TA CUN - T-1974-(10-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1974-(10-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSTITUCIC PENSIONAL - Reconocimiento / DERECHO DE PirCIONProtecci6n
TRIBUNAL ADPIIN 1 STRATI yO DE CIJNOI NAMARCA
SEtC ION BES NDA SUR—SECCI ON
De COt0PSanta Fa de8oqot O.
" W3. 199z MAS IS1RADO PONENTE s EX.PD tENTE NUPQ r
DEMANDANTE,
DEMANDADA
JOSE HERI'EY VICTORIA
T-1974 BEATRIZ ROJAS DE OtAVA CAJANAL La demandante actuando en no bre propio interpone atiÓn de tutela para que se le proteja los derechos de petición, vida.. salud y,-seguridad social. 14 ECHO 8.. lo— Mi di1urtoespoo JUAN BAUTIØ-TAOLAYA (a.e.,p.d), venia disfrutando de la pensión de jubilaçión, por parte de la Caja Nacional d1 Previsión Social, desde hacia aproximadamente veinticinco (25) aos pues al momento de su deceso contaba con ochenta y cinco (85) anos de edad habiendo faflecido el día nueve (9) de agosto de 1997.Expediente no. 1974 2 2o..- Como legítima esposa del causante, tengo derecho a que la entidad antes mencionada me sustituya la pensión yme siguiera prestando los servicios médicos asistenciales que venia disfrutando como beneficiaria. 30.- En la actualidad ,cuento con SESENTAY CINCO AMOS (6), de edad, soy una persona :de la tercera edad y sufrí un accidente en agosto de 1994 que me dejó
asistenciales que venia disfrutando como beneficiaria. 30.- En la actualidad ,cuento con SESENTAY CINCO AMOS (6), de edad, soy una persona :de la tercera edad y sufrí un accidente en agosto de 1994 que me dejó incapacitada debido a una lesión de fractura de la cadera derecha. 4o.- El sustento de nosotros el par de ancianos era el valor de doscientos cincuenta y tres mil posos ($253.000.00) producto de la pensión que recibía. so.- En la actualidad estoy pasando por una crisis económica y viviendo prácticamente del auxilio de las personase buena voluntad, pues la Caja Nacional, no ha procedido a realizarse la sustitución pensional, y además me ha quitado el servicio médico que venía recibiendo. 6o..- El día primero (lo) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) presenté ante la Caja Nacional de Previsión Social-Seccional Huila, la documentación correspondiente para que procediera a reconocerme la sustitución pensional y todos los demás servicios que ampara la ley respecto a la sustitución pensional y se me siguiera prestando el servicio médico. 7o.- Allí fui informada, que iá documentación sería enviada a la SUBDIRECCIQN GENERAL DE PRESTACIOENSExpediente no. 1974 3
ECONOMICAS DE LA CAJA NAL EN SANTAFE DE BOGOTA D.C.
So.- Han pasado -casi cinco () meses desde que presenté la solicitud y aún no se e ha respondido nada de la Subdirección de Prestaciones económicas en Santa Fé da Bogotá y aquí en la Seccional del Huila. me informaron que apenas se esta cumpliendo el
So.- Han pasado -casi cinco () meses desde que presenté la solicitud y aún no se e ha respondido nada de la Subdirección de Prestaciones económicas en Santa Fé da Bogotá y aquí en la Seccional del Huila. me informaron que apenas se esta cumpliendo el segundo paso de la petición. DERECHO DE PETICION El derecho de petición, cuyo propósito es el de buscar un acercamiento entre el administrado y el Estado. otorgándole al ciudadano, uninstrumento idóneo con el cual acudir ante él en busca de obtener acceso a la información y documentación. El derecho de petición involucra no sólo la posibilidad de acudir ante la administración que supone ademas, un resultado de Esta que se manifiesta en la obtención dé la pronta resolución. Sin éste Ultimo elemento el derecho dé petición no 3e realiza • pues es esencial al mismo. - La falta de respuesta a la resolución tardía son formas de violación de aquel o son susceptibles de la acción protectora del juez mediante eluso de la acción de tutela, pues tales casos se conculca en derecho constitucional fundamental, que amerita la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria. - - El Honorable Consejo de Estado ha dicho 11 se trata deExpediente no. 1974 4 un atributo indispensable en la vida de los gobernados y que pertenece al patrimonio de los mismos. La ley seala el termino que tiene la administración para responder las peticiones presentadas, pero puede acontecer que en razón de la complejidad del asunto por motivos de diverso arden no sea posible resolver oportunamente En eta'hipótesis La administración debe informarle esa situación al solicitante ,
