santafé de Bogotá, D.C., el día 23 de abril de 1997 la solicitud, cuya fotocopia anexo, invocando la lista de elegibles vigente y mi calidad de elegible para el citado cargo. Por lo anterior invoco se me proteja el Derecho Fundamental al Trabajo en
la solicitud, cuya fotocopia anexo, invocando la lista de elegibles vigente y mi calidad de elegible para el citado cargo. Por lo anterior invoco se me proteja el Derecho Fundamental al Trabajo en el sentido de ordenar se haga el nombramiento respectivo dentro de los cánones de la carrera administrativa para ocupar el cargo de Asistente Administrativo, Categoría VII, Nivel A, de la planta global de la Personería de Santafé de Bogotá, D.C., con sede en esta ciudad y por consiguiente se de cumplimiento al principio de legalidad que rige todas las actuaciones del Estado y sus dependencias. Como quiera que la convocatoria No. 068 del 7 de abril de 1997 se infiere un trato desigual, solicito al Honorable Magistrado me proteja el Derecho a no discriminación, por cuanto esto se puede predicar por lo expuesto por el doctor ALFONSO CORREDOR CRUZ, Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Personería de Santafé de Bogotá, D.C., en donde se está protegiendo en forma irregular a unas personas, violándose la norma marco de la Constitución Política de Colombia y lo establecido por la Ley que regula el proceso de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
lo49 Expediente No. T1590 3 Fundamento mi accionar en lo dispuesto en los artículos 86, 25 y 13 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992 y demás concordantes del C. de P.C.
CONSIDERACIONES: e conformidad con la respuesta que suministra la Personería de Santa Fe de Bogotá, encuentra la Sala que no le asiste razón al peticionario de
demás concordantes del C. de P.C.
CONSIDERACIONES: e conformidad con la respuesta que suministra la Personería de Santa Fe de Bogotá, encuentra la Sala que no le asiste razón al peticionario de una supuesta violación de los derechos fundamentales de íos artículos 13 y 25 de la Constitución Nacional, referidos a la igualdad y al trabajo, por no haber sido nombrado en uno de los cargos a que se refirió la convocatoria 027 de 14 de marzo de 1996./ 'En efecto, 'Ma nueva convocatoria 068 del 7 de abril de 1997, se ha dispuesto con el exclusivo propósito de llamar a concurso los funcionarios que están ocupando los cargos de Asistente Administrativo VIlA con el fin de
incorporarlos en la carrera administrativa, por lo que dichas plazas no se encuentran vacantes 1(\Porque si es en relación con la convocatoria 027-96 mediante la cual se seleccionó personal para ocupar los cargos de la misma nomenclatura actual, la entidad explica también que las plazas se ocuparon con el personal que se logró seleccionar, nombramientos que se hicieron de acuerdo con las reglamentaciones que existen para el efecto. Además, a la fecha de esta acción, la lista de elegibles que surgió de esa convocatoria habría dejado de tener vigencia por razón de tener más de un año de haber sido confeccionad a.),111,? Según lo expuesto, la Sala llega a la conclusión que no se ha violado derecho fundamental alguno al señor Torres Barbosa por ninguna de las convocatorias reseñadas, pues mientras con la primera se proveyeron los cargos con la lista de elegibles consignada en la resolución 145 del 24 de febrero de 1996, con la segunda se pretende llamar a concurso el personal que ya está
convocatorias reseñadas, pues mientras con la primera se proveyeron los cargos con la lista de elegibles consignada en la resolución 145 del 24 de febrero de 1996, con la segunda se pretende llamar a concurso el personal que ya está vinculado desempeñando los cargos a que se remite la convocatoria, razón entonces para que deba negarse las protección solicitada)(Expediente No. T1590 4 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niéganse las solicitudes formuladas por el señor Camilo Torres Barbosa para que se le protegieran los derechos fundamentales de los artículos 13 y 25 de la Constitución Nacional y referidos a la igualdad frente a la ley y al trabajo.
2. Notifíquese a los interesados y al Defensor del Pueblo, la presente decisión mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes.
3. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
Aprobado en Sesión No.
JOSE HEINEYJICTORIA
j W¿~am GARITA HRNANDEZ DE ALBARRACIN
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