TA CUN - T-1668-(01-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1668-(01-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
REFERENCIAS: EXPEDIENTE Nro. 97-T 1.668
ACCION: TUTELA
ACTOR: BARBARA SALINAS Relato& " vái Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2? OCT. 1997
CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA / DERECHO A LA SALUD / Isp .s. Facultades
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
Magistrada Ponente:
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN n.
Santafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
REPUBLICA DE COLOMW9
Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por BARBARA SALINAS actuando en su calidad de madre y representante de su hijo, menor de edad, NESTOR IVÁN PEÑA SALINAS, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno. LANTECEDENTES1. La - ciudadana BARBARA SALINAS, en memorial que obra a folios 1 -2 del expediente, promueve acción de tutela con el fin de que se le ampare al menor el derecho fundamental a la vida consagrado en el artículos 11 de la Carta Política.
2. LAS PRETENSIÓNES formuladas son las siguientes : Se ordene a CAPRECOM, autorizar el tratamiento que debe practicársele al menor en el Hospital dé'. la Misericordia, por ser éste de suma urgencia, y sin el cual es muy posible que el menor fallezca. (folio 1).
3. LOS HECHOS son los siguientes: 1°.- El menor está afectado de un Cáncer.
cual es muy posible que el menor fallezca. (folio 1).
3. LOS HECHOS son los siguientes: 1°.- El menor está afectado de un Cáncer. 2°- Para sobrevivir requiere de un tratamiento que debe realizarse en el Hospital de la Misericordia. 30.- Es afiliada a CAPRECOM Por autorización de FAVIDI como funcionaria de la Secretaria de Hacienda. 4°.- CAPRECOM le ha prestado los servicios médicos al menor, pero ahora ha decidido no suministrarle más servicio aduciendo quiebra de la entidad. 5°.- Se le ve negada la expectativa de vida a su hijo ante tal negativa. 6°, Su hijo por ser menor de edad tiene derecho a la vida, la seguridad social y la salud.
(folio 1).
4. FUNDAMENTOS DE DERECHOExpediente T - 1668 - 3
Se indican como tales los derechos a la Salud, la Vida y la Seguridad Social contenidos en los artículos 11, 44y4.8 del Estatuto Superior.
2. CONSIDERACIONES Dirige su acción la 'belista, contra la CAJA DE PREVISIC1J SOCIAL DE COMUNICACIONEC; con el objeto de que se le ordene a dicis entidades la prestación de los servicios medico hospitalarios y de tratamiento a
menor NESTOR IVÁN PEÑA SALINAS.
El Tribunal, mediante Oficio de fecha Oficio de fecha 10 de septiembre de 1997, se dirigió a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES a fin de que se enterara de la acción propuesta, a la vez para que enviara los documentos e informes que tuviera al respecto. Se obtuvo respuesta de la entidac en e sentido de anexar copia del Ofico enviado por el Jefe de la División r, IPS y de la Jefe - tención Médica de es
para que enviara los documentos e informes que tuviera al respecto. Se obtuvo respuesta de la entidac en e sentido de anexar copia del Ofico enviado por el Jefe de la División r, IPS y de la Jefe - tención Médica de es dependencia, a la Oficina Jurídica. Copia de las autorizaciones de servicios médicos de carácter individual, dirigidos al Hospital de la Misericordia.; y copia de la carta de presentaciónhecha por el Jefe División IPS al Director del Hospital de la misericordia. Se observa de las copias anexas anunciadas, la autorización del Jefe de la División IPS para la práctica del tratamiento y hospitalización para la práctica de biopsia, con fecha 10 de agosto de 1997. (folio 16); A folio 17 obra la autorización del Jefe División IPS para la hospitalización y tratamiento por un mes, con fecha 12 de septiembre de .997.Expediente T - 1668 4 Efectuará la Corporación el estudio, partiendo de la consagración constitucional de la acción de tutela: La acción de tutela del art. 86 de la Constitución, constituye un mecanismo de las personas para reclamar del Estado, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales", cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos autorizados por la ley. El bien litigioso sobre el que la pretensión se concentra según la Constitución Política es el derecho consagrado allí, a la atención de la salud, que corre a cargo del Estado. {Art.49}. Este derecho está comprendido en el Capítulo II del Titulo II que trata "De los
Política es el derecho consagrado allí, a la atención de la salud, que corre a cargo del Estado. {Art.49}. Este derecho está comprendido en el Capítulo II del Titulo II que trata "De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales" como derecho al acceso a lo servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Como lo sostuviera el H. Consejo de Estado en sentencia del 16 de marzo de 1979: Corresponde al Estado organizar y dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, con forme a loe principios de efidencla, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así como, establece las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los téreninos y condiciones señalados en la ley. Encuentra la Sala de las respuestas allegadas por la entidad, que al momento de proferir este fallo, las cusas que dieron origen a la presente acciónExpediente T - 1668 5 han cesado; es decir, que la entidad expidio las ordenes y autorizaciones de atención médica y tratamiento hospitalario al menor NESTOR WAN SALINAS. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE; NEGAR la tutela propuesta por sustracción actual de materia. 2°.- Ordenar a la CAÍ? DE k1EVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, "CAPRCOM", ponga en conocimiento de los interesados los documentos allegados al
NEGAR la tutela propuesta por sustracción actual de materia. 2°.- Ordenar a la CAÍ? DE k1EVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, "CAPRCOM", ponga en conocimiento de los interesados los documentos allegados al Tribunal como respuesta a la petición de informe y que constituyen las autorizaciones para la prestación del servicio médico. 3°.- Si éste servicio médico no se estuviese prestando oportunamente por la entidad contra quien se presenta la tutela, por razón del presunto no p igo de la factura del 29 de agosto de 1997 "por servicios prestados" al peticionario, la empresa deberá proceder rnmediatauente al pago de tales servicios. 0.- Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, CAPRECOM deberá aportar al Tribunal copia de la aceptación que dé el Hospital o Establecimiento prestador deExpediente T - 1668 6 Salud, respecto a las &cienes de servicio que se expida para tal efecto. 5°.- Cópiese y notifiquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) 6°.- Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. COPIESE, NOTYIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sa a de la fecha, según Acta Nro. 34.- JOSE HERNVtcrORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado Magistrado JIU o ai ll ca lAlIERNANDEZ DE ALBARRACIN ---•
JOSE HERNVtcrORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado Magistrado JIU o ai ll ca lAlIERNANDEZ DE ALBARRACIN ---• Magistrada