TA CUN - T-1770-(31-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1770-(31-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PErICION - Decisi6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI ADE COLOMIL
SECCION SEGUNDA SUBSECCION '
Rdatod Santa Fé de Bogotá D. C. Octubre 31 de L9f7 ' NOV. Adrnnistrtv d. Cundinamarca /
ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : T-1770
Demandante : BLANCA L. ALDANA DE
ABELLO Demandada CÁJANAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela de conformidad con el art. 36 de la C. N. contra la Caja Nacional de Previsión Social para que se le ampare ci derecho de petición.
HECHOS Y DERECHOS:
1La suscrita BLANCA LILIA ALDANA DE ABELLO mediante acto administrativo fui vinculada en ci cargo de docente el 13 de mayo de 1974. 2.. Con fecha 03 de Julio de 1996 y después de haber cumplido con los requisitos legales previstos en el articulo lo. de la Ley 114 de 1913 radiquc' la mencionada documentación a fin de obtener el reconocimiento de la Pensión de Gracia reglamentada con la norma en comento y radicada en al Caja Nacional de Previsión Social.Expediente T. No.. 1770 3..- En reiteradas oportunidades me he dirigida a las dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social, a fin de obtener respuesta favorable a mi netición, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la Ley.. 4.-- De las visitas referidas, lo único que he obtenido por parte de la entidad son evasivas, ya
Previsión Social, a fin de obtener respuesta favorable a mi netición, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la Ley.. 4.-- De las visitas referidas, lo único que he obtenido por parte de la entidad son evasivas, ya que han transcurrida mas de 16 meses sin que-se haya tramitado la solicitud radicada con fecha 03 de julio de 1996. 5..- Asi las cosas., me permitomanifestar que se están violando los Derechos Fundamentales consagradas en la Constitución Nacional y de manera especial el articulo -7 es decir., el Derecho de petición, el art. 13 ci Derecho de la igualdad ante la ley, y el Derecho a la propiedad.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Funda la presente petición basada en lo prevista en el articulo 36 de la Constitución Nacional, el cual establece que consagra la Acción de Tutela.. En desarrollo de esa Norma Constitucional y teniendo en cuenta el Decreto 291 junto con los articulas 5o. y 'o. y los lineamientos doctrinales y .iurisprudenciales , donde se encuentran los requisitos básicos de la procedencia de esta acción y entre otros tenemos: a) Que se trata de una acción ejercida par persona para la defensa de un derecho individual y de carácter fundamental.. b) Que se instaure por la existencia de una conducta de acciónExpediente T. No. 1770 o Ot1sión de autoridad o de un particular, c) Que e>iste la vulneración o amenaza de un derecho individual
P E T 1 C 0
Solicito s.ecirea Tribunal Administrativo de Cundjnamarca se ordene a la Entidad se le reconozca
e>iste la vulneración o amenaza de un derecho individual
P E T 1 C 0
Solicito s.ecirea Tribunal Administrativo de Cundjnamarca se ordene a la Entidad se le reconozca la PENSION DE GRACIA a la cual tenuo derecho. DERECHOS VIOLADOS Teniendo en cuenta la anterior, me han Violado loa derechos fundamentales de petición, igualdad ante la ley 9 y propiedad. CONS 1 DERC IONES La seora BLANCA LILIA ALDANA DE ABELLO solicita a esta Corporación se le proteja el derecho fundamental de petición, supuestamente trasgredido por la Caja Nacional de Previsión al no haberle resuelto uña solicitud de pensión de jubilación que le formuló el 3 de julio de 1996. Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión, manifiesta haber sido resuelta con la expedición de la Resolución 020005 del 22 de octubre de 1997, de laExpediente T No. 1770 4 que remite copia. De la documentación aportada por la Caja, se concluye que hubo definición de la solicitud que le formuló el peticionario, aunque no dentro de los términos a que se refiere el artículo éo. del C.C..A., pero que sin embargo es una situación que ya está definida por la administración, por lo que no habrá lugar a proteger el derecho fundameritai. reclamado. Lo que si se ordenará es la notificación del acto, a la dirección que aparece en la tutela Calle 9a. No.19'-116 barrio Nario Pacho, Tel. 91840108, pues la entidad no hace mención de esta última etapa..
Lo que si se ordenará es la notificación del acto, a la dirección que aparece en la tutela Calle 9a. No.19'-116 barrio Nario Pacho, Tel. 91840108, pues la entidad no hace mención de esta última etapa.. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A" E A L L A 1.- Niégase la acción de tutela promovida por el seor BLANCA LILIA ALDANA DE ABELLO, para que se le proteja el derecho fundamental de petición. 2..- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación teleqrMica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el H. Consejo de estado, dentro de los tres días siguientes a la notificación..Expediente T. No :1770 Si la impugnación no se dierg remit expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión. 4..- Remitae al interesado copia del documento que obra a folios 11. a 14
NOT 1 E 1 QUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión No.