TA CUN - T-1823-(02-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1823-(02-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IUA DE EDUCACION DISTRITAL - Modificación de la planta de personal / DERECHO A LA IGUALDAD (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santa Fe de Bogotá D.C., Diciembre Dos (2) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)
CA DE CO L OMI,
ReIa,.ç Adm de inistrawvo
REFERENCIAS : ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente : T-1823
Actor SINDISTRITALES
Demandada SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el SINDICATO DE EMPLEADOS I3ISTRITALES "SINDISTRITALES", a través de su presidente, contra la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA
FE DE BOGOTA D.C.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen así:PROCESO No. T-1823 2 1.- En la planta de personal de la Secretaría de Educación de
Santa Fe de Bogotá D.C., las funciones de celaduna y aseo son desempeñadas por funcionarios públicos que se encuentran básicamente' clasificados como auxiliares de servicios generales IC y IlIC, con asignaciones básicas mensuales de $230.121 y $310.927 respectivamente, a pesar de que las funciones son las mismas y se desarrollan en idénticas condiciones, pues en la mayoría de los casos los celadores y aseadoras se desempeñan en los mismos establecimientos educativos. Conscientes de la vulneración del principio rector del derecho laboral de "A
mismas y se desarrollan en idénticas condiciones, pues en la mayoría de los casos los celadores y aseadoras se desempeñan en los mismos establecimientos educativos. Conscientes de la vulneración del principio rector del derecho laboral de "A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL", el 18 de diciembre de 1995, la administración distrital representada por el secretario de educación Dr. José Luis Villaveces, suscribió con las organizaciones sindicales Sindistritales, Sintrenal Santa Fe de Bogotá y Sinempleasede, que representan a los empleados públicos de la Secretaría de Educación, un acta de acuerdo... .2.- En concordancia con el acuerdo suscrito el 18 de diciembre de 1995 entre la administración distrital y las organizaciones sindicales, y con el fin que la administración distrital en cabeza de la secretaría de educación contara con los recursos financieros necesarios para resolver la discriminación salarial, de la cual son víctima los funcionarios auxiliares de servicios generales de la Secretaría de Educación que se encuentran en las categorías y niveles IC, HA; el Concejo de Santa Fe de Bogotá en la discusión del presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 1997, solicitó a la administración se aforaran recursos para realizar la respectiva nivelación y por lo tanto no se continuara desconociendo a los trabajadores el derecho fundamental a la igualdad reflejado en el principio universal que a trabajo igual salario igual... .3.- El pasado 10 de septiembre la administración distrital representada 'por el alcalde mayor de la ciudad doctor Paul Bromberg y el secretario de educación doctor José Luis
fundamental a la igualdad reflejado en el principio universal que a trabajo igual salario igual... .3.- El pasado 10 de septiembre la administración distrital representada 'por el alcalde mayor de la ciudad doctor Paul Bromberg y el secretario de educación doctor José Luis Villaveces Cardozo suscribieron con las organizaciones sindicales de los empleados de la secretaria de educación un acta de acuerdo, en la cual se previo adelantar la nivelación del personal administrativo, elaborando, junto con los sindicatos, una propuesta para dicha nivelación... • . .4.- El 22 de octubre de 1997 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá doctor Paul Bromberg Z. Expidió el decreto distrital 1024 con el cual realizó la nivelación de los funcionarios que se encontraban en el nivel profesional, nivel asistencial y auxiliares administrativos, desconociendo que los recursos aprobados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá estaban dirigidos para realizar fundamentalmente la nivelación técnica de losPROCESO No. T-1823 3 funcionarios que se encuentran en el nivel de auxiliar de servicios generales, aseadoras y celadores que desempeñan iguales funciones en idénticas condiciones que los auxiliares de servicios generales IIIC. De igual forma desconoció el señor alcalde el concepto rendido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en memorando UA0156 del 19 de septiembre de 1997... • . .5.- La mayoría de afiliados a las organizaciones sindicales de los funcionarios de la secretaria de educación son los auxiliares de servicios generales, celadores y aseadoras de tal forma que se entiende que la no-inclusión de estos en el decreto 1024 del
los funcionarios de la secretaria de educación son los auxiliares de servicios generales, celadores y aseadoras de tal forma que se entiende que la no-inclusión de estos en el decreto 1024 del 22 de octubre de 1997, a pesar de estar en una situación en la cual se les desconoce el principio del derecho al trabajo A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL, corresponde a una injustificada discriminación por ser afiliados a las organizaciones sindicales, situación que viola fragantemente (sic) el derecho de asociación consagrado en la carta..."
