TA CUN - T-1722-(14-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1722-(14-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DR. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANObw O DE PETICION Protección .NI Do PENSIO DE JUBILACION - Reconocimiento /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A' 1
Santafé de Bogotá, D.C.. LL 1S3/ gpurnicÁ DE C0LOMI Relatoría Trbw.at AdministrativO je Cundinamar ACCION DE TUTELA 2 7 OCT. 199/
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA
EXPEDIENTE NUMERO T-1722
DEMANDANTE : ANA P. SALAZAR DE
VILLAMIL
DEMANDADA : CAJANAL..
La EeFiora ANA F'AULINA SALAZAR DE VILLAMIL.. obrando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C.N. DERECHOS FUNDAMENTALES Derecha de Petición. Art.. 23 de la C. N. Derecho a la igualdad. Art 13 do la C. N. Derecho a la Seguridad Social. Art..48 de la C. N.Expediente No. T-1722
HECHOS: ion el lleno de todos los requisitos de ley, solicité a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, el reconocimiento de la Pensiór, de Jubilación a que tengo derecho por haber reunido en exceso el tiempo de labores continuas e ininterrumpidas durante más de vintidos años y haber cumplido más de cincuenta aos de edad al servicio de la Administración de
tengo derecho por haber reunido en exceso el tiempo de labores continuas e ininterrumpidas durante más de vintidos años y haber cumplido más de cincuenta aos de edad al servicio de la Administración de Justicia.. Enfatizo que anexo para el efecto todos lo documentos necesarios acreditando lo legalmente exigido, petición radicada bajo el número 12120 ci día 14 de agosto de 1997. Hasta laf íchaia Caja Nacional de Previsión Social, no ha resuelto mi petición de Reconocimiento de la Pensión de Jubilación, sin que ha-,Va sido notificada de los 1 nativos leQales que impiden tramitar lo licitado. Latimo justo que la Entidad contra la cual accionó tiene la obligación de cumplir con los pr.i.ncipios de çerelidad 1 ecnqma y eficiencia. los culos deben car4cterizar a las entidades Dúblicas. En el momento de hacer entrega de mi Petición para el reconocimiento de mi Pensión da Jubilación, se me informó que actualmente las Resoluciones estaban alíendo en tiempo rc;ord, evidenciándose discriminación, en in.i contra, puesto que hasta la fecha lo solicitado no ha sido resuelto, siendo ostensible la violación de los Derechas de Petición e Igualdad consagrados expresa y respectivamente en losExpediente No. T-1722 3 Arts. 23 y 13 de la Carta Politica vigente. Las injustificadas omisiones de la Caja Nacional de Previsión, CA3ANAL . vulneran también mi derecho fundamental a la Seguridad Social garantizado en el Art. 45 de nuestra Constitución Politica.
CONS IDERAC IONES:
Las injustificadas omisiones de la Caja Nacional de Previsión, CA3ANAL . vulneran también mi derecho fundamental a la Seguridad Social garantizado en el Art. 45 de nuestra Constitución Politica.
CONS IDERAC IONES: La selora ANA PAULINA SA[...AZAR DE VILLAMIL. solícita Acción de Tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión social, no dio respuesta ni resolvió su petición de pensir, de jubilación.
La solicitud pensional fue presentada por la peticionaria el día 15 de agosto de 1997 v como aparece a folio 15 del expediente. Lo cierto es que requerida la institución para que respuesta Previsión a expediente Reparto, en informara las razones para no haber dado a la petición, la Caja Nacional de folio 14 del expediente responde que el e encuentra en la Oficina de Control y turno de estudio, siendo solicitado por este Grupo de Control, para que se le de el trámite correspondiente para que en el menor término de tiempo se dicte la resolución definitiva. Del estudio del expediente se concluye queE> diente f.(c T-1722 4 el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en respondersu esponder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro do los quince i5,' dias que seala el articulo 6 del C.C.Ñ. en concordancia con el articulo 9 do la misma norma, y ha transcurrido un mes, sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está
C.C.Ñ. en concordancia con el articulo 9 do la misma norma, y ha transcurrido un mes, sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está consagrado en el articulo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.. De lo expuesto se deduce, que debe tutelarse el derecha fundamental de petición en favor de la seora ANA PAULINA SALAZAR DE VILLAMIL, para lo cual se ordenará a la entidad demandada decidir su solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. En nérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccic5n UA RESUELVE: 1.- Tutelar el derecho de petición previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora ANA PAULINA SALAZAR DE VILLAMIL, identificada con la C.C.No.20.238.335 deL:>.pedi€nt No T1722 51 Doqotá para lo cual ge ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión de jubilación do la peticionaria, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la pE5OnLO providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despachos Ncbti'fiquee esta deci,íór mediante .omunic:ación teiegrica, haci:ndo les saber a los interosadas la posibilidad do ser impugnada ante el
decidido o resuelto se enviará copia a este despachos Ncbti'fiquee esta deci,íór mediante .omunic:ación teiegrica, haci:ndo les saber a los interosadas la posibilidad do ser impugnada ante el
H. Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. AU mismo no :ifiquese al Defensor del Ptieb 1 o Si transcurridas tres días después de la nDtific9c:iór'1 esta no fuere impugnada, envíese el cnpcdiento a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUIIFLASE Aprobado en 3esión No