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TA CUN - T-2154-(20-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2154-(20-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PESION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PE'PICIONProtecti6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A"

EPUB1ICA DE, COLOMIt

Re?3tÓrTa Santafó de Bogotá D. C., 2 F

Tribin: 1 Ac!:niisravo

Jo Cundinamarca ¿- ,3

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA

Expediente Número : T-2154

Demandante RAFAEL A RUA BETANCUR Demandada CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición.

P E T 1 C 1 ON E 5

Con base en los hecho y pruebas que adicionó a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

HECHOS: Exoediente No.. T-2154

1. Una vez reuní los requisitos para PENSION DE GRACIA, el día 6 de mayo de 1997. presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el No. G213,396, el día 12 de agosto de 1997.

2. Han transcurrido más de tres meses. después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así corno tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición..

después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así corno tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición..

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico. pues tanto la subsistencia de mi familia como la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.

CONSIDERACIONES: El seor RAFAEL ANGEL RUA BETANCUR, solicita acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta ni definido su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación.

La petición de 6 de mayo de 1997, que ha efectuado tiene que ver con la pensión de los derechos derivados de la Ley 114 de 1913, 116/28 yExoediente No.. 1-2154 37,!33 Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión manifiesta que la entidad está sujeta a quardar un orden en el trámite de las solicitudes de conformidad con el art. 49 del Decreto 1045 de 1978. y que el cuaderno administrativo se encuentra en el Grupa de Control y Reparto para su estudio.. Considerando la entidad que el peticionario no tiene los requisitos para adquirir el derecho prestacional solicitado. Considera la Sala que la entidad debió resolver la petición del demandante de fecha 12 de agosto de 1997. en el término de leys y en la forma

el peticionario no tiene los requisitos para adquirir el derecho prestacional solicitado. Considera la Sala que la entidad debió resolver la petición del demandante de fecha 12 de agosto de 1997. en el término de leys y en la forma como ahora lo hace ante esta Corporación. De la documentación aportada por la Caja se concluye que el derecho invocado le viene siendo violado al solicitante con la demora en responder o decidir su petición, pues ha debido ocurrir dentro de los quince (15) días que seala el articulo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de seis meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De lo expuesto se deduce, que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor del seorExpediente No. T-21.4 4 RAFAEL ANGEL RUA BET4NCUR para la cual se ordenará a la entidad demandada decidir su solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente provídencia. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Subsección "A": FALLA : 1.-Tutelar el derecho de pticiór, previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor del seor RAFAEL ANGEL RUA BETANCUR. 2.- Notifíquese esta providencia mediante comunicación telorMica, a los interesados y al

en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor del seor RAFAEL ANGEL RUA BETANCUR. 2.- Notifíquese esta providencia mediante comunicación telorMica, a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndole saber la posibilidad que tienen de poder ser impugnada para ante el Conseja de Estado, dentro de los tres días siguientes. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

COPIESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión No.Expediente No T-2154 5

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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