II. PRETENSIONES "Se solicita respetuosamente a los Honorables Señor Magistrados (sic), que mediante procedimiento preferencial y sumario se proteja el derecho fundamental a la igualdad, dentro del contexto del principio del derecho laboral a igual trabajo igual salario de que son titulares los funcionarios de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá que se desempeñan como auxiliares de servicios generales en las categorías y niveles lC, llA, en los cargos de celadores y aseadoras, ordenando a la administración distrital secretaría de educación se efectúe de forma inmediata la nivelación salarial para aquellos funcionarios que encontrándose en las categorías y niveles IC, llA, celadores y aseadoras de auxiliares de servicios generales desempeñan iguales funciones en idénticas condiciones pero con asignaciones salariales inferiores que los auxiliares de servicios generales lllÇ celadores y aseadoras de la misma planta de la
Secretaría d'e Educación. De igual forma se ordene a la administración no dar destinación diferente a los recursos asignados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá para la nivelación de los auxiliares de servicios
Secretaría d'e Educación. De igual forma se ordene a la administración no dar destinación diferente a los recursos asignados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá para la nivelación de los auxiliares de servicios generales a la categoría lllC, pues de no impedirce (sic) el cambio de destinación de estos recursos se causaría un perjuicio irremediable a los auxiliares de servicios generales que se encuentran en las categorías y niveles lC, llA, toda vez que continuarían desempeñando funciones iguales e idénticas quePROCESO No. T-1823 4 los auxiliares de servicios generales lllC, pero con diferentes salarios, sufriendo una injustificada discriminación salarial."
W. DERECHOS VULNERADOS Se indican como lesionados los derechos a la igualadad y al trabajo (artículos 1, 25 y 53 de la Carta Política).
W. CONTESTACION DE LA DEMANDA Notificado del auto admisorio de la demanda, el Secretario de Educación de Santa Fe de Bogotá hizo, oportunamente, entre otros, los siguientes pronunciamientos: "El proceso dé nivelación efectuado mediante el decreto número 1024 del 22 de octubre de 1997 se realizo según los siguientes parámetros: Con base en al acta de ACUERDOS Y DESACUERDOS suscrita entre la Administración Distrital con las Organizaciones Sindicales representativas de buena parte de nuestro personal administrativo, resultado del paro adelantado conjuntamente entre docentes y administrativos, se convino el primero de septiembre del año en curso, iniciar un proceso de nivelación de los servidores administrativos, según los criterios enunciados a continuación .y consignados en la citada acta de acuerdos y desacuerdos
entre docentes y administrativos, se convino el primero de septiembre del año en curso, iniciar un proceso de nivelación de los servidores administrativos, según los criterios enunciados a continuación .y consignados en la citada acta de acuerdos y desacuerdos
1. Se buscará disminuir los desnivelesPROCESO No. T-1823 5
2. Se buscárá la profesionalización de la planta (según niveles de complejidad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones)
3. Se identificarán los niveles más críticos
4. Se proyectará por fases para tocar todos los niveles .Así procedieron el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el Secretario de Educación, esto es a reconocer la existencia de inequidades en las remuneraciones laborales previo estudio comparativo de cargos, determinando la desproporción salarial existente entre los mismos. El estudio identificó el nivel profesional como uno de los más críticos de la entidad, dada la complejidad y alto grado de responsabilidad en el desempeño de las funciones, exigibilidad de requisitos académicos y experiencia, según lo dispuesto por el decreto 204 de 1996.
