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TA CUN - T-1625-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1625-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROPETICION INCOMPLETA / DOCUMENTOS - Solicitud oficiosa (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ' sir SECCION SEGUNDA 7

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997).

REF : ACCION DE TUTELA No.T1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA. FAVIDI Derecho de petición.

El día 15 de agosto de 1997, el ciudadano JOSE NATIVIDAD MORA MORA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 19 de Agosto de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el FONDO DE FUNCIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTAL dar respuesta a una PETICIONTUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA PAG: 2 presentada por la accionante el día 29 de diciembre de 1995, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala

presentada por la accionante el día 29 de diciembre de 1995, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: \ Del informe rendido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá, Fondo de Ahorro de Vivienda Distrital. FAVIDI, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 15 y 16del exp.) ,'En efecto, mediante oficio de fecha 22 de agosto de 1997. La entidad accionada, expuso: 9.- Que mediante oficio radicado en la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. - en liquidación - el 29 de diciembre de 1995, presentado por la doctora CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, MEDIANTE Derecho de Petición solicita sea reconocida la pensión de jubilación, para lo cual allega fotocopias simples de los documentos que consideró válidos para dicho reconocimiento. 2.- Mediante oficio de fecha febrero 6 de 1996, expedido por la Caja de Previsión Social informa a la petente que dicha entidad ha perdido competencia para resolver la solicitud, por cuanto entro en liquidación.TUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA PAG: 3 3.- Que mediante oficio No. 011012 del 23 de octubre de 1997, el Fondo de

competencia para resolver la solicitud, por cuanto entro en liquidación.TUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA PAG: 3 3.- Que mediante oficio No. 011012 del 23 de octubre de 1997, el Fondo de Pensiones Públicas del Distrito solicita a la apoderada ya mencionada, se sirva allegar a este Fondo originales de la documentación que aportó inicialmente a la Caja de Previsión del Distrito. 4.- Que la apoderada interpone Acción de Tutela ante el Tribunal con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Distrito le reconozca la pensión de Jubilación al señor JOSE NATIVIDAD MORA MORA. 5.- Que mediante oficio de fecha 20 de marzo de 1997, la Jefe de la División Jurídica de FAVIDI, dá respuesta al Tribunal manifestando: "...nos abstenemos de realizar el estudio de las diferentes solicitudes allegadas por ella radicas y dentro de las cuales se encuentra la del señor JOSE NATIVIDAD MORA MORA, hasta tanto no se alleguen los documentos originales o en su defecto las copias, autorizadas por el funcionario público, oficio que hasta la fecha no se ha recibido. 6.- Que este Despacho procedió a solicitar nuevamente los originales de los documentos solicitados con anterioridad, e igualmente revisado el expediente no se encuentra fotocopia de la cédula de ciudadanía del accionante, original o fotocopia auténtica de la partida de bautismo o registro de nacimiento y el original del certificado de valores devengados y tiempo de servicio expedido por la Empresa Distrital de Servicios Públicos hoy Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Como puede observarse a folios 15 y 17 del expediente, la entidad accionada

original del certificado de valores devengados y tiempo de servicio expedido por la Empresa Distrital de Servicios Públicos hoy Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Como puede observarse a folios 15 y 17 del expediente, la entidad accionada solicitó los documentos faltantes el día 21 de agosto de 1997, esto es, después de haberse notificado la tutela interpuesta por el accionante y después, valga la redundancia, de un año y ocho meses de haberse formulado la petición.. ti Ahora bien, los artículos 11 y 12 del C.C.A, prescribe: "Art. 11.- Peticiones incompletas.- Cuando una petición no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. Si es verbal no se le dará trámite." (Sub-raya La Sala)TUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA PAG: 4 "Art. 12.- Solicitud de informaciones o documentos adicionales.- Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más

que la autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos y decidirán con base en aquello de que se dispongan. 7, ,í Como se vio, es el acto recibo donde deben indicarse al peticionario los documentos o informaciones necesarias para decidir - petición incompleta - y no aproximadamente dos (2) años después de presentada la solicitud de reconocimiento y con ocasión a la formulación de la tutela impetrada, como aconteció en caso bajo examen.. No tiene presentación, ni justificación alguna que en el curso de la acción de tutela planteada, se requiera al peticionario para que allegue unos documentos por encontrarse incompleta su petición, pues era obligación de la administración señalar sus defectos al interesado al momento de su recibo y no transcurridos varios meses desde que elevó la solicitud de reconocimiento del derecho pensional.N "'De tal suerte que los oficios de fecha 21 de agosto de 1997, no suspenden los términos vencidos para adelantar la petición, ni justifica la demora de la administración en resolver. //TUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA

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Además que, en algunos casos se trata de documentos oficiales (certificados de valores a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos) que bien podía la administración conseguir en los archivos de las entidades oficiales, sin necesidad de esperar a la tutela para proseguir la actuación, pues ello es un deber oficioso,

valores a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos) que bien podía la administración conseguir en los archivos de las entidades oficiales, sin necesidad de esperar a la tutela para proseguir la actuación, pues ello es un deber oficioso, tal como lo prevén los artículos 13 y 16 del Decreto 2150 de 199 Supresión de trámites) que a la letra dice: Artículo 13 "Prohibición de exigir copias o fotocopias de documentos que se poseen. En todas las actuaciones públicas queda prohibida la exigencia de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder." (Sub-raya la Sala) Artículo 16: "Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la administración pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición ciudadana, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar oficialmente a la entidad el envío de dicha información.

Parágrafo: La entidades de la Administración Pública a las que se les solicite información darán prioridad a la atención de dichas peticiones, las resolverán en un término no mayor a diez (10) días y deberán establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir la información"

(Sub-raya la Sala) 7/TUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA

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La desidia de la administración en el trámite de esta petición es manifiesta, pues es inaudito solicitar la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento, cuando estos son documentos que debe ser obligatoriamente exigidos al momento

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La desidia de la administración en el trámite de esta petición es manifiesta, pues es inaudito solicitar la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento, cuando estos son documentos que debe ser obligatoriamente exigidos al momento de presentar la respectiva solicitud. / De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en Diciembre de 1995, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición.TUTELA No.1625

ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA

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En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano JOSE NATIVIDAD MORA MORA contra el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFÉ DE BOGOTA, FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA FAVIDI., por las razones expuestas en éste proveído.

MORA MORA contra el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFÉ DE BOGOTA, FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA FAVIDI., por las razones expuestas en éste proveído.

2. ORDENAR: Al Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá, Fondo de Ahorro y Vivienda Favidi, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante en diciembre de 1995.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional

para su EVENTUAL REYISION.TUTELA No.1625

ACTOR JOSE NATIVIDAD MORA MORA

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S. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 35 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

4'

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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