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TA CUN - T-2009-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2009-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PEI'ICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : ACCION DE TUTELA No. T2009

ACTOR: JORGE IVAN LOPEZ GIRALDO

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 29 de enero de 1998, el ciudadano JORGE IVAN LOPEZ GIRALDO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 03 de febreito de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.TUTELA No.2009

ACTOR: JORGE IVAN LOPEZ GIRALDO

PAG: 2

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en mayo 22 de 1997, con el objeto de solicitar el reconocimiento de la pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

el objeto de solicitar el reconocimiento de la pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 10 del exp.) En efecto, mediante oficio C.A.J. No. 0543 de febrero 9 de 1997. La entidad accionada, expuso:TUTELA No.2009

ACTOR: JORGE IVÁN LOPEZ GIRALDO

PAG: 3 44 ... mediante providencia del 4 de febrero de 1998, comedidamente nos permitimos informarle, que el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de jubilación, se encontraba en el Grupo de Sistemas, de esta entidad, en turno para digitar el proyecto de Resolución.

Actualmente el expediente fue solicitado por el Grupo de Asuntos Judiciales, en revisión del proyecto de Resolución, para darle trámite preferencial, que conlleva la acción de tutela." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida.tal petición.

El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida.tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en mayo 22 de 1997, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición.TUTELA No.2009

ACTOR JORGE IVAN LOPEZ GIRALDO

PAG: 4

En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano JORGE ¡VAN LOPEZ GIRALDO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.

2. ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por la accionante el 22 de mayo de 1997.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional

para su EVENTUAL REVISION.LUIS RAFA RGARA QUINTERO

ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional

para su EVENTUAL REVISION.LUIS RAFA RGARA QUINTERO

TUTELA No.2009

ACTOR: JORGE IVAN LOPEZ GIRALDO

PAG: 5

S. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 05 de la fecha.

MARTHA JETANCUR RUIZ

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