Igualmente, los niveles asistencial (secretarias) y auxiliares administrativos se identificaron como críticos frente a otros cargos con menor grado de responsabilidad y exigencia académica. Es así como, se inició el proceso de profesionalización de la planta de la Secretaría de Educación, una de las dependencias distritales más rezagadas en esta materia según el estudio comparativo frente a otras entidades. Dicho proceso se inició tal como fue acordado en la citada acta de acuerdos y desacuerdos conjuntamente con las organizaciones sindicales legalmente reconocidas por la
materia según el estudio comparativo frente a otras entidades. Dicho proceso se inició tal como fue acordado en la citada acta de acuerdos y desacuerdos conjuntamente con las organizaciones sindicales legalmente reconocidas por la administración distrital, aplicando los recursos disponibles para la inmediata solución remunerativa, "de los niveles más críticos", en los distintos empleos administrativos de la secretaría de educación, sin desconocer que se trataba exclusivamente de una primera fase. Y que el proceso para llegar a la objetiva y no formal o igualdad solo comenzaba y continuaría desarrollándose con la mayor celeridad, previa la disponibilidad de recursos,PROCESO No. T-1823 6 pues como bien se recuerda al tenor de lo consagrado por el inciso segundo del artículo 345 de nuestra carta magna, "tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado pçr el congreso, por las Asambleas Departamentales, o por los Concejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto." • . . Bien es sabido, que la Constitución Política en su artículo 60 atribuye a los servidores públicos la responsabilidad no solo por infringir la propia carta, la ley o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por tanto no era procedente que el señor Alcalde Mayor o el propio Secretario de Educación, comprometieran el presupuesto del Distrito en una cuantía inmensamente superior a los mil millones de pesos presupuestados, excediendo así los recursos destinados para tal efecto, en un claro desacato de los preceptos constitucionales y legales... • . .Ahora bien, el proceso de nivelación tal y como fue concebido
presupuestados, excediendo así los recursos destinados para tal efecto, en un claro desacato de los preceptos constitucionales y legales... • . .Ahora bien, el proceso de nivelación tal y como fue concebido en la mencionada acta de acuerdos y desacuerdos del primero de septiembre de 1997, 1.10 "NIVELACION SALARIAL PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, contempla la obligatoriedad de adelantado por fases, previos los demás criterios aquí señalados y con arreglo a la partida presupuestal designada para tal fin, luego resulta claro que no podríamos haber nivelado en una• sola fase a todo el personal administratiVo' simultáneamente, en primer lugar porque el texto del mismo acuerdo no lo señala y en segundo término, porque los mil millones de pesos apropiados resultaban totalmente insuficientes, agregando que adelantar procesos administrativos que modifiquen la planta de cargos de cualquier entidad debe ceñirse a las normas sobre carrera administrativa que para tal fin están establecidas, en la ley 27 de 1992 y las normas que la adicionan, complementen, modifiquen o reglamenten a partir del de la vigencia del decreto 1421 de julio 21 de 1993, pues suPROCESO No. T-1823 7 desconocimiento sería ni más ni menos que acabar de plano con la carrera administrativa, a la cual deben sujetarse todas las entidades públicas sin excepción alguna... Como resultado del estudio, se presentaban mayores desniveles en los cargos que fueron nivelados según el decreto 1024 del 22 de octubre de 1997, proceso resultante del análisis fáctico de cada uno de los cargos,. que desde luego no significa el acentuar los desniveles respecto a los auxiliares de servicios
en los cargos que fueron nivelados según el decreto 1024 del 22 de octubre de 1997, proceso resultante del análisis fáctico de cada uno de los cargos,. que desde luego no significa el acentuar los desniveles respecto a los auxiliares de servicios generales (Aseadoras-Celadores), pues la misma inspección judicial solicitada por el accionante, que dicho sea de paso debe ser ampliada por esa Honorable Corporación a toda la planta administrativa de la Secretaría de Educación Distrital y no solo a los cargos de auxiliares de servicios generales, resultara idónea para demostrar que muchos de estos auxiliares tienen actualmente salarios superiores al personal auxiliar administrativo, asistencial, o en casos más sorprendentes, a personal profesional con título, que en forma lamentable viene devengando salarios inferiores a los de muchos servidores auxiliares de servicios generales, no obstante que cumplen funciones como tal, reúnen los requisitos previstos en la ley y sin embargo su nombramiento no corresponde a su condición de profesional, casos estos, que si demuestran un absoluto desnivel y cuya solución esta prevista para una fase posterior, mediante los procedimientos de la carrera administrativa..."
