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TA CUN - T-2046-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2046-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION GRACIA - Rewconocimiento / DERECHO DE PPICION - Protección

TRIBUNAL ADPI INI STRAT 1 YO DE CUND 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION " A-- "

Santa Santa Fe de Bogotá D. C. Febrero 13 de 1997

A C C ION O E TUTELA

1

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-2046

Demañdante : EUTIMIO DE J.LOPERA Demandada : CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela, contra la Caja Nacionalde acionalde Previsión Social para que se le ampare el derecho de petición.

HECHOS: 1.- Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el numero,8"274.7330 el día 09 de ayo de 1997

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos; y la entidad demandada no ha dado respuesta a i petición, mediante una providencia que cause ejecutarla, así como tampoco me ha manifestado las razones por lasExpediente T-2046 2 cuales no ha dado respuesta a mi petición.. 3.. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipa económico pues tanto mi subsistencia como la de mi familia , depende de los dineros que recibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada..

PETICIONES : Con base en los hechas y pruebas que adiciono a esta solicitud y comedidamente solicito al H.. tribunal

depende de los dineros que recibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada..

PETICIONES : Con base en los hechas y pruebas que adiciono a esta solicitud y comedidamente solicito al H.. tribunal ordenar a la entidad demandada que en el término previsto por la acción de tutela, de respuesta a 1 petición mediante providencia que cause ejecutoria.

CONS 1 D E R A C 1 ONES EL sePor EUTIMO DE J. LOPERA E'ETANCUR., solicita a esta Corporación se le proteja el derecho fundamental de petición, apreciación que sé deriva de los hechos transcritos, supuestamente trasgredido par la Caja Nacional de Previsión al no haberle resuelto su petición que formuló el (9) de mayo de 1997. Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión, manifiesta haber sido resuelta su petición con la expedición deExpediente T-2046 :, 3 la Resolución 01383 del 30 de enero de1998, de la que remite copia. Pero de la cual la entidad no 'manifiesta haber notificado la providencia al peticionario.. De la documentación aportada por ,la Caja,: se concluyq que hubo definición de la solicitud que le formuló el peticionario, lo queir,dica qué s una situación que ya esta definida por la administración, por lo que no habrá • lugar a proteger el derecho fundamental reclamado. Por lo expuesto, el 'Tribunal Administrativo. de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A': F A L. L A 1.- Niégase la acción de tutela promovida

fundamental reclamado. Por lo expuesto, el 'Tribunal Administrativo. de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A': F A L. L A 1.- Niégase la acción de tutela promovida por el seFor EUTIMIQ'ÓE J. LOPERA BETANCUR para que se le proteja el derecho fundamental de petición., 2..- Nótifiquése esta decisión: a los interesados' y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegrfica, hatiéndoles saber la oportunidad que , tienen de impugnarla ante. el H. Consejo deestado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. 3.- 'Si la impugnación no se diera, remitasé el expediente a la H. Corte Constitucional para unaExpediente T-2046 4 eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No. 4

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM 6IRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE PiLBARRACIN

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