TA CUN - T-2118-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-2118-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección
TRIBUNAL ;ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
Santafé de Bogotá D. C. B u
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : T2118
Demandante JOSE ANTONIO ZULUAGA R. Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION ACCION DE TUTELA EL señor JOSE ANTONIO ZULUAGA RESTREPO, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C. N. HECHOS 1.- Una vez reuní los requisitos para pensión de gracia Ley 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 3.435.028, el día 4 de junio de 1997. 2.- Han transcurrido más de los ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a miExpediente no. 2118 2 petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia , graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, dependen de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada. PETICION Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito se ordene a la entidad demandada que en el término
dependen de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada. PETICION Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito se ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la Acción de tutela,: de respuesta a mi petición , mediante providencia que cause ejecutoria. Afirmo bajo la gravedad del juramento, no haber interpuesto con anterioridad acción de tutela, sobre el mismo hecho y derecho. CONSIDERACIONES Ha propuesto el señor JOSE ANTONIO ZULUAGA RESTREPO, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional por cuanto la Caja Nacioñal de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de pensión de gracia, radicada eJ día 4 de Junio de 1997. Lo cierto es que requerida la institución para que informara sobre el estado de la petición, manifiesta al folio 13, que el expediente se encontraba en turno de revisión del Acto Administrativo que la resuelve.Expediente no. 2118 3 Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado al peticionario con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya producido respuesto o decisión alguna. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional , en concordancia con los artículos 6 del C.C.A., las entidades públicas deben
norma, y han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya producido respuesto o decisión alguna. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional , en concordancia con los artículos 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Tutelar el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor del señor JOSE ANTONIO ZULUAGA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía 3.435.028 de Carmen de Viboral, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión de jubilación del peticionario, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. •2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado.Expediente no. 2118 4 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.
3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.