V. CONSIDERACIONES La accionante, como ya se indicó, considera que se vulneró el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política y, de contera, el derecho al trabajo, al que se refiere el artículo 25, ibídem, en los que subyace el principio de que a trabajo igual salario igual, por parte de la administración distrital al expedir el decreto 1024 del 22 de octubre de 1997,PROCESO No. T-1823 8 "Por el cual se modifica Ía planta global de cargos en la Secretaría de
administración distrital al expedir el decreto 1024 del 22 de octubre de 1997,PROCESO No. T-1823 8 "Por el cual se modifica Ía planta global de cargos en la Secretaría de Educación distrital", en la medida en que con tal decreto, y con desconocimiento de acuerdos sindicales celebrados con las organizaciones que agrupan a los funcionarios del distrito, entre ellas SINDISTRITALES, se hizo una modificación que no cobijó a los auxiliares de servicios generales de los niveles lC y HA, para nivelarlos con los auxiliares de servicios generales lllC, aseadoras y celadores, quienes desempeñan idénticas funciones que aquellos, frente a los cuales resultan mejor remunerados. Como consecuencia de lo antedicho, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se protejan los derechos constitucionales fundamentales ya reseñadas, radicados en cabeza de los auxiliares de servicios generales lC y HA, afiliados a SINDISTRITALES, ordenando, esta Corporación, que se les nivele con los auxiliares de servicios generales lllC; y que la administración del Distrito Capital no dé destinación diferente a los recursos asignados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá para la nivelación de los auxiliares de servicios generales lC y HA, como lllC. SINDISTRITALES plantea esta acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, concebido en los siguientes términos: "Pues de no impedir ce (sic) el cambio de destinación de estos recursos se causaría un perjuicio irremediable a los auxiliares de servicios generales que se encuentran en las categorías y niveles IC, HA, toda
siguientes términos: "Pues de no impedir ce (sic) el cambio de destinación de estos recursos se causaría un perjuicio irremediable a los auxiliares de servicios generales que se encuentran en las categorías y niveles IC, HA, toda vez que continuarían desempeñando funciones iguales e idénticas que los auxiliares de servicios generales llIC, pero con diferentes salarios, sufriendo una injustificada discriminación salarial." Analizado el expediente, este Tribunal observa que: ) tEl problema con la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital es tan antiguo comocomplejo, de tipo estructural, como quiera que la planta global de cargos administrativos alcanza los 5.400 puestos de trabajo, de los cuales 4.927 corresponden, según el proyecto dePROCESO No. T-1823 9 planta global en trámite, a los niveles profesional, técnico, asistencial y auxiliar, grupo este último en el que se incluyen 3.176 auxiliares de servicios generales, contra 3.178 que contempla el decreto 633 del 14 de agosto de 1997, de los cuales dqs fueron suprimidos por el decreto 1024/97 y convertidos en auxiliares administrativos. P / Este tan delicado problema, consistente en que existe una desproporción salarial, en algunos casos crítica, y unos marcados desniveles, puesto que hay cargos que implican el desempeño de funciones con un alto grado de complejidad y responsabilidad y para los cuales se exigen significativos requisitos académicos y experiencia, cuyos titulares perciben una remuneración baja en relación con funcionarios que sin responder a esas exigencias devengan sumas iguales o superiores a las de los primeros. )'- , En En síntesis, 4os desequilibrios que se dan en la conformación de
