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TA CUN - T-2130-(16-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2130-(16-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSION DE JUBILACION - Recono Limiento / DERECHO DE P1T1CIONProte cci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION " A"

EPUBUCA

1,1 Í111

DE COLOMIIA

Rcatoría Tribnz Adrnrtivo Santafé de Bogotá D c. 16 FE A 1 19 11

de Cundinamarca

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA

Expediente Número : T-2130

Demandante : DIEGO DE J. FRANCO CASTRO Demandada : CAJANAL El demandante obrando' en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición PETICIONES: Con base en los hecho y pruebas que adicionó a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición., mediante providencia que cause ejecutoriaHECHOS:Expediente T-- No. 2130 2

1. Una vez reuní los requisitos para F'ENSION DE GRACIA Ley 37 de 1993 presenté la documentación completa ante la entidad demandada fue radicada bajo el No. W251.2345 el día 04 de junio de

199/

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos y la entidad demandada ro ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así COmO tampoco me ha manifestado las razones por las

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos y la entidad demandada ro ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así COmO tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. :3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico pues tanto la subsistencia de mi familia como la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.

CONSIDERACIONES: El seor DIEGO DE JESUS FRANCO CASTRO, solicita acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta ni definido su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación.

La petición de 4 de junio de 1997, que ha efectuado tiene que ver con la pensión de gracia, derechos derivados de la Ley 114 de 1913 enExpedieriteTNo.. 2130 3 concordancia con el Articulo 15 de la Ley 91 de 1989, Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta decisión, manifiesta haber sido resuelta su petición con la expedición de la Resolución 02481 del 12 de febrero de 1998 de la que remite copia.. Manifestando la entidad que será enviado a la Seccional Cajanal Antioquia, con el fin de adelantar el trámite de la notificación personal al accionante. De la documentación aportada por la Caja se concluye que hubo definición de la solicitud que le

enviado a la Seccional Cajanal Antioquia, con el fin de adelantar el trámite de la notificación personal al accionante. De la documentación aportada por la Caja se concluye que hubo definición de la solicitud que le formuló el peticionario, lo que indica que es una situación ya definida por la Administración, por lo que no habrá lugar a proteger el derecho fundamental reclamado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección "A': FALLA : 1.- Niégase la acción de tutela promovida por el seor Diego de Jesús Franca Castro para que se le proteja el derecho fundamental de petición.. 2.- Notifíquese esta providencia mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo haciéndola saber lal posibilidad de ser impugnada para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.Expediente TNo. 2130 4 Si la impugnación ro se dierel remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión No.2

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALEARRACIN

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