TA CUN - T-1758-(30-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1758-(30-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santa Fe de Bogotá D.C. 30
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÇ ¡ t-. - SECCION SEGUNDA SUBSECCION -A - "'-' • C c ° •OMgM Rl3 ' 99? Qe lo
DERECHO AL TPAEAJO /
PRINCIPIO A TRAPAJO IGUAL SALARIO IGUAL (E) /
CONDENA ECONONICA - Actualización Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T1758
Demandante PABLO EMILIO ORTIZ PADILLA
Demandado GOBERNACION DE CUNDINAMARCA ACCION DE TUTELA El demandante actuando en nombre propio solicita de esta Corporación acción de tutela y que por sentencia se ponga fin a lo siguiente: PETICION Fui vinculado al Departamento de Cundinamarca mediante Decreto No. 3966 de Septiembre 27 de 1.979, nombrado como Ayudante de Oficina en el Colegio Departamental Nacionalizado San Antonio del Tequendama, cargo que he desempeñado, más las funciones de pagador que asignó la Gobernación de Cundinamarca mediante Decreto 00711 de Abril 25 de 1.988 las cuales he venido cumpliendo hasta la fecha en esta Institución Educativa. El motivo es acogerme a la determinación de la Corte Constitucional anunciada el día 15 de octubre de 1.997, por el Magistrado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, en la cual determina que ningún empleado del mismo rango podrá devengar sueldo inferior al cual se paga, en este caso estoy devengando el sueldo de Ayudante de Oficina y mis funciones también son de pagador, existiendo una notable diferencia en el Factor Salarial.
cual determina que ningún empleado del mismo rango podrá devengar sueldo inferior al cual se paga, en este caso estoy devengando el sueldo de Ayudante de Oficina y mis funciones también son de pagador, existiendo una notable diferencia en el Factor Salarial. A partir de 1.983 inicie la reclamación ante estas entidades para que fuese resuelto mi problema, pero hasta la fecha no he obtenido una respuesta clara,xpediente No. T-1758 2 usta, equitativa y ajustada a la Constitución y a las leyes, para tal efecto anexo la documentación por medio de la cual he solicitado la nivelación salarial. CONSIDERACIONES El señor Pablo Emilio Ortiz Padilla ha promovido acción de tutela para que se le proteja el derecho al trabajo en la modalidad de que se le reconozca el salario correspondiente a las verdaderas funciones que desempeña en el colegio departamental nacionalizado San Antonio del Tequendama. ), '7 De acuerdo con las notas que contienen la acción, señala el peticionario que se encuentra vinculado a dicho colegio desde el mes de septiembre de 1979 como Ayudante de Oficina. Mediante decreto 711 del 25 de abril de 1988, se le adscribieron las funciones de Pagador, como lo atestigua el documento del folio 19. Desde ese entonces, el peticionario viene solicitando a diferentes dependencias de la administración departamental una solución al asunto salarial y así como han sido de variadas las dependencias a que se ha dirigido. Así también han sido las respuestas, siendo la última la del señor Gobernador, visible al folio 73, en la que menos que interesarse sobre el asunto, propone una negativa a las pretensiones por considerar que ellas pueden ser definidas mediante otro medio judicial, amen de considerar que no se está frente a la
al folio 73, en la que menos que interesarse sobre el asunto, propone una negativa a las pretensiones por considerar que ellas pueden ser definidas mediante otro medio judicial, amen de considerar que no se está frente a la violación de un derecho fundamental sino a otros de estirpe legal.)' Lo cierto es quepara efecto de establecer la realidad laboral del señor Ortiz Padilla, se solicitó certificación a la rectoría del colegio sobre la intensidad horaria en el ejercicio de las funciones como Ayudante de Oficina, que fue el cargo en el que se lo nombró y de las de Pagador, manifestando dicho funcionario que la mayor parte del tiempo la invierte desempeñando las funciones de Secretario Pagador, siendo mínimo el trabajo, una hora semanal, realizando las de ayudante de oficina. Expediente No. T-1 758 3 'Dicha certificación que le ofrece a la Sala toda la seriedad del caso por provenir de quien regenta los destinos del colegio,stá indicando claramente la realidad laboral de que el señor Ortiz Padilla invierte la mayor parte de su jornada de trabajo desarrollando actividades como Secretario Pagador y que debe ser sobre esta consideración, que se debe proveer el amparo al derecho al trabajo en la modalidad ya señalada.ç )? q Y tiene que ser así, contra lo afirmado por el señor Gobernador, por cuanto el grado de responsabilidad no es igual en los empleos que desempeña el actor, como que también son disímiles las tareas ejecutadas, así como la intensidad horaria invertida en su ejecución. Estas consideraciones indican que le asiste razón al peticionario de estar ejecutando unas labores más complejas de las que originalmente se le asignaron, recibiendo en cambio una asignación significativamente menor si nos atenemos a la constancia expedida por el tesorero