una remuneración baja en relación con funcionarios que sin responder a esas exigencias devengan sumas iguales o superiores a las de los primeros. )'- , En En síntesis, 4os desequilibrios que se dan en la conformación de la planta de personal de la Secretaría de Educación reflejan el quebrantamiento del derecho a la igualdad en relación con el derecho al trabajo, pero no ocurrido apenas ahora, sino desde antaño, problema no agudizado con la expedición del decreto 1024 de 1997. ).' A precisar la magnitud de este problema han contribuido, eficazmente, las organizaciones sindicales que reúnen a los funcionarios de la Secretaría de Educación, las cuales han clamado por una oportuna y adecuada solución, aún acudiendo a medios de presión como el cese de actividades, como lo ha hecho particularmente SINDISTRITALES, sindicato que a través de esta acción de tutela aboga por el numeroso grupo de auxiliares de servicios generales IC y HA, aseadoras y celadores. l, ( Por supuesto que alrededor de esta problemática se generó un conflicto colectivo de trabajo entre la administración distrital y las organizaciones sindicales, que culminó por un acuerdo entre las partes, contenido en el acta de acuerdos y desacuerdos, suscrita el 10 de septiembre de 1997, y en cuyo numeral 1.10 que se ocupa de la nivelación salarial para trabajadores administrativos de la Secretaría de Educación, se prevé que la SED adelantará la nivelación del personal administrativo, para lo cual a másPROCESO No. T-1823 10 tardar el 21 de septiembre de 1997 se elaborará una propuesta conjuntamente con los sindicatos, teniendo en cuenta que existe una partida
SED adelantará la nivelación del personal administrativo, para lo cual a másPROCESO No. T-1823 10 tardar el 21 de septiembre de 1997 se elaborará una propuesta conjuntamente con los sindicatos, teniendo en cuenta que existe una partida presupuestal de mil millones de pesos que se destinará a la nivelación para la vigencia fiscal de 1997; propuesta que respetaría los siguientes criterios: 1) Se buscará disminuir los desniveles.
- Se buscará la profesioriálización de la planta III) Se identificaran los niveles más críticos.
- Se proyectará por fases para tocar todos los niveles.
Desafortunadamente ese acuerdo no se cumplió porque cuando se firmó tal acta, no existía, y aún no existe, el acto administrativo que destinara del presupuesto de la SED para la vigencia fiscal de 1997, específicamente, mil millones de pesos para la nivelación salarial del personal administrativo, ni siquiera para el del nivel auxiliar y asistencial, al que se refieren, generando una gran confusión, la Secretaría de Hacienda en su respuesta a solicitud de modificaciones proyecto de presupuesto (folios 78 a 82 cuaderno 1) y el Director de presupuesto Distrital, en el oficio SH-600-00, que dirigiera al concejal Francisco Noguera (folios 116, ibídem); pronunciamientos que llevaron hasta un conflicto con el Secretario de Educación, todo lo cual, a juicio de la Sala, ha entorpecido el proceso de nivelación, el que han politizado tirios y troyanos. ¡ Y tampoco se cumplió porque las partes no se pusieron de acuerdo para elaborar esa propuesta conjunta a la que se hace mención en el "acta de acuerdos y desacuerdos", lo que se patentiza en que el acta del 14
Y tampoco se cumplió porque las partes no se pusieron de acuerdo para elaborar esa propuesta conjunta a la que se hace mención en el "acta de acuerdos y desacuerdos", lo que se patentiza en que el acta del 14 de octubre no fuera suscrita por los representantes en la mesa de negociación, de la SED, de donde se infiere que no existe ninguna propuesta final de nivelación. Así las cosas,ia administración adelantó, unilateralmente, la primera fase de la nivelación salarial, para cuyo efecto el Alcalde Mayor expidió el decreto 1024, del 22 de octubre de 1997, modificando la planta dePROCESO No. T-1823 11 personal de la SED, mediante la supresión de 1.131 puestos de los niveles profesional, asistencial, y auxiliar y creando 1.131 empleos en los mismos niveles. / / / / 'f-En este decreto se suprimieron 854 cargos de auxiliares administrativos clasificados como lC - lIC - lIB - HA - lIlA - lllB y IIIC y dos empleos de auxiliares de servicios generales IIIC; y se crearon 694 puestos de auxiliares administrativos lilA y 160 de auxiliares administrativos IV A, decreto que, según la administración, implicó incremento del valor de la nómina, disminución de desniveles, avance en la profesionalización de la planta, y respondió al criterio de identificar los niveles más críticos. 't' " /7 A este decreto, consultado su texto, no se le puede atribuir la virtualidad de servir como instrumento para lesionar el derecho a la igualdad de los auxiliares de servicios generales lC y HA, aseadoras y celadores, frente a quienes no está establecido que la administración se haya comprometido,
