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TA CUN - T-1746-(17-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1746-(17-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafé de Bogotá, D.C. 7 ocr i97

EPUBLICA DE COLOMBIA

RcbtorÍa

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PENO PeconoCjflUfltO pErIJ\ -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION hAN TrbnJ /drrjivo de Cundinamarca

ACCION DE TLJTELA 27OCL 1997

MAGISTRADO PONENTE JOSE HERNEY VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO r-1746

DEMANDANTE MARIA I.JItIENEZ

BAHAMON

DEMANDADA CAJANAL.

La seNora MARAI INES JIMENEZ EIAHAIION. en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela consaQrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipuladc:i en el artículo de la C.N. H E C H 0 9: Una vez reuní los requisitos para:Expedier'ta no. t-1746 RELIQUIDACION DE PENSION DE GRACIA, presenté la documetación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Na21.280430 dl día 24 de enero de 1997. 2.- Han transcurrido mas de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y a la entidad demandada no ha dado reapuesa a mi petición mediante una providencia que cuase ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. .- La situación anterior me ha traido como consecuencia graver perjuicios de tipo

mediante una providencia que cuase ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. .- La situación anterior me ha traido como consecuencia graver perjuicios de tipo económico pues tanto mi subsit:.er&cia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo ó pueda llegar a percibir por la prestación solicitada. P E T 1 ClONES Con base en los hechas y pruebas que adiciono e esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la (CCI0N DE TUTELÁ, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria. CON 8 1 DE R CI 0 N ES:L.>oediente nO. t-1746 La seora MARIA INES JIMENEZ BAHAMON. solicita Acción de Tutela para nue se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de la actual Constitución Nacional, porcuanto or cuanto la Caja Nacional de Previsión Social no dio respuesta ni resolvió st.t petición de reliquidación de pensión de gracia. La solicitud de pensión presentada por la peticionaria fué radicada el día 24 de enero de 1997, como lo manifiesta en loe hechos Lo cierto es que requerida la institución para que informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Previsión a folio 10 del expediente responde que el expediente fue ubicado en el Grupo de Control y Reparto, a fin de ajilizarlo para proferir el acto administrativo pertienente y enviarlo a la Seccional

Previsión a folio 10 del expediente responde que el expediente fue ubicado en el Grupo de Control y Reparto, a fin de ajilizarlo para proferir el acto administrativo pertienente y enviarlo a la Seccional de Antioqui. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en responder su petición, pves ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que seala el artículo 6 del C.C.A.en concordancia con el artículo 9 de la misma normas y han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya producido repuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición esta consagrado en el articulo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual, toda persona tiene derecho aFxnuuionte rLC presentar pet.ciones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De lo expuesta se deduce que debe tutelarse Ej derecho fundamental de petición en favor de la seFora. MARI A INES JIMENEZ BIHAMON, para lo cual se ordenará a la entidad demandada decidir AU solicitud dentro de las 45 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. En mérito de los expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segundom Suhcciór, t' R E 5 Li E L V E: Tutelar el derecho de petición previsto un el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor da la seora MARIA INES JIMENEZ EÑHAMON identificada con la C.No.2120043O de Medellín para lo cual se ordenará a la Caja Nacional

previsto un el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor da la seora MARIA INES JIMENEZ EÑHAMON identificada con la C.No.2120043O de Medellín para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de reliquidcíón pensional de la peticionaria, dntro del térinir, de cuarenta y ocho (46) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará c:cpia a este despacho. 2.- Notifíquese esta decisión medianteEedinte nO. t--174 5 comunicación telegráfica, haciúndoles saber a los interesados la posibilidad de ser i.npucjanada para ante el H. Consejo do Estado, dentro do los tres días siguientes. Así iismo notifíquese al Defensor del Pueblo 3.- Si transcurrido tres días después de la notificación ésta no fuere impugnada, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPL(\SE

Aprobado en Sesión No. 3.

JOSE HERNEY VICTORIA WILL.14M GIRLDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARFCIN.

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