para responder las peticiones presentadas, pero puede acontecer que en razón de la complejidad del asunto por motivos de diverso arden no sea posible resolver oportunamente En eta'hipótesis La administración debe informarle esa situación al solicitante , indicándole el motivó y el término que. utiIizar para dar contestación . EL DERECHO A LA VIDA A. LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL. "El derecho de las personas a la subsistencia ha sido reconocido por la Corte Constitucional como derivado de los derechos a la vida (art.1I a la salud (art 49 C.P.) , al trabajo (art 25 C.P.) y a la seguridad social (art. 48 C P y como derecho fundamental de la manera expuesta en la sentencia T015 del 23 de enero de 1995 Magistrado Ponente Hernando HerreraVergara. Con la emisión de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN
SOCIAL SUBD IRECC ION : DE ORESTACIONES ECONOMICAS DE
ANTA FE DE BOGOTA D.C. de reconocerme las sustitución penional y el derecho a la seguridad social, después de seis meses que falleció mi esposo yde quien dependía económicamente se están violando los derechos fundameñtales antes descritos. SePares Magistrados tengo 65 aflos de edad, serExpediente no. 1974 posible que en vida pueda disfrutar las sustitución pensional mínima que, me dejó mi difunto esposo, siendo que soy una persona incapacitada y escasos recursos económicos..
C O Pi S ID £ R A C11 0 N E 5
La seora BEATRIZ ROJAS DE OLAYA , solicitó acción de tutela para que se le proteja el derecho
siendo que soy una persona incapacitada y escasos recursos económicos..
C O Pi S ID £ R A C11 0 N E 5
La seora BEATRIZ ROJAS DE OLAYA , solicitó acción de tutela para que se le proteja el derecho fundammental. del . petición a que se refiere el artículo-23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de revisión no ha dado repuesta a su solicitud ' de sustitución de 'la pensión, de fecha 1 'de septiebre de 1997. Lo cierto es requerida la institución para que informara sobre el resultado de esa petición, ningún funcionario de la entidad , requerida, dió respuesta a lo solicitado por el Tribunal .Adrninistrativç, lo que indica a las claras que lo afirmado por la interesada es cierto que el derecho fundamental "de petición ha sido expresamente violado. Ante eso, la Sala ha de tutelar el derecho impetrado, disponiendo que se conteste o se resuelva lo,' pedido por la peticionaria dentro de 'las cuarenta y ocho horas. De conformidad con 'lo previsto en el artículo , 23 de la Cons.ititucjón Nacional, , en concordancia ' con el . artículo 6 delC.C.A. lasExpediente no. 1974 6 entidades ptiblicas deben responder, o resolver las peticiones que en interés partic:ular le-formulen las persona interesadas, sin que en el caso presente.' hubiera ocurrido una o otra situación. Par lo expuesto, el.Triunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Subsección Au, FALLA 1.- Tutlase el derecho fundamental de petición
persona interesadas, sin que en el caso presente.' hubiera ocurrido una o otra situación. Par lo expuesto, el.Triunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Subsección Au, FALLA 1.- Tutlase el derecho fundamental de petición en favor de BEATRIZ ROJAS DE OLAVA. identificada con cédula de ciudadanía No.26..439.24 deAorado Huila. 2..- Como consecuencia de la decidido, ordénese al Director de la Caa Nacional de Previsión para que dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes e la fecha en que se notifique esta decisión, de respuesta o resuelva la solicitud formulada' por la peticionaria sobre la sustitución dela pensión de jubilación. 3.- Notifíquese esta prOvIdencia mediante cqmunicación saber a los interesados la posibi1xdd de ser impugnada ante el Conejo de Estado, dentro de. :los tre dias sic3uientea. 4.- Si la impugnación no se diere, rámLtae el expediente a la H corte Constitucional para una eventual revisión de la sentenciaExpediente no. £974 7 CUPIESE, NOTIFIGRJESE Y CUMPLASE. aproado en Sesión No.