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TA CUN - T-1614-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1614-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

/ PENS'ON DE JUBILcION - ReconocimientO / DERECHO DE pIT!CION - Protecci6n / ACCN DE TUTEL7 - Procedencia fi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

,. /. 1,1 Satafé de Bogotá., D.C. / 1 1C?

DE COLOMIIA

Retato1 Tribun3 A2mini5'° de cundinamarca

DE TUTELA 29460.199?

MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEV VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO T-1614

DEMANDANTE : NIVIA H.CALDERON DE

ROMERO

DEMANDADA CAJANAL.

La seora NIVIA HELENA CALDERON DE ROMERO obrando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela., solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C.N.

HECHOS: .1..- El escrito presentado personalmente

ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL11

¡ft' 1 Exoedierte No. 1614 Sd/ictor de .Prestaciones Económicas sección de pniones.del radicado No.41.306.520 de octubre 1996 pçevio el lleno de tos requisitos legales exigidos por la mism.entidad, solicité el reconocimiento y pago de mi Pénsión Gracia de ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15 de la Ley 9. de 1989 tengo derecho. 2.- Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido

de mi Pénsión Gracia de ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15 de la Ley 9. de 1989 tengo derecho. 2.- Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a siete (07) meses a partir de la presentación, de la anterior petición pensiona]., ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en que fecha me será resuelta mi petición. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Con la omisión de actuar de parte de la Subdirección de Prestaciones Económicas de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION • estimo que se esta violando mi derecho FUNDAMENTAL consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia. El articulo 5. del Decreto No. 2591 de 1991, reglamentario de la ACCION DE TUTELA consagrado en al

C. P. de C. establece ; ' LA ACCION DE TUTELA procede contra toda acción y omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole a amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2a. de esta Ley".

El artículo segundo del Decreto 2591 de 1991 ensea que : LA ACCION DE TUTELA garantiza los derechos Constitucionales Fundamentales..... Dentro de los Derechos Fundamentales de la1 Expediente No. 1614 3 51 1" Cbty'uiórt Política de Colombia,, entre otros está el Eqnsagra0oen su artículo 23 que establece: " Toda peí-sona tiene derecho a presentar peticiones respetuosa7, a las autoridades por motivos de interés

51 1" Cbty'uiórt Política de Colombia,, entre otros está el Eqnsagra0oen su artículo 23 que establece: " Toda peí-sona tiene derecho a presentar peticiones respetuosa7, a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organiz,aciones privadas para garantizar derechos fundamentales". EL DERECHO FUNDAMENTAL que le asiste a toda persona aq presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular y a obtener pronta resolución, para el caso presentes la expedición pronta,. rápida oportuna del acto administrativo o resolución por la cual la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resuelva mi derecho prestacional solicitado, el artículo 6o. del Decreto No. 01 de 1984 o actual Código Contencioso Administrativo que regula el procedimiento administrativo a que está sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, ordena: "Las peticiones de sustitución se resolverán o contestarán dentro de los 15 días. siguientes a la fecha de su recibo cuando no fuese posible resolver o contestar la petición de dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". De los hechos y artículos anteriormente transcritos sobre el procedimiento a que están sometidas las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, es claro a todas luces sin necesidad de discusión alguna que, con la omisión en la

De los hechos y artículos anteriormente transcritos sobre el procedimiento a que están sometidas las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, es claro a todas luces sin necesidad de discusión alguna que, con la omisión en la expedición de el acto administrativo que resuelva mi( E>pediente No. 1614 4 / VtQ¡ón pensional elevada ante la CAJA NACIONAL DE PJISION. SOCIAL se está violando mi DERECHO 4JNDAMENTAL consagrado en el artículo 23 de la Constitu 7 i.ón Política de Colombia. PROCEDENCIA Esta , acción de TUTELA es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos lo.2o. So. y 9o. del decreto 2591 de 1991, ya que lo ue se pretende es que se garantice el ejercicio de un DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL que por omisión de hacer de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL la subdirectora ro ha sido posible ejercerlo y toda vez que el artículo 9o. del Decreto 2591 de 1991 dispone-.- %o ispone "No necesario interponer previamente la repo u otro recurso administrativo para presi la solicitud de TUTELA .." si el derecho funda tl de petición no ha podido ser ejercido, menos aún lo podrán ser los recursos en la vía gubernativa contra el acto presunto negativo y ya que, la protección consiste en una orden para aquel respecto de quien se solicita la TUTELA actúe o de abstenga de hacer, según el inciso 2o. articulo 86 del C.P. de C.

CONS 1 D E R A C IONES:

respecto de quien se solicita la TUTELA actúe o de abstenga de hacer, según el inciso 2o. articulo 86 del C.P. de C. CONS 1 D E R A C IONES: La seora NIVIA HELENA CALDERON DE ROMERO, solicita Acción de Tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de ].a actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dioOk fl/ Expediente No. 1614 5 / f / u esta ' ni resolvió su petición de pensión de La solicitud pensional fue presentada por /

la peti2ionaria el día 10 de octubre de 1996, como aparece a folio 7 del expediente. Lo cierto es que requerida la institución para que in-formara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Previsión a folio 12 del, expediente responde que se ubicó el expediente en el Grupo de Control y Reparto, en turno de estudia5 para que se le de el trámite correspondiente y en el menor tiempo posible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicha petición. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que seala el articulo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de 9 meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está

C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de 9 meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está consagrado en el articulo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. 7 r g7ta. 3; De lo expuesto se deduce, que debe1 Expediente No. 1614 6 .tu4.ie.i'arse el derecho fundamental de petición en favor / de1l.seora NIVIA HELENA CALDERON DE ROMERO, para lo 4ul se ordenará a la entidad demandada decidir su solicitu dentro de las 48 horas siguientes a la notifica.Éión de la presente providencia. / En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección A: R E S U E L V E: 1.- Tutelar el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora NIDIA HELENA CALDERON DE ROMERO, identificada con la C.C.No.41.306.520 de Bogotá, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión gracia de la peticinaria, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber a los

notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada ante el

H. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes. Así mismo notifíquese al Defensor del

Pueblo.( JOSE HE.N VICTORIA WILLI IRALDO GIRALDO Expediente No. 1614 7 3.- Si transcurridos tres días después de la notificación ésta no fuere impugnadas envíese el expediene a la H. Corte Constitucional para su eventual trevisián. NOTIFIQUESE Y C(JMPLASE Aprobado en Sesión U (Uff-4 0 1

RITA ERNANDEZ DE ALBARRACIN

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