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TA CUN - T-1961-(30-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1961-(30-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DaTFcTiO DE 7ETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, enero treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : ACCION DE TUTELA No. T1961

ACTOR: ALFREDO SORZANO ARDILA

EL SEGURO SOCIAL Derecho de petición. El día 15 de enero de 1998, el ciudadano ALFREDO SORZANO ARDILA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra el SEGURO SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de laC.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 20 de enero de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acciónTUTELA No.1961

ACTOR: ALFREDO SORZANO ARDILA

PAG: 2

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el SEGURO SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante enjunio 24 de 1997, con el objeto de solicitar el reconocimiento de la pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

reconocimiento de la pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Jefe del Depto Atención al Pensionado del SEGURO SOCIAL se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 13 del exp.) En efecto, mediante oficio de fecha , enero 28 de 1998. La entidad accionada, expuso: 44 .nos permitimos informar que revisado el expediente administrativo del accionante y asegurado , se encontró radicada la solicitud de pensión en junio 24 de 1997, se procedió a laTUTELA No.1961

ACTOR: ALFREDO SORZANO ARDILA PAG: 3 solicitud de la historia laboral para entrar a determinar el tiempo laborado a la Institución.

Observada la hoja de ruta del expediente tenemos que el abogado sustanciador en octubre de 1997 decide la pensión mediante proyecto de resolución, lo cual infiere que se entrega para liquidación y consulta a la entidades que concurren en el pago de la prestación. En la fecha el instituto procederá a efectuar los trámites legales ante la Caja Nacional de Previsión para determinar la aceptación u objeción al proyecto del acto administrativo que se consulta, y en el evento de existir silencio el ISS procederá a proferir la Resolución definitiva que decide la prestación. . De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que

Resolución definitiva que decide la prestación. . De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en junio 24 de 1997, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental.TUTELA No.1961

ACTOR: ALFREDO SORZANO ARDILA

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En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. - En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano ALFREDO SORZANO ARDILA contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestas en éste proveído.

2. ORDENAR: Al SEGURO SOCIAL - PENSIONES - a la Jefe de Atención al Pensionado del Seguro Social (Dra. Myriam Pastrana de Pastran) parara que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el

2. ORDENAR: Al SEGURO SOCIAL - PENSIONES - a la Jefe de Atención al Pensionado del Seguro Social (Dra. Myriam Pastrana de Pastran) parara que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por la accionante el 24 de Junio de 1997.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.TUTELA No.1961

ACTOR: ALFREDO SORZANO ARDILA

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4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

S. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 03 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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