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TA CUN - T-2094-(16-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2094-(16-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENIOI DE. 3uBItcIoN -. Rjmiento / DERECHO DE PFI'ICIÓN

  • Proeeccj6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION " A"

Santafé de Bogotá D. C.. Is PEPUBLICA bÉ Re1at<>rjpa TribLrnal Adrninisragj de undrnamarce r ¡: -

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente Número : T-2094

Demandante : MARIA ORORIA VALENCIA F Demandada : CAJANAL La demandante obrando en su propia nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare el derecha de petición.

PETICIONES: Con base en los hecho y pruebas que adicionó a esta SO1IC±tUdq muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

HECHOS: Exoediente TNo. 2130

1. Una vez reuní los requisitos para : PENSION DE SJUBILACION LEY 37 de 1993. el día 6 de mayo de 1997. presenté la documentación completa ante la entidad demandada. la cual fue radicada bajo el No 21.960.193, el día 06 de mayo de 1997.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoría, así como tampoco me ha manifestado las razones por las

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoría, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. . La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico. pues tanto la subsistencia de mi familia como la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.

CONS IDERAC IONES: La seora MARIA GLORIA VALENCIA FRANCO, solícita acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta ni definido su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación.

La petición de 6 de mayo de 1997, que ha efectuado tiene que ver con la pensión de los derechos derivados de la Ley 114 de 1913, 116/28 yi Expediente TNo.. 2130 37/33. Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión, manifiesta haber sido resuelta supetjc:ión con la expedición de la Resolución 0300 del 12 de enero de 1998 de la que remite copia. De la documentación aportada por la Caja se concluye que hubo definición de la solicitud que le formuló el peticionario, lo que indica que es una situación ya definida por la Administración, por lo que no habrá lugar a proteger el derecho fundamental reclamado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo

formuló el peticionario, lo que indica que es una situación ya definida por la Administración, por lo que no habrá lugar a proteger el derecho fundamental reclamado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecciór% 11A11

FALLA : 1.-- Niégase la acción de tutela promovida por la seora MARIA GLORIA VALENCIA FRANCO, para que se le proteja el derecho fundamental de petición. 2.- Notifíquese esta providencia mediante comunicación telegráfica, a los interesados y al Defensor del Pueblo haciéndole saber la posibilidad de ser impugnada para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.al Expediente TNo 2130 4 3.- Si la impugnación no se diere, remitase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

C0FIESE NOTIFIGUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión No. oZJOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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