razón al peticionario de estar ejecutando unas labores más complejas de las que originalmente se le asignaron, recibiendo en cambio una asignación significativamente menor si nos atenemos a la constancia expedida por el tesorero del Fondo Educativo Regional, visible al folio 77, lo que de suyo indica que hay un tratamiento salarial distinto para uno y otro cargo. /Procederá entonces1a Sala a proteger el derecho fundamental al trabajo en la modalidad implícita en el principio de que a trabajo igual, salario igual, teniendo en cuenta adicionalmente para esa protección que el artículo 53 de la carta política señala que la remuneración debe ser proporcional a la calidad y cantidad del trabajo ejecutado, cosa que no se viene dando para con el peticionario desde cuando le fueron asignadas las funciones adicionales de pagador-secreta rio.'$ El amparo se traducirá en el deber que se le impone a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, de reconocer al señor Ortiz Padilla los mayores valores que resulten de la diferencia entre lo reconocido para el cargo de ayudante de oficina y como pagador, así como también los mayores valores que este incremento influya en las prestaciones económicas que se hayan causado y reconocido y por el tiempo que permanezca en el desempeño de las funciones como pagador.'Y l/ La Sala interpreta el deseo y afan de justicia que le asiste al interesado para que se le amparen los derechos fundamentales transgredidos, si como está acreditado en el expediente, desde el mes de abril de 1988 viene de--se.mnpñancinExpediente No. T-1758 4 de facto las funciones de pagador, sin que autoridad alguna le haya resuelto las solicitudes que ha enviado en procura de una solución, por lo que sería más
4 de facto las funciones de pagador, sin que autoridad alguna le haya resuelto las solicitudes que ha enviado en procura de una solución, por lo que sería más aberrante que debiera someterse a una solución jurisdiccional contencioso administrativa, cuando con ella no se obtendría una solución oportuna. // / Los perjuicios económicos que ha sufrido el peticionario, deben ser remediados por vía de esta acción y no por otra que haría más kafkiano su padecer, ya de por sí acogotante por el paso de nueve años de frustración al no obtener la composición económica que viene reclamando y si, en tanto, el colegio y la administración departamental, vienen disfrutando de su fuerza de trabajo, por cierto bien utilizada, si se tiene en cuenta el tiempo que lleva laborando. Si durante ese tiempo el actor viene prestando sus servicios como pagador secretario, es porque el colegio de alguna manera requiere del cargo, circunstancia esta que podría contribuir en la creación del empleo como del mismo interesado, aspecto que por cierto lo facilita el decreto 1140 de 1995, reglamentario de la ley 60 de 1993 y del decreto 2886 de 1994. 11 Para efectos de la actualización de los valores que han de surgir del restablecimiento económico y para dar aplicación al mandamiento contenido en el art. 178 del C.C.A., se dará aplicación a la siguiente fórmula: R= Rh x Indice final Indice inicial En donde el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico Rh, que es lo dejado de percibir por el actor desde la fecha en que viene desempeñando el cargo de Pagador, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE, vigente a la fecha
Rh, que es lo dejado de percibir por el actor desde la fecha en que viene desempeñando el cargo de Pagador, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice inicial, vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Por lo expuesto, e! rihunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de l Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. T-1758 5
FALLA:
1. Se ampara el derecho fundamental al trabajo en beneficio del señor Pablo Emilio Ortiz Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía 19396908.
2. Como consecuencia del amparo concedido, la Gobernación de Cundinamarca deberá reconocer al peticionario los mayores valores que se hayan causado sobre la asignación como ayudante de oficina, con ocasión de estar desempeñando las funciones de pagador en el colegio departamental nacionalizado San Antonio del Tequendama desde el mes de abril de 1988 y por todo el tiempo que permanezca en esas condiciones de hecho.
3. Los valores por reconocer se reflejarán igualmente en las prestaciones económicas que se hayan reconocido o que se reconozcan, mientras el señor Ortiz Padilla permanezca en el ejercicio de las funciones como pagador.
4. Los mayores valores que se cancelen por concepto de salarios y de prestaciones económicas reconocidas, se ajustarán en su valor de conformidad con el índice de precios al consumidor, según el procedimiento señalado en la parte motiva.
5. Para el cumplimiento de las metas a que se refieren los ordinales
prestaciones económicas reconocidas, se ajustarán en su valor de conformidad con el índice de precios al consumidor, según el procedimiento señalado en la parte motiva.
5. Para el cumplimiento de las metas a que se refieren los ordinales anteriores la Gobernación de Cundinamarca, dispondrá de una plazo de quince días con el fin de realizar los ajustes presupuestales y el pago de las acreencias.
6. Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor de Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnada para ante el Consejo de Estado dentro de lo tres días siguientes.
7. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sesión No.Expediente No. T-1 71, 3 6