virtualidad de servir como instrumento para lesionar el derecho a la igualdad de los auxiliares de servicios generales lC y HA, aseadoras y celadores, frente a quienes no está establecido que la administración se haya comprometido, prioritariamente, a nivelarlos, ni que se encuentren en los niveles más críticos de desigualdad, como si lo están funcionarios de otros niveles. Por el contrario, este decreto es el principio de corrección de protuberantes desigualdades que por largo tiempo e injustamente han perdurado. Ante tal entendimiento, la tutela será denegada en lo que al decreto 1024 de 1997 se refiere, puesto que con él no se han lesionado los derechos a la igualdad y al trabajo, en los términos del libelo de tutela. 1' /í La segunda fase de la nivelación también se cumple, unilateralmente, este año,yla tercera se tiene proyectada para 1998./PROCESO No. T-1823 12 (r En la primera se invierten 1 90'523.729 millones de pesos; para la segunda fase 28'050525 millones; y para la tercera, se prevé en el anteproyecto de presupuesto de la SED, para 1998, no sólo la creación del rubro "nivelación", que no existe, sino la asignación de 1114T878.552 millones de pesos; lo cual significa que en las tres primeras etapas se invertirán, si es aprobado el anteproyecto citado, por las instancias competentes, más de mil trescientos sesenta y cinco millones. V /f Para las fases subsiguientes se realizan, según consta en acta de inspección judicial llevada a cabo en la SED (folio 63), los estudios de rigor, teniéndose avanzado el que respecta a los auxiliares de servicios generales.)/
/f Para las fases subsiguientes se realizan, según consta en acta de inspección judicial llevada a cabo en la SED (folio 63), los estudios de rigor, teniéndose avanzado el que respecta a los auxiliares de servicios generales.)/ lf De otro lado, tal como atrás se anunció, se utiliza la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable a los auxiliares de servicios generales IC y HA, aseadoras y celadores de la SED, si se da una destinación diferente a los recursos asignados por el Concejo Distntal para la nivelación salarial de aquellos, asignación especifica que no ha hecho el cabildo ni la administración distritales, puesto que en el presupuestó para 1997 ni siquiera se creó el correspondiente rubro. 11 Lo que si existe es una disponibilidad presupuestal del rubro 3.1.1.01.24 - partida incremento salarial - $ 4'323.070.448 (f. 116), por un valor de pesos 999'894.393.00 (folio 45 cuaderno 2), de la que la administración dice haber tomado los recursos para costear las dos fases de la nivelación tantas veces mencionada. ,PROCESO No. T-1823 13 / (significa lo puntualizado que al no haber destinación específica de recursos para esa nivelación, contrario a lo dicho por la libelista, probablemente inducida en error por la Secretaría de Hacienda y el Director de Presupuesto Distntales, y en general por la administración del distrito capital, no es posible hablar de un pe!Juicio irremediable por el cambio de destinación específica de recursos inexistente. Y Sirva la anterior argumentación para soportar la negativa del
de Presupuesto Distntales, y en general por la administración del distrito capital, no es posible hablar de un pe!Juicio irremediable por el cambio de destinación específica de recursos inexistente. Y Sirva la anterior argumentación para soportar la negativa del amparo impetrado con el carácter que aquí se le atribuyó por parte de la accionante. En mérito dé lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
10. Niégase la tutela solicitada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES "SINDISTRITALES", por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO No. T-1823 14 30• Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.