TA CUN - T-2141-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-2141-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTE10
DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Santafé de Bogotá, febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
REF : ACCION DE TUTELA No. T2141
ACTOR: LUIS GONZALO AGATON PENA
TESORERIA DEL FER DE CUDINAMARCA Derecho de petición. El día 3 de febrero de 1998, el ciudadano LUIS GONZALO AGATON PENA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 6 de febrero de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido por el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCATESORERIA DEL FER, dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en octubre 4 de 1996, relacionada con el pago de salarios adeudados. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No.2141
ACTOR: LUIS GONZALO AGATON PEÑA
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CONSIDERACIONES:
entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No.2141
ACTOR: LUIS GONZALO AGATON PEÑA
PAG: 2
CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el Fondo Educativo de Cundinamarca, mediante Resolución No. 1968 del 4 de noviembre de 1997 dio respuesta a la accionante.
Del informe rendido por el Fondo Educativo de Cundinamarca, se establece que la Autoridad Pública dio respuesta a la petición mencionada. (fis. 17 y 18 del exp.) Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de la respuesta dada por la entidad obligada. De otro lado debe observarse que la tutela no se encuentra concebida para obtener el pago de acreencias laborales, pues estas son de origen legal y no constitucional Resta agregar que, el demandante tiene a su disposición otros mecanismos judiciales para obtener el pago forzado de lo adeudado por el FER, como lo es el proceso Ejecutivo laboral.TUTELA No.2141
ACTOR: LUIS GONZALO AGATON PEÑA
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En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
proceso Ejecutivo laboral.TUTELA No.2141
ACTOR: LUIS GONZALO AGATON PEÑA
PAG: 3
En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor Luis Gonzalo Agaton Peña, C.C. No. 35009 de Bogotá, por las razones expuestas en éste proveído.
2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
3. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia de La Resolución Nro. 1968 del 34 de noviembre de 1997, visible a folio 16,17 y 18 del expediente para los fines pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 07 de la fecha.